La EPO rechazó las solicitudes de patente que designaban a DABUS como inventor por considerar que la figura del inventor es incompatible con el concepto de inteligencia artificial Es necesario un debate profundo y una homogenización de criterios a nivel internacional que permitan definir con mayor claridad el concepto de inventor
La inteligencia artificial evoluciona a pasos agigantados y, con cada nuevo avance, genera nuevas cuestiones que tensionan nuestro marco normativo actual. Así, a modo de ejemplo, existe un intenso debate sobre si las obras creadas por un sistema de inteligencia artificial pueden ser protegidos mediante la legislación en materia de propiedad intelectual y, en su caso, qué alcance tiene esa protección (¿puede una inteligencia artificial ostentar la titularidad de los denominados “derechos de autor” sobre una obra?, ¿qué sucede con los derechos morales?). E igualmente también existe un intenso debate doctrinal sobre la adecuación de nuestro actual marco normativo en cuanto a la intervención de la inteligencia artificial en el ámbito de la responsabilidad civil (al punto de que la Comisión Europea ha constituido el denominado Expert Group on Liability and New Technologies para que analice esta cuestión en profundidad).
En este sentido, la legislación en materia de patentes no es una excepción. En efecto, la tecnología existente hoy en día permite generar avances susceptibles de ser patentados desarrollados con la utilización de inteligencia artificial o, incluso, desarrollados íntegramente por una inteligencia artificial completamente autónoma. La reciente denegación por parte de la Oficina Europea de Patentes («EPO», por sus siglas en inglés) de las dos primeras solicitudes de patente europea que designaban a un sistema de inteligencia artificial como inventor, ha abierto un intenso debate jurídico.
El caso DABUS ante la EPO
DABUS es un sistema de inteligencia artificial creado por el Dr. Stephen Thaler. En síntesis, conecta dos redes neuronales artificiales: (i) una red entrenada con conocimientos generales existentes en diversos campos y que, sobre esa base, genera nuevos contenidos; y (ii) una segunda red, denominada «crítica», que controla a la primera para detectar aquellos contenidos que son realmente novedosos respecto a contenidos preexistentes. Según sus creadores, el sistema DABUS, a diferencia de otras inteligencias artificiales, no está diseñado para resolver per se problemas concretos, sino que su funcionalidad es identificar y desarrollar nuevos contenidos que, en su caso, podrían resolver problemas concretos.
En este contexto, el Dr. Thaler presentó en noviembre de 2018 dos solicitudes de patente ante la EPO. Por un lado, se presentó la solicitud EP18275163, relativa a un contenedor para comida que utiliza diseños fractales para generar hendiduras y bultos. Por otro lado, la solicitud EP 18275174, relativa a una lámpara LED diseñada para parpadear a un ritmo que imita las secuencias de la actividad neuronal en el proceso creativo de ideas, hecho este que dificulta que la señal luminosa sea ignorada. La singularidad que presentan ambas solicitudes de patente es que designaban como inventor a DABUS.
En este sentido, el Dr. Thaler sostenía que él no había participado en absoluto en el proceso inventivo de las solicitudes de patente y, en consecuencia, pretendía que DABUS fuese considerado su inventor. Y ello con base en los siguientes argumentos: (i) el Convenio de la Patente Europea («CPE») no indica en ningún momento que el inventor deba ser una persona física; (ii) el verdadero inventor era DABUS y, por lo tanto, no era acorde con la realidad que figurase él (u otro ser humano) como inventor de la patente; y (iii) negar la condición de inventor a DABUS implicaría negar la patentabilidad de cualquier invención desarrollada mediante inteligencia artificial, en contra de lo dispuesto en los artículos 52 a 57 CPE (relativos a la patentabilidad de las invenciones).
El pasado 20 de diciembre de 2019 se publicaron las actas de los dos procedimientos orales seguidos ante la EPO en relación con las referidas solicitudes de patente. En ellas se desvelaba que la EPO denegó las dos solicitudes con base en el artículo 90.5 CPE, al considerar que las solicitudes contravenían los requisitos del artículo 81 y la regla 19 EPC. En otras palabras, la EPO rechazó las solicitudes de patente que designaban a DABUS como inventor por considerar que la figura del inventor es incompatible con el concepto de inteligencia artificial.
Una visión de futuro
La resolución de las solicitudes relativas a DABUS, pese a su novedad, era previsible. En efecto, la EPO, preocupada desde hacía tiempo por esta cuestión, encomendó al Dr. Noam Shmetov, profesor de la Universidad Queen Mary de Londres, la elaboración de un informe de derecho comparado relativo a la autoría de invenciones generadas mediante inteligencia artificial (el Informe Shmetov). Publicado en febrero de 2019, concluía -precisamente- que cualquier solicitud de patente europea que designase a una inteligencia artificial como inventor debía ser denegada con arreglo a los artículos y la regla del CPE antes mencionados. Según el Dr. Shmetov, una inteligencia artificial no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 60 CPE para ser acreedora del derecho a una patente europea, dado que, al carecer de personalidad (física o jurídica), no puede ser «propietaria» de ningún bien (ni siquiera intangible) ni mantiene una relación laboral con un empleador o comitente.
En este sentido, si bien la conclusión del Informe Shmetov es, a nuestro juicio, atinada teniendo en cuenta el marco regulatorio actual, es necesario un debate profundo y una homogenización de criterios a nivel internacional que permitan definir con mayor claridad el concepto de inventor en los supuestos de intervención autónoma de una inteligencia artificial. En efecto, el avance de la tecnología, sumado a los diferentes (y menguantes) niveles de intervención humana en el proceso de innovación desarrollado mediante sistemas de inteligencia artificial (propietario, desarrollador, programador, controlador, etc.), hace que se torne imprescindible sentar las bases de un nuevo marco regulatorio uniforme que resuelva todas las incógnitas legales que presenta este particular tipo de invenciones.