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11/12/2024. 10:41:18
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Drones, servidores públicos

Marc Valls Estefanell

Experto legal en drones y máquinas autónomas y socio y Director Legal y de Investigación de UNBLUR.

“Id y volad”, este es el mensaje dirigido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se desprende del Proyecto Real Decreto por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. Así de fácil, práctico y simple, la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) abrirá las puertas del espacio aéreo a la tecnología dron al servicio de la seguridad pública.

Dibujo de un dron pilotado por un muñeco militar

La versión de octubre de 2016 del Proyecto Real Decreto por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifica el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los Servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, establecerá el marco jurídico definitivo aplicable a la utilización de las aeronaves pilotadas por control remoto no sujetas a la normativa europea. A día de hoy, aún sigue pendiente de aprobación, pero la AESA ha afirmado que entrará en vigor en el primer trimestre del 2017.

Este Proyecto Real Decreto destaca por la libertad que da a la policía para sus posibles operaciones con drones y ya en su preámbulo afirma que "atendiendo a las singularidades propias de las operaciones de policía de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluidas las funciones de guardacostas, y a los servicios de aduanas se establece el régimen específico que les resulta aplicable".

El artículo 3. Exclusiones parciales, y más en concreto su punto 2, es el garante de este régimen específico para la policía. Este artículo establece que a las operaciones que comprende la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y normativa concordante, y a las operaciones de aduanas únicamente les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos I y II. ¿Qué implica esto? Pues que el Capítulo III. Condiciones para la utilización del espacio aéreo no es de aplicación a la policía con lo que ésta no tendrá la obligación de comunicar previamente al Ministerio del Interior, como se prevé que hagan todos los demás usuarios, que va a llevar a cabo operaciones sobre aglomeraciones urbanas de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, además de poder volar de noche y más allá del alcance visual del piloto. No obstante, sí se le aplica el punto 2 del artículo 20. Reglas aplicables, el cual establece que las operaciones de las aeronaves pilotadas por control remoto deberán ser conformes a las reglas del aire aplicables al espacio aéreo. Por último, la policía también se ve sometida a la aplicación del artículo 32. Sobrevuelo de instalaciones, con el que para sobrevolar instalaciones afectas a la defensa nacional o a la Seguridad del Estado y de centrales nucleares, deberá contar con el permiso del responsable de la infraestructura.

Además, la AESA exige que las operaciones policiales con drones se realicen conforme a las condiciones establecidas en los protocolos adoptados al efecto por los propios cuerpos de policía de modo que no se ponga en peligro a otros usuarios del espacio aéreo y a las personas y bienes subyacentes. En consecuencia, recalca que los distintos cuerpos de policía que lleven a cabo operaciones con drones serán responsables de autorizar la operación, establecer los requisitos que garanticen que los pilotos remotos y, en su caso, los observadores, cuentan con la cualificación adecuada para realizar las operaciones en condiciones de seguridad y, por último, asegurarse de que la operación puede realizarse en condiciones de seguridad.

Policía con libertad para volar drones sí, y necesario, pero ¿dónde están los demás cuerpos de emergencias (bomberos, búsqueda y rescate y emergencias médicas)? En mi opinión, la AESA no ha apostado fuerte en este sentido y tendría que haber ampliado este régimen especial y añadir a los demás cuerpos de emergencias, entre otras cosas, porqué la seguridad no solo está en manos de la policía. Bomberos y equipos de salvamento requieren la misma libertad, de la que va a gozar la policía para usar drones, para misiones de lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, etc. No se trata de un asunto de drones de las fuerzas y cuerpos de seguridad, sino de drones servidores públicos, drones que sirven a la sociedad bajo el mando de los distintos cuerpos de emergencias. En este sentido, es interesante destacar el documento "RPAS and the Emergency Services" (Los Drones y los Servicios de Emergencias) de la "European Emergency Number Association" (EENA) que establece cuatro recomendaciones legislativas del uso de los drones para los distintos cuerpos de emergencias:

    1. Sobrevolar áreas congestionadas como ciudades y eventos.

    2. Volar más allá del alcance visual del piloto y así poder actuar en largas distancias de forma inmediata.

    3.Volar de noche.

    4. Compartir espacio aéreo con otros usuarios (helicópteros y aviones).

En esta línea es interesante destacar Andorra, país que recoge las recomendaciones de EENA en su normativa estatal de drones, Reglament d'aeronaus no tripulades, pilotades remotament, plasmándolas en su artículo 14 dedicado a los Drones de Estado. Efectivamente, Andorra aplica una estrategia de país ‘drone friendly' dotando a los Drones de Estado, es decir, a los drones servidores públicos, de un régimen especial que concede un plus de libertad a los cuerpos de emergencias a la hora de operar con este tipo de aeronaves.

Volviendo al caso español, el régimen especial del que goza la policía en el nuevo Real Decreto plantea posibles escenarios que sin lugar a dudas van a causar polémica. Ya no se trata de disponer de un recurso que servirá para resolver crímenes o delitos, sino para evitarlos. Los drones pueden ir equipados con cámaras de alta definición y sensores muy potentes que pueden detectar anomalías en aglomeraciones de personas, desarrollar tareas de reconocimiento facial, rastrear redes de wifi e incluso hackearlas, etc. La gestión, en tiempo real, de masas y altercados es el escenario ideal para aplicar esta clase de tecnología. No obstante, existen muchos más usos como por ejemplo operaciones especiales en antiterrorismo, narcotráfico, secuestros, control del tráfico, vigilancia de infraestructuras críticas, etc.

En conclusión, el Proyecto Real Decreto por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (versión de octubre de 2016), que ha sido sometido a observaciones y comentarios por parte de particulares e interesados del sector, contempla un régimen específico para la policía que le dota de muchísima libertad de acción. No obstante, en mi opinión, la AESA no ha apostado fuerte en este sentido y creo que tendría que haber ampliado este régimen especial añadiendo a los demás cuerpos de emergencias: bomberos, equipos de búsqueda y rescate y servicios de emergencias médicas.

Probablemente, los drones en manos de la policía van a despertar polémica, pero como en todo, existen beneficios y riesgos. Es por esto que será crucial que las fuerzas y cuerpos de seguridad se ganen la opinión pública.

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