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29/03/2024. 06:31:17

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Adiós al impuesto sobre el patrimonio

catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cantabria

Juan Enrique Varona Alabern
catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cantabria

Parece que la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio será una realidad en la próxima legislatura. Tanto el PSOE como el PP coinciden en este punto, por lo que, gane quien gane las elecciones, los españoles nos hemos de hacer a la idea de que en los próximos años ya no tendremos que pagar este impuesto.

Juan Enrique Varona

Existen varias razones que justifican su supresión. Es un tributo que grava fundamentalmente a las clases medias y medias altas, pero no a las que, disfrutando de grandes fortunas, pueden afectar sus recursos a una actividad económica, porque en ese caso -cumpliendo determinados requisitos- se benefician de una exención. Por otra parte, se trata de un impuesto en vías de extinción en Europa: son muy pocos los países que, como España, mantienen un gravamen de esta naturaleza. Tampoco hay que ignorar que penaliza la inversión inmobiliaria extranjera en nuestro país. Además, las Comunidades Autónomas han ejercitado de forma distinta los amplios poderes normativos que poseen para regular aspectos esenciales de este impuesto, lo que ha provocado algunas diferencias importantes entre entes autonómicos; con su desaparición, el sistema tributario cobraría mayor homogeneidad y se reforzaría el principio de igualdad.

Sentado lo anterior, conviene señalar que la supresión de un impuesto no es una tarea tan sencilla, porque el sistema fiscal se nutre de un conjunto de tributos que guardan cierta relación entre sí, de tal forma que la desaparición de uno de ellos deja un vacío que de algún modo otros van a tener que cubrir. La supresión parece acertada, pero debe llevarse a cabo con profesionalidad.

Desde la perspectiva recaudatoria, las Comunidades Autónomas perderán una fuente de ingresos que deberá ser compensada por el Estado, que tendrá que hacer sus cálculos con suma precisión para poder suministrar a los entes autonómicos los 1.440 millones de euros que se estima supondrá en conjunto la cantidad que se dejará de recaudar por este impuesto.

Pero la secuela mayor no es de carácter recaudatorio. El Impuesto sobre el Patrimonio cumple una función censal muy importante, que permite ejercer un mejor control sobre los contribuyentes. Un patrimonio que haya crecido rápidamente en poco tiempo y que no se corresponda con los rendimientos obtenidos cada año, puede levantar sospechas sobre rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre adquisiciones gratuitas que no han tributado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El patrimonio de los contribuyentes es un dato muy útil para la Hacienda, y su conocimiento actualizado permite al ente público desarrollar una eficaz lucha contra el fraude fiscal.

Pero aún hay más. Resulta que este tributo ha servido como criterio de referencia para otros impuestos, especialmente en lo relativo a la valoración de bienes, de tal modo que son varios los tributos que expresamente exoneran de la imposición de sanciones al particular que hubiera declarado un valor igual o superior al que se derive de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Y es que este impuesto nació en 1978 con una vocación integradora; en efecto, el entonces denominado Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio pretendía erigirse en referencia de valoración de todo el sistema fiscal español, especialmente en materia de bienes inmuebles, pero esta originaria pretensión tropezó con algunos escollos y pronto se consideró demasiado ambiciosa,  un tanto utópica o, sencillamente, inviable. De aquélla idea inicial sólo quedaron algunas secuelas, como la que acabo de citar respecto de la exoneración de sanciones, pero que cumplen una función nada despreciable porque contribuyen a reforzar el principio de buena fe y a inyectar seguridad jurídica en nuestro ordenamiento tributario. La supresión de este impuesto no puede conllevar la desaparición de tales referencias, absolutamente necesarias en todo sistema fiscal consolidado. Esperemos que cuando llegue el momento nuestro legislador no lo olvide.

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