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29/03/2024. 07:57:27

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Algunas preguntas sobre la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

(A propósito del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre)

Dentro de esa avalancha normativa que se deslizó por las laderas del Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre de 2019, se encontraba el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Aunque todo en él es llamativo, como no puede dejar de serlo en una norma que, con esas especiales características en cuanto a su origen se extiende a 65 páginas, presenta una serie de particularidades que parece necesario destacar, aunque se de manera muy sintética.

Lo primero que se nos anuncia es que, como norma general, las pensiones contributivas y las pensiones del régimen de Clases Pasivas del Estado se van a revalorizar en un 1,7%. Solo una vez comunicadas esta buena nueva se explica que "por tanto, en 2019, la revalorización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del presente real decreto-ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Como se dispone en la disposición adicional primera, en el plazo de seis meses, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para modificar los artículos citados y establecer, en el marco del diálogo social y de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, un mecanismo de revalorización de las pensiones que garantice el mantenimiento de su poder adquisitivo preservando la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social".

Nótese el pequeño detalle de que se dicta un Real Decreto-ley, ya saben, eso de la extraordinaria y urgente necesidad, para saltarse lo establecido en dos leyes (la que regula la Seguridad Social y la que hace lo propio con la Clases Pasivas del Estado), y uno se pregunta ¿si era tan urgente por qué no se modifican directamente esas dos normas?

Tal vez la razón se encuentre en que el Gobierno, consciente de que pudieran existir dudas en cuanto a esta forma de actuar no quiere llegar tan lejos. Tampoco, puesto que la disposición final segunda del propio Real Decreto-ley 28/2018 modifica veinticuatro preceptos, y añade otros cinco, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Y lo mismo sucede con la Ley de Clases pasivas del Estado. En este caso, la modificación se limita a un precepto. Furor modificador (ya puestos) que se extiende al Estatuto de los Trabajadores, al Estatuto del trabajo autónomo, al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social y a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad.

Pero el Real Decreto-ley va más allá, al entrometerse en cuestiones propias de lo que es una Ley de Presupuestos Generales del Estado. No hay más que ver el anexo que acompaña al Real Decreto-ley para constatar que, de lo que se trata, es de vadear el rigor presupuestario.

La Ley General Presupuestaria fija los principios y las reglas a la que se encuentra sometida la programación y la gestión de los Presupuestos del Estado. Presupuestos Generales del Estado que determinarán las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer las entidades que integran el Sector Público estatal.

Corresponde a las Cortes Generales el examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. No es una cuestión baladí y, tal vez por ello, nuestra Constitución le dedica una artículo entero, el 134. De las previsiones que allí se efectúan, además de la ya señalada en cuanto a la competencia para su aprobación, conviene destacar otras dos:

    Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos (artículo 134.4 de la Constitución).

    Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario (artículo 134. de la Constitución).

Entonces, parece ser (o eso parecía hasta hora), que había dos opciones. O Ley de Presupuestos o prórroga de la anterior.

Pues estábamos equivocados. Al menos parece haber otra, que es la empleada por el Gobierno y que consiste en entender que concurre causa de extraordinaria y urgente necesidad cuando el Gobierno no es capaz de sacar adelante una Ley de Presupuestos que, en este caso, ni siquiera se ha presentado ante el Congreso de los Diputados. Y puestos en esta tesitura todavía queda una opción, que el Gobierno apruebe los Presupuestos Generales del Estado por Real Decreto-ley y que, también por Decreto-ley (siempre se podrá alegar para ello que nos encontramos ante un caso de extraordinaria y urgente necesidad) se excepcione su convalidación por el Congreso de los Diputados. A fin de cuentas, el que esa convalidación este prevista en el artículo 86.2 de la Constitución no deja de ser otro detalle insignificante.

En definitiva, el mensaje jurídico que desprende esta forma de actuar no es otro que el de vamos, hacer cosas propias de la Ley de Presupuestos, pero sin las formalidades y engorros que conllevan las Leyes de Presupuestos.

Y es que, tal vez y solo tal vez, haya que entender que el contenido de este Real Decreto-ley no se encuentra tanto en la necesidad social como en la necesidad política de agradar a grupos de ciudadanos, por cierto, muy numerosos todo ellos (pensionistas, funcionarios, autónomos…), en los que concurre la condición de votantes.

Tal vez haya que actualizar a Tácito: cuánto más corrupto es el gobierno, más reales decretos-ley tiene.

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