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08/10/2024. 23:08:10
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Año 2020: Sobre la cadencia de los plazos, sobre el cómputo de los días

Javier Fuertes

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

(A vueltas con los días hábiles e inhábiles)

En el Boletín Oficial del Estado del día cinco de diciembre se publicaba una de esas normitas iterativas que tienen la costumbre de aparecer en los diarios oficiales de final de año. Es la Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020.

Dentro de unos meses trataremos de acordarnos cuándo se publicó para poder desentrañar el misterio de si un determinado día, en un determinado lugar de nuestra geografía, es o no es hábil.

La Resolución es una necesaria (y maldita) prolongación de esa inocua previsión que se establece en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ese precepto que establece que "siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos".

Y en ese bendito anexo para los mortales, en el que se determinan los días no laborables, se encuentra la ristra de festivos. Y ahí está la auténtica diferencia entre las regiones y los más recónditos lugares del territorio nacional. Ahí se encuentran las respuestas a las grandes preguntas a las que nos vamos a tener que enfrentar a lo largo del año. Cuestiones como ¿será fiesta en León el Día del Padre? ¿Quiénes son los afortunados que no tiene que trabajar el Lunes de Pascua? ¿Por qué rayos no me cogen el teléfono en Logroño el 9 de enero? ¿Cuál es la razón por la que mi amigo de Alicante me propone que nos vayamos desde el 8 de octubre de escapada? Porque esas, y no otras, son los grandes interrogantes a las que nos tendremos que enfrentar el año que viene.

Cuestiones que se complican algo más en nuestro ámbito de actividad cuando aderezamos ese ya de por sí complicado asunto con los plazos y su cómputo. Y en esas discusiones empezamos a mezclar con los plazos administrativos y los procesales. Pero oye ¿el plazo era en días hábiles o naturales? Pero que el plazo terminaba el cinco de diciembre que, por cierto, el año que viene cae en sábado y no tengo nada claro si en Mérida el siete de diciembre es hábil o inhábil… Creo que en Tafalla sí es inhábil.

Que sí ese plazo es civil o administrativo (menos mal que no hay también plazos penales, sociales y militares). Que si es civil rige aquello del artículo 5.2 del Código Civil de que "en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles", pero claro, si el plazo no es civil, sino administrativo, entonces tenemos que irnos a lo que ya hemos contado del artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, precepto en el que, por cierto, se advierte que también puede ocurrir que los plazos lo sean por días naturales, al indicarse que "cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones".

Entonces es cuando una amiga que trabaja en Vitoria me pregunta si el día 2 de noviembre (que es lunes) es hábil en Puente La Reina. Y yo le digo que no, que en Navarra creo que no es festivo, pero ella me insiste y me dice que no, que se refiere a Puente La Reina de Jaca, y yo le digo que no estoy muy seguro si en Aragón es festivo o no… ¡Claro!, que también está aquella previsión del artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a la que, "cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso". Y lo cierto es que ya no me acuerdo si lo que me preguntaba era en relación a la entrada en vigor de una norma, al plazo para presentar un recurso de reposición contra un Acuerdo del Ayuntamiento o si era el último día para presentar el recurso contencioso-administrativo, porque ya no sé lo que dice la Ley Orgánica del Poder Judicial (eso era en el artículo 185, ¿no?) y, entonces me pongo a pensar en si resulta aplicable el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la distinción en función de la diversa naturaleza del escrito a presentar.

Y mientras sigo hablando con ella, me entra un mensaje en el que me preguntan si una Universidad puede establecer que determinados días del mes de diciembre y del mes de enero son inhábiles… y entonces pienso que necesito unos días para entender todo este lío de los plazos y los términos y que ¡ojalá! llegue algún día en que todas estas cosas sean mucho más sencillas.

Lo que no sé es si habrá alguien tan hábil como para desenmarañar este lío que nos hace perder tanto tiempo, tantos días, hábiles e inhábiles, en cosas como estas.

Entre tanto, lo único que les puedo desear es que pasen unos felices días (ya sean hábiles o inhábiles) y que el año 2020 venga (de fecha a fecha) repleto de plácidos días.

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