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11/10/2024. 22:54:27
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Ante el cambio tecnológico, ¿son válidas las categorías jurídicas convencionales y las instituciones comunes?

Alberto Palomar Olmedo

Coordinador del Practicum de la Abogacía, Ed. Aranzadi

Alberto Palomar Olmedo

La profunda transformación que lo digital está produciendo en la sociedad actual no está siendo, probablemente, bien asimilada por el conjunto de los actores que intervienen o, simplemente, contemplan el fenómeno. Los términos y el alcance de la transformación parecen llamados a tener una rapidez y una intensidad de la que, probablemente, no tenemos precedentes.

En este sentido y como simple enunciación, podemos vislumbrar la existencia de robots que van a sustituir una parte importante de nuestra actividad: los vehículos no solo serán eléctricos sino que, además, serán manejados sin conductor presencial y por medios electrónicos, el panorama audiovisual presenta cambios de tan notable importancia que, realmente, no sabemos cuál será el modelo de entretenimiento de los próximos años y si el mismo girará sobre entornos cerrados de base publicitaria (Facebook, Google, Twitter, etc.) o si, por el contrario, se tratará de modelos abiertos ligados a la explotación del Internet o, si finalmente, el sistema es de televisión – cualquiera que sea su formato- pero ligada al pago por contenidos. Los drones o la nanomedicina, por ejemplo, suponen retos que están muy lejos de ser vislumbrados en su proyección final.

"Situaciones de alegalidad"

Estos cambios y otros de mayor intensidad concurren en la sociedad y lo hacen, prácticamente, a la vez, de manera conjunta y sin límites. De alguna forma podemos indicar que los cambios tecnológicos van por delante de nuestro propio pensamiento y de la capacidad de la ordenación de éstos conduciéndonos, en muchas ocasiones, a eso que llamamos "situaciones de alegalidad", que en el fondo no son sino situaciones de falta o insuficiencia de previsión en la ordenación y previsión de los fenómenos en cuestión.

En este punto la reflexión que nos corresponde realizar es si nuestros esquemas de funcionamiento y de categorización de las realidades sociales no precisan de una innovación del mismo tenor que las instituciones que intentamos entender. De alguna forma se tiene la percepción – una vez más- de que el derecho va muy por detrás del progreso no solo en la regulación que, a veces es normal, sino, sobre todo, en la comprensión de la magnitud de los fenómenos y de los cambios que se están produciendo. Esto nos llevaría a preguntarnos si ante un cambio tan radical puede producirse una ordenación social satisfactoria con las categorías e instituciones jurídicas que actualmente disponemos.

La respuesta es ciertamente no. Pero los mecanismos del cambio no son sencillos. La regulación – como actividad pública de ordenación- tiene un efecto de pérdida de la territorialidad que, ciertamente, no hemos sido capaces de comprender y, sobre todo, de encontrar un mecanismo admisible de sustitución. La superación del principio de territorialidad exige unas pautas de funcionamiento y de operatividad que ni tenemos pensadas ni están dispuestas para ser aplicadas.

Pero el problema no es únicamente la pérdida del principio de territorialidad en la ordenación de las relaciones jurídicas, sino que va más allá y exige que nos planteemos si son válidas las categorías jurídicas y las instituciones con las que hemos ordenado la convivencia social en estos siglos.

Un esfuerzo de adaptación notable

Es aquí donde el Derecho Público tiene que realizar un esfuerzo de adaptación notable. El procedimiento administrativo, los contratos o el régimen de bienes en el que convencionalmente hemos desarrollado la actividad de las Administraciones Públicas, son elementos que no explicarán, en el futuro, sino una pequeña parte de la actuación administrativa. Sufrirán la misma transformación que está planteada en materia de autorizaciones y en las que la falta de debate para la adaptación conduce ineludiblemente a la ralentización del proceso de cambio y a la transformación de las formas de intervención en la actividad económica.

La propia Administración del futuro, su papel, su formación, su estructuración será diferente porque el estatus de gestor irá reduciéndose paulatinamente y las formas de prestación de servicios y de ejercicio de actividades tendrán una conformación material diferente a la que hemos conocido.

El progreso está aquí, pero la evolución de las formas jurídicas, de las categorías jurídicas (¿podremos pasar por la dicotomía nulidad-anulaibildiad los problemas y las disfuncionalidades de una Administración diferente?) y las Instituciones tendrán una textura diferente y unas pautas de comportamiento más abiertas, más concordadas, menos rígidas, más participadas. El cambio de la sociedad es el cambio de las reglas de ordenación de la vida social, esto es, del Derecho. Algo nos permite decir, sin embargo, que la tecnología, lo digital, va más rápido que los reguladores y ordenadores de la vida social y eso produce una cierta sensación de que el marco actual es insuficiente, pero desconocemos las pautas del que viene.

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