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18/04/2024. 14:32:33

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Atasco, economía y exceso de vistas

Abogado. Tebas & Coiduras

Pablo Berriatua

El atasco que sufren los Juzgados ha sido objeto de mucha atención periodística últimamente a raíz del caso del pederasta Santiago del Valle y otros similares. Aunque entiendo que en el ámbito penal el mal funcionamiento de la justicia puede conllevar consecuencias mucho más graves, no es este el objeto de estas líneas, me voy a referir únicamente al atasco de los Juzgados en el ámbito civil, y a otro tipo de consecuencias cuya gravedad no se ve a simple vista pero que tiene una influencia notable en términos económicos, y más ahora que no corren buenos tiempos.

Es indudable que la confianza y seguridad que deben de existir en el tráfico mercantil, sobre todo a nivel de PYMES y autónomos, debería descansar en una percepción de los Tribunales como garantes en último caso de que las obligaciones se cumplan, es decir que la persona que vende, compra, alquila, presta un servicio etc., debe tener la seguridad de que en el caso de que la contraparte no cumpla, serán los tribunales los que al final le obliguen a cumplir. Sin embargo esta percepción de seguridad no existe, el atasco y la ineficacia de los Tribunales en el ámbito civil conllevan una pérdida de confianza que repercute inevitablemente en el tráfico mercantil.

No tengo datos para cuantificar cuantos negocios jurídicos se dejan de hacer por falta de confianza, por temor a que el incumplimiento de la otra parte nos ponga en peligro de insolvencia (o incluso de cierre del negocio), pero sin duda deben de ser muchos.

Esta ineficacia de los Juzgados y Tribunales en el ámbito civil, se debe a varias causas: pocos funcionarios, muchos asuntos, medios obsoletos, etc. No voy a proponer nada milagroso, pero hay un hecho que creo que es corregible y que aliviaría en gran medida este atasco judicial, y no es otro que eliminar la mayoría de las vistas en los procesos.

En efecto en un procedimiento Ordinario tenemos dos vistas, la Audiencia Previa y el Juicio propiamente dicho. En la inmensa mayoría de los casos la Audiencia Previa no sirve para nada, se configuró como un intento previo de alcanzar un acuerdo y como momento procesal para solicitar la prueba, esto es, perdón por la expresión, una tontería. Si hay acuerdo se puede transaccionar en cualquier momento y la prueba puede proponerse en la demanda o incluso por escrito a posteriori. En cuanto al Juicio propiamente dicho, entiendo que debería potenciarse mucho más la posibilidad que establece el artículo 429.8 LEC, es decir que el juez dicte sentencia sin vista para el caso de que la prueba sea solo documental. Es un truco muy usado por todos nosotros el solicitar el interrogatorio de parte para forzar de esta manera la vista cuando nos conviene, ante ello yo abogaría por otorgar más poder al juez para tratar de evitar la vista, es decir que puede estimar si realmente es necesario el interrogatorio de la parte, o si los testigos que se proponen van a arrojar más luz sobre el asunto, es decir en resumen que las partes justifiquen mejor las razones por las cuales debe celebrarse la vista.

Digo todo esto por una razón muy simple, la celebración de la vista supone un enorme gasto de tiempo, tanto para el abogado, como para el Juez, que podría dedicar ese tiempo para sacar asuntos adelante y de esta manera desatascar un poco el sistema, para hacerlo en fin más eficaz y conseguir que sea percibido como garante último del tráfico mercantil, lo cual sin duda se dejará notar sensiblemente en términos macroeconómicos.

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