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(XII legislatura: de 19 de julio de 2016 a 21 de mayo de 2019)

Balance de la última legislatura

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

La última legislatura, cerrada con el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, fue extraña, cuando no peculiar. No llegó a los tres años de duración y en ella se produjo un cambio de presidente del Gobierno al salir adelante, por vez primera, una moción de censura.

En ese período de tiempo se dictaron 106 normas con rango de ley, de las cuales 11 fueron Leyes Orgánicas, 28 fueron Leyes ordinarias y, las 67 restantes, adoptaron la forma de Real Decreto-Ley.

Las Leyes Orgánicas tuvieron como objeto dos Estatutos de Autonomía (la reforma del de la Comunidad Valenciana y en nuevo Estatuto de Canarias), la reforma de la LOPJ (en dos ocasiones), la reforma del Código Penal (en otras dos ocasiones), la reforma del Régimen Electoral General (también en dos ocasiones), así como la reforma de la Ley del Jurado, de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y una nueva redacción de la Ley de Protección de Datos que, en este caso, se entendía necesaria para adaptar nuestra normativa interna al Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Las Leyes ordinarias tuvieron como objeto, en múltiples ocasiones, la transposición a nuestro ordenamiento de Directivas Comunitarias. Fue el caso (a título de ejemplo) de las leyes relativas al reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación, a los bienes culturales, la propiedad intelectual, la resolución alternativa de litigios en materia de consumo o los contratos de crédito inmobiliario. Así como de Reglamentos de la Unión Europea, algo que sucedió tanto con los Contratos del Sector Público como con la regulación de armas y explosivos.

Desde una visión general, y al margen de las que se acaban de señalar, las leyes ordinarias aprobadas tuvieron como objeto:

    1) La Ley de Enjuiciamiento Civil (en 2 ocasiones), la Jurisdicción Voluntaria y la Asistencia Jurídica gratuita.

    2) La Violencia doméstica.

    3) El Código de Comercio, las Sociedades de Capital, la Auditoría de Cuentas y los Secretos Empresariales.

    4) Patrimonio Natural y Biodiversidad, evaluación ambiental, montes, derechos de emisión gases efecto invernadero, aguas o información geográfica.

    5) Mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza en el ámbito de la educación no universitaria.

    6) Concierto Económico País Vasco y Cupo, Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

    7) RTVE.

    8) Trabajo Autónomo.

Y todo ello en un período caracterizado por la aprobación de las Leyes de Presupuestos siempre a remolque de los plazos establecidos para ello, de manera que los correspondientes al año 2017 se aprobaron en junio de ese año y los del año 2018 en julio de ese mismo año.

Una legislatura caracterizada por la lentitud en la tramitación parlamentaria, por continuas ampliaciones de plazos y  por la imposibilidad de sacar adelante los proyectos que se presentaban, lo que ha dado lugar a una intolerable suplantación, por parte del Gobierno (y sin importar su color), de la potestad legislativa atribuida a las Cortes Generales.

Y de esta forma se han dictado 67 Reales Decretos-Ley que han alcanzado a todas las materias que se pudieran imaginar, sin importar las reservas que para su regulación pudieran existir. Y mediante esta técnica se ha regulado protección de datos, extranjería, gasto público, empleo, transposición de Derecho de la Unión Europea, Igualdad, Cultura, Tributos, Sanidad, Transportes, Política económica…

Todo era urgente, aunque fueran situaciones que estaban ahí desde hacía años o lustros, y para todo había un Real Decreto-ley que era imprescindible llevar al Boletín Oficial del Estado de manera inmediata.

Pero en el otro lado de la moneda nos encontramos con las cuestiones que, no pudiendo esperar, permanecen aparcadas esperando que alguien se fije en ellas o que, al fin, sean objeto del necesario acuerdo.

Y no son pocas. Pero, por priorizar y hacer frente a las que pudieran resultar más necesarias, conviene destacar algunas de ellas .

Resulta preciso obviar diferencias intrascendentes y establecer un mecanismo que permita promulgar las normas mediante las que se transpongan las Directivas de la Unión Europea. No nos podemos permitir seguir pagando multas por el hecho de no introducir en nuestro ordenamiento aquellas regulaciones a las nos obliga nuestra pertenencia a Europa. Son falsos debates que no llevan a ningún sitio.

A su lado se encuentra la ordenación de las cuestiones básicas sobre las que se asienta cualquier sociedad y que se puede resumir en el trinomio educación, sanidad  y seguridad-justicia. Cabría preguntarse dónde están las normas generales que, de una forma permanente y estable, permitan garantizar la igualdad de todos los ciudadanos a percibir los mismos servicios.

Y, en nuestro ámbito, a la necesaria (imprescindible) actualización de normas tan básicas como son la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Planta Judicial y la permanentemente anunciada (y que nunca acaba de llegar) Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Nada de esto parece preocupar al legislador, entretenido en otras menudencias mucho más importantes. ¿Acaso alguien propone orden  en el paraíso de la improvisación?

Del Plan Normativo (¿acaso alguien lo recuerda?) mejor ni hablamos. Ni está, ni se lo espera.

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