Se ha puesto en marcha por el Ministerio de Justicia la sede judicial electrónica en base a la Ley 18/2011, de 05 de julio que regula las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Justicia que deviene del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia firmado el 28 de mayo de 2001 donde se trataba de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos en base a los principios de transparencia, información y atención adecuada. Vinculado a ello nació la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia , instrumento que se va a resumir a continuación prestando especial atención a los artículos 29 y 30 relativos a personas con discapacidad.
En el punto 1 – UNA JUSTICIA MODERNA Y ABIERTA A LOS CIUDADANOS
- Se desarrolla el concepto de justicia transparente, de cómo el ciudadano tiene derecho a recibir información sobre Juzgados y Tribunales , sobre sus procedimiento judiciales, horarios de atención al público, conocer las leyes actualizadas tanto las españolas como las de la Unión Europea todo mediante sistemas electrónicos.
- En segundo lugar expone lo que se entiende por una Justicia comprensible, en cuanto a citaciones, emplazamientos, notificaciones, que las vistas les resulten comprensibles, que las Resoluciones sean dictadas de forma sencilla y disponer gratis de formularios para ejercitar sus Derechos ante Tribunales .
- En tercer lugar impone que la Justicia será atenta con el ciudadano, respetuosa, adaptada a sus circunstancias, que se celebre con puntualidad las actuaciones en sedes judiciales teniendo la obligación el Juez o Secretario de informar de la razón del retraso o suspensión y si se suspende avisarle con antelación para que no se desplace a la sede judicial, que su comparecencia sea lo menos grave posible y las dependencias judiciales ser accesibles al público. Tiene derecho el ciudadano igualmente a ser protegido cuando declare como testigo, a conocer la identidad del funcionario o autoridad que le atienda así a que personalmente el Juez o Secretario sobre incidencias en sede judicial, podrá también utilizar la lengua que desee dentro del territorio de su Comunidad Autónoma.
- En cuarto lugar habla de una justicia responsable ante el ciudadano, pudiendo formular reclamaciones, quejas sobre el funcionamiento de Administración de Justicia, Juzgados, Tribunales…, pedir responsabilidades por errores judiciales y por el funcionamiento anormal de la Justicia.
- En quinto lugar desarrolla lo que entiende por una justicia ágil y tecnológicamente avanzada, que se tramiten y resuelvan dentro del plazo legal y si no es así el motivo del retraso, tienen derecho los ciudadanos igualmente a que no se les exija documentos que estén en poder de las Administraciones Públicas , a comunicarse con la Administración de Justicia por correo electrónico , videoconferencia …
En el punto 2. UNA JUSTICIA QUE PROTEGE A LOS MÁS DÉBILES
- Protección de las víctimas del delito. Lo regula entre el artículo 22 y el 25 donde indica que será informado con claridad de los procesos penales, la obtención de reparación del daño sufrido, cómo transcurre su proceso, que su comparecencia sea respetando su dignidad y preservando su intimidad, que no coincida con su agresor en dependencias judiciales, prestará atención especial a los asuntos de violencia de género, se utilizarán medios técnicos necesarios para proteger a las víctimas, se protegerá frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada.
- Protección de los menores. Se regula del artículo 26 al 28 donde expone que tienen derecho a comparecer de forma adecuada a su situación , derecho a ser oído en un procedimiento judicial donde esté implicado si tiene suficiente juicio interviniendo el Ministerio Fiscal.
- Protección de discapacitados.
29. El ciudadano afectado por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o psíquica, podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y en las leyes procesales.
- Solamente deberá comparecer ante el órgano judicial cuando resulte estrictamente necesario conforme a la Ley.
- Los edificios judiciales deberán estar provistos de aquellos servicios auxiliares que faciliten el acceso y la estancia en los mismos.
30. El ciudadano sordo, mudo, así como el que sufra discapacidad visual o ceguera, tiene derecho a la utilización de un intérprete de signos o de aquellos medios tecnológicos que permitan tanto obtener de forma comprensible la información solicitada, como la práctica adecuada de los actos de comunicación y otras actuaciones procesales en las que participen.
- Se promoverá el uso de medios técnicos tales como videotextos, teléfonos de texto, sistema de traducción de documentos a braille, grabación sonora o similares.
- Se comprobará con especial cuidado que el acto de comunicación ha llegado a conocimiento efectivo de su destinatario y, en su caso, se procederá a la lectura en voz alta del contenido del acto.
- Los inmigrantes ante la Justicia. Los extranjeros serán atendidos en su totalidad según el contenido de la Carta, sin discriminaciones de ningún tipo, asegurándose el uso de intérprete si no conoce el castellano o la lengua de la Comunidad Autónoma, se asegurará la comprensión del significado y la trascendencia jurídica de las actuaciones procesales donde intervenga velando Jueces y Tribunales por su cumplimiento.
En el punto 3. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES
- Una conducta deontológicamente correcta. El ciudadano tiene derecho a la prestación de un servicio profesional de calidad de estos profesionales en base a la defensa y representación que se le encomienda pudiendo denunciar ante los Colegios de Abogados o Procuradores
- las conductas contrarias a la deontología profesional y conocer el resultado de la denuncia, tiene derecho a conocer si alguno de estos profesionales ha sido objeto de sanción disciplinaria no cancelada estableciendo los Colegios un sistema para hacerlo efectivo, tienen derecho igualmente al secreto .
- Un cliente informado. El ciudadano podrá conocer de forma anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional y la forma de pago obligándose a los mismo a la entrega un presupuesto a través de las hojas de encargo profesional, derecho a conocer el estado del procedimiento y resoluciones que se dicten, entregando una copia de todos los escritos que presente y resoluciones judiciales relevantes , a ser informado sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas y cuantía estimada.
- Una justicia gratuita de calidad. El ciudadano tiene derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por un Abogado suficientemente cualificado y a ser representado por un Procurador cuando tenga legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita, exigiendo formación de calidad al profesional designado adoptando los Colegios medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento.
En el punto 4. EFICACIA DE LA CARTA DE DERECHOS
Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta, se adoptarán las disposiciones oportunas para su cumplimiento , se proveerán medios necesarios para garantizarla, se hará un seguimiento desde el Congreso de los Diputados con una memoria anual que incluirá quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.