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Causas de nulidad de auto. Teorías del árbol envenenado y del descubrimiento inevitable. Comentario de la STS 1339/2022 de 31de marzo de 2022

Juez sustituta del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Una de las causas de nulidad más frecuentes es la incorporación al procedimiento penal de aquellas pruebas que se hayan obtenido de forma ilícita. En este sentido, unas de la vulneraciones más habituales de derechos fundamentales, son las intervenciones de las comunicaciones y las entradas y registros de domicilios que se hayan llevado a cabo contraviniendo  las normas procesales que rigen la práctica de dichas diligencias.

Si el Auto o resolución que permite la injerencia es nulo, todo lo que se averigüe o se esclarezca a resultas de esa injerencia también devendría nulo, la ilicitud de aquella diligencia procesal no sólo implica que la prueba en ella obtenida haya de tenerse como inexistente para el proceso, sino que tal vicio contamina todas las restantes diligencias procesales que de ella deriven, trayendo causa directa o indirecta de la misma , esta es la conocida “Teoría de árbol envenenado”; si la resolución judicial es nula, todos los frutos que da esa resolución son nulos.

Pero existe una excepción, se trata de la “Teoría del descubrimiento inevitable”, esta teoría proviene del Tribunal Supremo de EE.UU y dice que no siempre que la resolución judicial sea nula lo es todo lo que se averigua a raíz de aquella; si las circunstancias hubieran llevado al mismo resultado, no siendo posible vincular casualmente la segunda prueba a la anterior, las circunstancias inevitablemente hubieran llevado al mismo resultado.

Lo que al final se hubiese terminado descubriendo de otra forma no sería nulo. Lo que nos lleva a un paralelismo con la “conditio sine qua non”, la misma manifiesta una ligación entre el resultado y la condición, es decir, un nexo de causalidad por la cual se origina una consecuencia, ya que sin una acción u omisión de la misma no se hubiese producido el acto.

Son admisibles los frutos cuando la prueba cuya supresión se solicita inevitablemente hubiese sido descubierta sin tomar en cuenta la información obtenida mediante el registro ilegal. Al igual que la doctrina de fuente independiente, el propósito de la regla de descubrimiento inevitable es evitar poner al Estado en peor posición de la que estaba antes de la actuación ilegal. La doctrina de descubrimiento inevitable constituye una variación de la regla de la fuente independiente.

En relación con este planteamiento se ha de traer a colación la STS 1339/2022  de 31de marzo de 2022, se  basa en los siguientes hechos probados:

Se declara probado que Cirilo , ciudadano colombiano con residencia legal en España, arrendó el 17 de octubre de 2017 un local ubicado en Barcelona con la finalidad de recibir en él, para su posterior transmisión a terceros, un bidón procedente de Costa Rica de 300 kg de peso y que guardaba una bolsa de color negro con diez paquetes rectangulares con un peso bruto de 13.000 gramos que contenía cocaína, con un valor aproximado en el mercado ilícito de 35.000 euros el kilogramo

El bidón, que fue objeto de entrega vigilada autorizada judicialmente, fue recepcionado por otra persona en el referido local siguiendo las indicaciones del acusado.

La Audiencia y el TSJ de Cataluña  condenan a Cirilo como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia.

Uno de los motivos  aducidos en el recurso de Casación interpuesto contra la misma, es lavulneración del derecho de defensa del art. 24.2 CE, esta sentencia reconoce la ilicitud de la lectura en el Plenario de la declaración del referido coacusado.

Por ello cualquier referencia a la misma es una vulneración al derecho de defensa, que causa además indefensión. No puede utilizarse el contenido de la misma que es inculpatoria hacia el recurrente, ni nada de lo que se desprenda de dicha declaración, no siendo válido el reconocimiento fotográfico que realizó del mismo.

La simple lectura de la declaración inculpatoria obtenida en instrucción, sin garantizar el derecho de defensa, el derecho de interrogar y la contradicción, no puede ser admitida como prueba de cargo, contaminada de nulidad; según la conocida doctrina de los frutos del árbol envenenado.

El TSJ admite que  no debió haberse admitido por la Sala de instancia la lectura de la declaración sumarial del Sr. Benedicto , y al haberse admitido, la consecuencia es la invalidez de la misma , de modo que no puede ser valorada como prueba de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia .

Trae a colación la jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiene establecido que la ilicitud constitucional se extiende también a las pruebas derivadas o reflejas si entre ellas y las anuladas por vulneración del art. 18.3 CE existe una conexión natural o causal (que constituye el presupuesto para poder hablar de prueba derivada de otra ilícitamente obtenida). En estos casos, la regla general es que todo elemento probatorio que pretenda deducirse a partir de un hecho vulnerador del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones telefónicas se halla también incurso en la prohibición de valoración. No obstante, en supuestos excepcionales, se ha venido admitiendo que estas pruebas son jurídicamente independientes de dicha vulneración, habiéndose reconocido como válidas y aptas para enervar el principio de presunción de inocencia.En consecuencia  habrá que delimitar si estas pruebas están vinculadas de modo directo a las que vulneraron el derecho fundamental sustantivo.

Cuando la experiencia indica que las circunstancias hubieran llevado necesariamente al mismo resultado, no es posible vincular causalmente la segunda prueba a la anterior, pues en tales casos faltará la llamada, en la terminología del Tribunal Constitucional, «conexión de antijuricidad», que, en realidad presupone, en todos los casos, una conexión causal. Por lo tanto, allí donde la prueba se hubiera obtenido de todos modos, sin necesidad de recurrir a otra anterior, faltará la conexión de antijuricidad, es decir, la relación causal de la primera con la segunda. Con otras palabras: todo resultado que se hubiera producido aunque una de sus condiciones no se hubiera dado, no es el resultado de esa condición .

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