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25/04/2024. 04:05:58

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Como las minifaldas…

Profesor Universitario
Especialista en técnicas de litigación oral

Con el ánimo de romper las reglas, las chicas del barrio londinense de Chelsea empezaron en 1965 a acortar sus trajes de diferentes maneras, pero eso sí;  siempre por encima de la rodilla. Se rebelaban así contra lo que había sido establecido como código de vestimenta para la época. Se dice que la creadora de la minifalda fue la diseñadora de modas británica Mary Quant, quien se inspiró en el diminuto Mini Cooper nacido en el Reino Unido en 1959 producto de la escasez de petróleo por la crisis de Suez. «El miniauto combinaba perfecto con la minifalda; hacía todo lo que uno quería, se veía genial, era optimista, exuberante, joven, coqueto… todo en su justa medida», eso declaró Quant en el documental “Mary Quant, Mini Cooper, Minifalda”. Ella misma habría expresado que en su juventud se enganchaba la falda hacia arriba para lucir un aspecto “más interesante”. Quant vendió muchas minifaldas en su boutique Bazaar, el cual se ubicó en la calle King´s Road.

Andrés Courréges, diseñador francés señaló que el verdadero inventor de dicha prenda de vestir había sido él y no otra persona. Sin embargo, la versión que cobra más fuerza es que la minifalda la inventaron las muchachas comunes de Chelsea que a inicios de los años sesenta querían lucir más interesantes.

El solo hecho de ser corta llama poderosamente la atención, tan poca tela hace que quien la usa se vea atrayente. Todo ello invita a descubrir más, a saber qué hay más allá, pues, lo diminuto, lo corto, lo chico; lo hace cautivador.

Así de pequeños, seductores, simpáticos y agradables; deben ser los discursos que los litigantes interpreten en las salas de audiencias. La única idea que debe tener en mente el abogado es que su alocución sea interesante, como lo fue en su momento Mary Quant al engancharse la falda hacia arriba.

Pero, por más que se quiera reducir un alegato, existen tres elementos que resultan necesarios, indispensables e imprescindibles para estructurar una disertación que será escuchada por los jueces. Estos componentes deben dar respuesta a la pregunta: ¿Qué sucedió el día que se materializó el ilícito?

Así las cosas, esta corta historia debe contener un elemento fáctico, esto es, aquel que da cuenta de lo sucedido. Y allí hay que describir qué pasó -de acuerdo a nuestra versión de los hechos-. Se debe reseñar de manera breve, precisa y concisa los hechos que den fuerza a la postura que el litigante en ese momento representa -acusación o defensa-.

Para ello hay que hacer una fina selección de todos los hechos relevantes, y luego filtrar para señalar los más importantes de estos. Una vez realizado lo anterior, hay que ordenarlos de manera cronológica para que los jueces lo comprendan de manera fácil, coherente, sencilla y verosímil.

Ahora bien, por más resumida que sea la versión en cuanto a los hechos, esta narración debe ser capaz de dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿Qué pasó? ¿Quién lo hizo? ¿A quién se lo hizo? ¿Cómo lo hizo? ¿Cuándo lo hizo? ¿Dónde lo hizo? ¿Con qué lo hizo? ¿Por qué lo hizo? 

Satisfecho lo anterior, parece que el abogado tiene una buena historia; pero los litigantes no solo deben narrar historias cautivantes e impactantes. Ellos deben tener cómo probar todo aquello que narran, pues en caso contrario, tendrán una excelente historia; pero nunca un caso. 

Para blindar dicha narración un elemento indispensable, es el elemento probatorio. Este servirá para probar, -en el juicio oral-, las proposiciones fácticas que se hubieren formulado y debe responder dos preguntas, ¿qué quiero demostrar? y ¿con qué lo demostraré?

Estos elementos probatorios son los que se utilizarán para acreditar aquello que se está alegando y para ello hay que hacer uso de los medios de prueba que vinculen las evidencias con los hechos dentro de un modo coherente, posible y creíble.

A los fines de probar todo cuanto se ha señalado, es necesario tomar en cuenta los diversos tipos de evidencia tales como la material; la directa; la afirmativa; la de refutación; la explicativa; la emocional o persuasiva; la indiciaria o circunstancial y la de credibilidad. La idea de hacer buen uso del elemento probatorio, es dotar a los jueces de un punto de vista convincente utilizando para ello medios de prueba fuertes, seguros, claros y verosímiles.

Teniendo despejados los hechos y contando con los medios de prueba, se hace necesario realizar el juicio de subsunción o de encuadramiento de la conducta dentro un determinado artículo del código penal o ley especial que se trate. Y así, habrá que verificar si se acreditan los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal que se considere ejecutado. Una vez que se ha seleccionado el tipo penal en donde encaja perfectamente la conducta desplegada, habrá que brindarle al juez una narración lo más clara posible para que no tenga dudas que el sujeto activo ejecutó –o no- tal conducta delictiva.

Estos tres elementos necesarios, imprescindibles e indispensables; hay que entregárselos a los jueces tal cual como vienen los perfumes buenos, esto es; en frascos chiquitos.

Y así, como lo hizo en 1957 el equipo que diseñó el Mini Cooper -el cual hipotéticamente inspiró el nacimiento de las minifaldas-; deberá hacerlo el abogado litigante, es decir, el profesional del derecho debe tener la capacidad de ubicar todos esos elementos en un espacio reducido de tiempo para que su alegato sea “interesante” como lo fue en su momento todo aquello que hizo Mary Quant y las chicas de Chelsea.

Un discurso “interesante” de un abogado litigante debe contar no solo con los tres elementos previamente descritos. Además, debe ser narrado entre tres y cinco minutos para que sea capaz de mantener la curiosidad del juez en aquello que se está narrando.

Por ello, los discursos en las salas de audiencias deben ser lo suficientemente cortos,-como las minifaldas-para llamar la atención.

Andrés Courréges, diseñador francés señaló que el verdadero inventor de dicha prenda de vestir había sido él y no otra persona. Sin embargo, la versión que cobra más fuerza es que la minifalda la inventaron las muchachas comunes de Chelsea que a inicios de los años sesenta querían lucir más interesantes.

El solo hecho de ser corta llama poderosamente la atención, tan poca tela hace que quien la usa se vea atrayente. Todo ello invita a descubrir más, a saber qué hay más allá, pues, lo diminuto, lo corto, lo chico; lo hace cautivador.

Así de pequeños, seductores, simpáticos y agradables; deben ser los discursos que los litigantes interpreten en las salas de audiencias. La única idea que debe tener en mente el abogado es que su alocución sea interesante, como lo fue en su momento Mary Quant al engancharse la falda hacia arriba.

Pero, por más que se quiera reducir un alegato, existen tres elementos que resultan necesarios, indispensables e imprescindibles para estructurar una disertación que será escuchada por los jueces. Estos componentes deben dar respuesta a la pregunta: ¿Qué sucedió el día que se materializó el ilícito?

Así las cosas, esta corta historia debe contener un elemento fáctico, esto es, aquel que da cuenta de lo sucedido. Y allí hay que describir qué pasó -de acuerdo a nuestra versión de los hechos-. Se debe reseñar de manera breve, precisa y concisa los hechos que den fuerza a la postura que el litigante en ese momento representa -acusación o defensa-.

Para ello hay que hacer una fina selección de todos los hechos relevantes, y luego filtrar para señalar los más importantes de estos. Una vez realizado lo anterior, hay que ordenarlos de manera cronológica para que los jueces lo comprendan de manera fácil, coherente, sencilla y verosímil.

Ahora bien, por más resumida que sea la versión en cuanto a los hechos, esta narración debe ser capaz de dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿Qué pasó? ¿Quién lo hizo? ¿A quién se lo hizo? ¿Cómo lo hizo? ¿Cuándo lo hizo? ¿Dónde lo hizo? ¿Con qué lo hizo? ¿Por qué lo hizo? 

Satisfecho lo anterior, parece que el abogado tiene una buena historia; pero los litigantes no solo deben narrar historias cautivantes e impactantes. Ellos deben tener cómo probar todo aquello que narran, pues en caso contrario, tendrán una excelente historia; pero nunca un caso. 

Para blindar dicha narración un elemento indispensable, es el elemento probatorio. Este servirá para probar, -en el juicio oral-, las proposiciones fácticas que se hubieren formulado y debe responder dos preguntas, ¿qué quiero demostrar? y ¿con qué lo demostraré?

Estos elementos probatorios son los que se utilizarán para acreditar aquello que se está alegando y para ello hay que hacer uso de los medios de prueba que vinculen las evidencias con los hechos dentro de un modo coherente, posible y creíble.

A los fines de probar todo cuanto se ha señalado, es necesario tomar en cuenta los diversos tipos de evidencia tales como la material; la directa; la afirmativa; la de refutación; la explicativa; la emocional o persuasiva; la indiciaria o circunstancial y la de credibilidad. La idea de hacer buen uso del elemento probatorio, es dotar a los jueces de un punto de vista convincente utilizando para ello medios de prueba fuertes, seguros, claros y verosímiles.

Teniendo despejados los hechos y contando con los medios de prueba, se hace necesario realizar el juicio de subsunción o de encuadramiento de la conducta dentro un determinado artículo del código penal o ley especial que se trate. Y así, habrá que verificar si se acreditan los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal que se considere ejecutado. Una vez que se ha seleccionado el tipo penal en donde encaja perfectamente la conducta desplegada, habrá que brindarle al juez una narración lo más clara posible para que no tenga dudas que el sujeto activo ejecutó –o no- tal conducta delictiva.

Estos tres elementos necesarios, imprescindibles e indispensables; hay que entregárselos a los jueces tal cual como vienen los perfumes buenos, esto es; en frascos chiquitos.

Y así, como lo hizo en 1957 el equipo que diseñó el Mini Cooper -el cual hipotéticamente inspiró el nacimiento de las minifaldas-; deberá hacerlo el abogado litigante, es decir, el profesional del derecho debe tener la capacidad de ubicar todos esos elementos en un espacio reducido de tiempo para que su alegato sea “interesante” como lo fue en su momento todo aquello que hizo Mary Quant y las chicas de Chelsea.

Un discurso “interesante” de un abogado litigante debe contar no solo con los tres elementos previamente descritos. Además, debe ser narrado entre tres y cinco minutos para que sea capaz de mantener la curiosidad del juez en aquello que se está narrando.

Por ello, los discursos en las salas de audiencias deben ser lo suficientemente cortos,-como las minifaldas-para llamar la atención.

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