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10/12/2024. 05:29:26
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Nuevas aplicaciones de control parental que permiten vigilar y controlar el uso del menor en Internet

¿Cómo pueden los padres controlar el uso que hacen sus hijos en Internet? Nuevas apps de control parental

Miriam Guardiola

abogada y mediadora

Miriam Guardiola

Cada vez los menores acceden a Internet y al uso de aplicaciones, teléfonos, móviles, tablets y demás dispositivos electrónicos y telemáticos a edades más tempranas. Es por ello, que el contenido inadecuado al que pueden acceder los niños sin la supervisión de sus padres, viene a ser una de las grandes preocupaciones de los mismos. El mercado, consciente de este problema, ha lanzado y comercializado aplicaciones cada vez más sofisticadas y tecnológicamente precisas que permiten a los padres controlar al menor de manera efectiva. Pero ¿dónde está el límite de este tipo de aplicaciones? ¿Suponen una herramienta de control y seguridad del menor, o de espionaje enfermizo, excesivo y abusivo de los padres? ¿Qué es lo que dice la ley al respecto? ¿Hay jurisprudencia aplicable al caso concreto?

En el presente artículo analizaremos algunas de las aplicaciones más innovadoras y efectivas en esta materia, y las cuestiones legales que ello implica, y concluiremos con un debate sobre su legalidad y lo éticamente admisible de este tipo de control.

Nuevas apps de control parental

Actualmente existen en el mercado numerosas aplicaciones ( y cada vez están proliferando más y técnicamente más completas, sencillas y fáciles de manejar por los padres) que permiten gestionar el tiempo que el menor pasa frente al ordenador o el móvil, gestionar los contactos del menor, controlar el contenido que emite y el que recibe, impedir el acceso a contenido inapropiado o a páginas webs inadecuadas para su edad, avisar sobre un mal uso o funcionamiento del menor, bloquear pornografía, juegos o aplicaciones, permitir la geolocalización del menor, o incluso monitorizar lo que hace el menor con su dispositivo electrónico . La mayoría de estas aplicaciones son gratuitas y pueden descargarse muy fácilmente e instalarse en el dispositivo del menor y en el de los padres.

Como veremos algunas son completamente legales, mientras que en otras ocasiones, podremos estar traspasando la línea de la legalidad y la moralidad. Lo importante como veremos, es saber diferenciar entre supervisión, protección, velar por los menores y salvaguardar sus intereses por un lado, y por otro saber si estamos ante un control o vigilancia obsesivo y enfermizo. La virtud, como diría Aristóteles, estará en el término medio y en un uso responsable de este tipo de aplicaciones.

Expondremos de manera  muy sucinta algunas de las herramientas de control parental más útiles:

Quostodio. Se presenta como una herramienta completa para la supervisión y protección del menor en red. Funciona en ordenadores de mesa, portátiles, dispositivos móviles y tabletas . En su página podemos encontrar algunas de las funciones que oferta la aplicación: " alerta sobre actividades cuestionables en redes sociales, detiene todas las páginas peligrosas de una web – no sólo la página inicial, muestra si se usa el ordenador para hacer tareas importantes o entretenimiento, filtra contenido inapropiado de búsquedas, permite definir límites de uso responsable de acceso a Internet ,filtra páginas nuevas o que no han sido categorizadas todavía, bloquea dispositivos cuando se superan los límites,supervisa redes sociales como Facebook o Twitter, supervisa múltiples hijos, y pueden ser individualmente configurados, muestra las amistades online de sus hijos y el contenido que comparten, añade un Botón del Pánico al teléfono de su hijo que le envía una alerta de emergencia con la localización,indica la situación exacta de sus hijos en un mapa, monitoriza llamadas y SMS y configurar los contactos permitidos o bloqueados ….(…)" ( sic).

 El problema es que en algunos puntos, como veremos, puede exceder y extralimitarse de ese deber de velar por el menor e inmiscuirse en su vida privada. Será el padre , el que bajo su responsabilidad , deberá ponderar el límite de la privacidad del menor, calibrando sobre todo la edad y madurez de los menoes.

Talk kids. Es un chat especialmente diseñado para niños, a modo de un whatsapp para menores con ciertas particularidades y que ha contado a la hora de diseñar esta aplicación con asesoramiento de expertos como son las Unidades de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional y la Guardia Civil. El chat no sólo cuenta con una estética más infantil  y propia para menores, sino que los padres podrán gestionar mucho de su contenido y aplicación, y serán los únicos que puedan decidir aceptar las solicitudes de contactos, las franjas horarias en las que el menor puede hablar , los días de la semana que puede utilizarla… Además cuenta con un detector de palabras ofensivas que informa a los progenitores del menor emisor y receptor cuando hay un lenguaje inapropiado , controla el tráfico del contenido así como de las fotografías y vídeos que se emiten y reciben, e incluso a modo de juego, tiene un corrector ortográfico. Muy útil y seguro.

Kiddle. Es un buscador dirigido exclusivamente a los niños que funciona con Google. A través de él nuestros hijos podrán navegar por Internet con total tranquilidad y sin que tengamos que preocuparnos con lo que vayan a encontrar y volvernos locos con la seguridad. Con una inferfaz infantil y apropiada para menores, con un filtro seguro y que garantiza el control del historial de búsqueda y la privacidad del menor.

Yahoo Kids, un buscador igualmente seguro que en términos muy similares al anterior permite la navegación del menor de manera segura par que pueda acceder a contenido apropiado para su edad, sin que pueda tener acceso a enlaces, páginas o contenido impropio.

Kids mode, una función de Samsung que permite controlar el uso y las aplicaciones que hacen los menores

Hometube, aplicación que permite acceder a Youtube  pero sólo a los contenidos adecuados a su edad.

Kids place, este tipo de aplicación sólo permite tener acceso a las apps que los padres han seleccionado para que puedan ser descargadas, y sólo podrá desactivarse con la contraseña previamente establecida por los padres.

Teen Safe. Una de las aplicaciones más polémicas al ser todo un instrumento de control, vigilancia y casi diríamos de espionaje del menor. Este servicio permite vigilar toda la actividad que el menor está desarrollando con su móvil: las llamadas que realiza, los mensajes que recibe y que envía, los lugares donde se encuentra, historial de navegación, e incluso el acceso a sus cuentas de Facebook e Instagram.

Life 360 Localizador Familiar. Un app de geolocalización que permite controlar donde se encuentra el menor ( escuela, casa…) .

In case of Emergency ( ICE) permite acceder en caso de urgencia a una lista de contactos de emergencia a los que puede llamar (contacto de familiares, información sobre medicación, alergias…).

Flipd, una aplicación que permite bloquear el teléfono y poner coto a la descontrolada vida digital de sus pupilos.

Ignore no more, una aplicación diseñada por una madre, harta de que su hijo menor no devolviera ni contestara a sus llamadas, y que permite bloquear el teléfono , dejando inoperativo ( salvo para llamadas de emergencia) si el menor ignora de manera reiterada las llamadas de sus padres. Esta aplicación , haciendo gala de su nombre, permite bloquear el móvil aún en la distancia mediante un código de seguridad, que sólo podrá ser desbloqueado por los padres cuando el menor devuelva las llamadas.

Norton Family. Es un software de vigilancia, que permite saber el contenido que el menor se descarga, los lugares a los que accede y las páginas que ha visitado. Toda una control del historial del menor,  con la posibilidad de que los padres puedan bloquear previamente el acceso de sus hijos menores.

Footprints, otra aplicación de geolocalización que permite conocer en qué lugar se encuentra el menor en todo momento. Además la aplicación permite avisar a los padres cuando el menor salga de una determinada zona acotada.

My mobile watchdog. Quizá una de las aplicaciones más polémicas por el control absoluto del menor por parte de los padres. Permite monitorizar en tiempo real todo el contenido del dispositivo que se encuentre utilizando el menor como fotos, mensajes, historial, contenido al que accede… Los padres pueden restringir el acceso a determinados sitios web o bloquear el uso del dispositivo en horas de sueño u horario escolar.

No podemos entrar en otras aplicaciones como Kuukla o Kids Shell, pero cada vez son más numerosas, nuevas y más definidas las aplicaciones de este tipo.

Cuestiones legales

¿Pueden los padres controlar a sus hijos menores a través del móvil? ¿ qué dice la ley al respecto? ¿ existe jurisprudencia en esta materia?  Vamos a intentar responder a todas estas cuestiones, aunque la meteria no estará exenta de polémicas y debate.

La Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, en su artículo 4.1 que  " los menores tienen derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen . Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y e la correspondencia así como del secreto de las comunicaciones"

El artículo 4.5 del mismo cuerpo legal dispone que "los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques e terceros".

Por su parte el artículo 3 de la Ley Orgánica 1 / 1982 de 5 de Mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen que establece que "el consentimiento, deberá prestarse por ellos mismos, si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil, para en los restantes casos, otorgarse mediante escrito de su representante legal , quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado".

Estos preceptos además también fueron citados e invocados por la Sentencia del TS de 15 de Diciembre de 2015.

Los padres dirán y es cierto , que deben ejercer su potestad parental tal como les exige la ley, así el artículo 154 de nuestro Código Civil establece que " la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes".

¿Podemos o no podemos ejercer la patria potestad sobre nuestros hijos, y con ello "controlar" de alguna forma el uso que hacen de Internet y de sus dispositivos? Muchos padres dirán ,y es cierto, que son responsables de su educación. ¿Cómo se aúnan los deberes paternofiliales y el derecho-deber-función de la patria potestad con el derecho a la intimidad del menor? Es complicado, ya el Tribunal Supremo, advirtió en una interesantísima  y precisa sentencia de 15 de Diciembre del año 2015  que "no puede el ordenamiento jurídico hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección. La inhibición de la madre ante hechos de esa naturaleza, constataría los deberes que le asigna por la legislación civil"

Además, continúa la sentencia "estamos hablando de la madre y no de cualquier otro particular. Es titular de la patria potestad, concebida no como poder sino como función tuitiva respecto de la menor. Es ella quien accede a esa cuenta ante signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija".

¿Ha optado la Sentencia por una decisión salomónica? Más bien, entiendo que ha optado por el sentido común , un raciocinio y unos fundamentos jurídicos muy bien razonados y argumentados, puesto que lo que se discutía no era si es legal o no o si es lícito o no acceder a cuentas privadas del menor ( y en este punto todavía adolecemos de jurisprudencia al respecto), sino que únicamente se pronunciaba sobe la licitud de prueba en juicio. La regla que parece desprenderse es clara: los padres No pueden violar la intimidad de los hijos y por tanto no pueden acceder a sus cuentas privados o espiar sus conversaciones o contenido digital , pues estarían conculcando su derecho a la intimidad. Pero, sin embargo, en casos de urgencia, y necesidad y cuando haya indicios palmarios y manifiestos de que los menores pueden estar sufriendo algún tipo de abuso o acoso, todo parece indicar que esta intromisión o intrusión podría estar más que justificada.

Precisamente la Sentencia  5809/2015 de 15 de Diciembre de 2015, nos da la clave en esta materia, porque aunque admitió la validez de la prueba en juicio de datos recabados por una madre derivados de una cuenta privada en una conocida red social ( Facebook) de su hija menor, lo hizo por unas circunstancias muy razonadas y motivadas, puesto que ,como explica la propia sentencia, había un peligro manifiesto de agresión sexual sobre la menor. Los padres No pueden acceder a las cuentas privadas de sus hijos en redes sociales ni en Internet, ni pueden vulnerar sus derechos fundamentales puesto que se estaría conculcando su intimidad. Y aunque el propio Tribunal reconoce que es muy difícil conjugar por un lado el cumplimiento de los deberes paternofiliales que la Ley exige a los padres y  la seguridad del menor, lo cierto es que al menor le ampara este derecho a la intimidad y podría considerarse ilegal y abusivo el espionaje o control masivo del menor a través de ciertas aplicaciones antes citadas.

Conclusiones

Las nuevas tecnologías pueden ser ( y los son) una herramienta increíble para la comunicación, la información, la creatividad y la socialización de los menores. Incluso diré más, es algo inherente a nuestra vida y no podemos alejarlos, aislarlos o separarlos de la realidad, pero puede ser un caramelo envenenado si no hacemos un buen uso de ellas y si no sabemos transmitir los peligros que conlleva y los riesgos que un uso indebido o irresponsable puede acarrear. Lo ideal sería comenzar con una charla motivada y razonada en la que se explicaran estos aspectos, o  fijar las condiciones del uso de un smartphone.

Como siempre hemos indicado, se trata de una cuestión educacional, de responsabilidad y confianza que es necesario y urgente trabajar lo antes posible.

Adquieren hoy más que nunca significado aquellas palabras de Aldous Huxley, cuando decía que  "una dictadura perfecta tendría la apariencia de una democracia perfecta , una cárcel sin muros, en la cual los prisioneros no soñarían en evadirse. Un sistema de esclavitud donde, gracias al sistema de consumo y el entretenimiento, los esclavos tendrán el amor de su servitud". El debate y la polémica está servido.

Fuentes:

  • Sentencia  5809/2015 de 15 de Diciembre de 2015
  • Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor
  • Artículo 154 del Código Civil y concordantes

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