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25/04/2024. 19:41:28

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Corrupción medioambiental

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

La inmensa mayor parte de la gente acepta el esquema:”quien contamina, paga”. Pocos se dan cuenta de que eso equivale a una licencia para contaminar. Así visto nuestro país no seria un país de contaminadores; como se paga, la contaminación queda convertida en un derecho. Es algo así como lo que se ha hecho con los discos grabables: al incluir una tasa para compensar los perjuicios de las copias ilegales es legal hacer las copias, pues se ha pagado por anticipado, que dejan por tanto de ser ilegales, ya que la ilegalidad nacía del enriquecimiento injusto del copiador ilegal.

El más contaminante (corrupto) entra así en el mercado de una sociedad que acepta la contaminación (corrupción) como algo esencial. Creado el portillo queda el campo abierto a nuestra disposición. El buen contaminador (corrupto) debe motivar nuestra sana envidia por lograr niveles tan elevados de calidad en su ejecución.

Otra opción es considerar que pagar no autoriza la contaminación (corrupción). En tal caso se necesitan medidas que eviten que ocurra algo que la sociedad rechaza por ser éticamente indeseable. Si los chinos inventaron la pólvora no vale la pena perder tiempo ni energía en re-inventarla, lo mejor es buscar un precedente, en el mejor estilo jurídico sajón, y aplicarlo al caso que nos ocupa. Nihil novum sub sole.

La Unión Europea, recordando aquello de que "quien ama el peligro en el perece", ha pensado, inteligentemente, que era mejor substituir la sanción elevada y la responsabilidad ya existente – pero raramente exigida – por la prevención del riesgo. Ésa es la esencia de la Directiva 2008/1/CE que esta siendo objeto de modificación. Al conjurar el peligro, el riesgo de perecer en él disminuye. Eso también lo sabía el pueblo llano que decía: "entre santa y santo, pared de cal y canto". 

El trabajo está servido con la vigente legislación sobre prevención de la contaminación que, mutatis mutandis, en este análisis sería equivalente al problema social de prevención de la corrupción.

La Directiva se caracteriza por substituir un criterio básicamente sancionador, "el que contamina paga", por un criterio básicamente previsor: "el control del riesgo" de contaminación medioambiental (corrupción política) para que  no ocurra.  Ello, no hace desaparecer las multas contra el contaminador (corrupto), sino que cambia el punto de apoyo desplazando el mayor coste para el interesado hacia la prevención, como veremos a continuación, con lo que se consigue una acción disuasiva de inmediata aplicación en el ámbito político, como veremos a continuación.

El esquema de prevención se basa en exigir a los políticos electos (las empresas autorizadas) una Declaración de Riesgo de corrupción política (contaminación medioambiental) en su puesto (instalación). El concejal de un pueblo, se le atribuyen unos riesgos de corrupción inferiores al del concejal de un pueblo situado en la milla de oro, por citar algún caso extremo. El riesgo de corrupción (contaminación) del concejal es, en principio, menor que el del diputado provincial, autonómico, estatal o del senador. Este riesgo, también en principio, será menor en los miembros de los equipos de gobierno en las administraciones, local, provincial, autonómica y estatal.

No obstante, es una realidad que el riesgo de corrupción (contaminación) de un Alcalde puede llegar a ser muy superior al de un Senador o Diputado en Cortes, ¡y aun de un Ministro!. La declaración de riesgo de corrupción política (contaminación ambiental) deberá tener en cuenta cada caso concreto, como hace la directiva con cada una de las instalaciones.

La Declaración describirá su activo patrimonial, como en el caso de las empresas, y del cónyuge (o asimilado) y los ascendientes y descendientes con los que estén recíprocamente obligados, según el art. 68, CC; también una previsión de su evolución para el ejercicio correspondiente.

Se exceptuaría de esa declaración familiar al político que presente una declaración conjunta con dichos familiares estableciendo la inexistencia actual y el compromiso de inexistencia futura de todo tipo de relación patrimonial que tengan que ver directa o indirectamente con la actividad del político.

En el caso de negativa del cónyuge o asimilado y/o de los familiares citados, se dejará la constancia, por el interesado del rechazo de dichas personas a firmar dichas declaraciones.

La declaración del político, que implica que reconoce la firma de sus familiares, se presentará ante la Secretaría del Partido y ésta, con el Vº Bº del Secretario General del Partido, que reconoce la firma del político, se remitirá a la Secretaría de la Institución Pública donde realice sus actividades políticas el interesado dentro de los 3 meses a partir de la toma de posesión de su cargo. El retraso en su presentación será objeto de publicidad de su negativa para información de los ciudadanos electores. Ello, no obstante, no atenúa la responsabilidad subsidiariamente solidaria del Partido.

Como en el caso de los empresarios, la responsabilidad por corrupción política (contaminación medioambiental) tiene sus mismas características de objetiva e ilimitada.

La objetividad implica que no se necesita que haya dolo, bastando el hecho objetivo de corrupción (contaminación), para incurrir en responsabilidad. La ausencia de límite implica que el causante de la corrupción tendrá la obligación de devolución de la situación corrompida (contaminada) a su estado anterior a costa de su patrimonio. El Partido (el holding empresarial) para el que trabaja el político, tiene responsabilidad subsidiaria, pues él le nombro responsable de un cargo (le nombró responsable de la empresa).

Como en el caso de los empresarios, el interesado, subsidiariamente el Partido, podrá aportar garantías financieras alternativas frente al riesgo de corrupción política (contaminación medioambiental) declarado: un aval o un seguro que, al igual que en el caso de los empresarios, establecerá el valor de la prima a partir de la Declaración de Riesgo de corrupción política (contaminación ambiental) para cada político o para el Partido en su conjunto.

Un cambio significativo en la circunstancia del político (establecimiento del empresario): nombramiento en ciertas comisiones, cambio de posición patrimonial o laboral privada, y/o variación del patrimonio superior en un 10 % a la prevista para todo el año, etc., se reflejará en una adenda a la modificación de la declaración del riesgo de corrupción (contaminación medioambiental) de la que se dará cuenta a la Secretaría correspondiente, con el Vº Bº del Secretario del Partido, y a la entidad aseguradora dentro del plazo de tres meses, que podrá modificar la prima futura.

La declaración de riesgo de corrupción política (contaminación medioambiental) incluirá los mecanismos previstos institucionalmente, por parte del político y del Partido que promovió su elección, destinados a que la objetiva corrupción política (contaminación medioambiental) no pueda darse.

En este sentido la Declaración de Riesgo indicará qué sistemas de valoración interna y de control y seguimiento existen, institucionalmente, dentro de la institución donde ejerce el político en los niveles local, provincial, autonómico o nacional y cuáles tienen los propios partidos en sus instancias locales, provinciales, autonómicas y nacionales para la reducción y control del riesgo.

Estas garantías financieras de no corrupción pueden amenazar las economías de los partidos si la Valoración del Riesgo de corrupción política (contaminación medioambiental) se basa en la historia del partido y de sus miembros electos en cargos públicos. Es fácil de reducir si los partidos para tener el menor riesgo de corrupción (contaminación) proponen a unos políticos y no a otros.

El nombramiento es anulable, también la expulsión del partido; el riesgo disminuye también si hay control interno de los cargos que él designa, atribución de cargos de riesgo mínimo; cuidadoso control interno por los demás miembros del partido electos en su mismo nivel y/o en las instancias local, provincial, autonómica y nacional que el partido haya incluido en su Declaración de Riesgo.

Sin duda quien hace la ley hace la trampa y frente a un profesional de la corrupción la tarea de su neutralización es dura. Se trata, simplemente de que la sociedad elija entre los dos caminos que siempre se plantean en todo momento:

1.- hacer más angosto el camino de la trampa, aumentando el riesgo de ser cogido, o

2.-dejar que el campo siga abierto. Incrementando así la impunidad del corrupto (contaminador) o, incluso, cerrando filas con él en reacción gremial.

Lo que aquí se propone haría este camino a la trampa más angosto.

Nos cuenta el romancero el lamento del rey D. Rodrigo: Ya me come, ya me come,/por do más pecado había, / en derecho al corazón,/fuente de mi gran desdicha. Sería disuasorio para todo partido político correr el riesgo patrimonial de responder de las corrupciones objetivas de sus militantes designados para ocupar puestos públicos gestionando recursos públicos y riqueza pública. Por do más pecado había es, en estos tiempos sólo el patrimonio.

Por eso mismo, estamos seguros que ningún partido político presentará esta propuesta de ley; la misma que sí existe para perseguir la contaminación medioambiental. Eso demuestra que para los políticos la corrupción política importa menos.

O como se dice que dijo uno ¿para qué te crees que nos metimos en política?

De todos modos, el precedente legal ya existe, se trata sólo de aplicarlo, mutatis mutandis.

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