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11/12/2024. 07:05:40
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Costas a favor de persona con discapacidad intelectual con asistencia jurídica gratuita estimada

Ana María Castro Martínez

Abogada especialista en discapacidad

Ana María Castro Martínez

 La Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita, en su artículo 36.1 y 36.5 nos dice lo siguiente:

 "1.Si en la resolución que pone fin al proceso hay pronunciamiento expreso sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tenía legalmente reconocido, debe la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla."

"5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a los fondos públicos por su intervención en el proceso".

Si la persona que es beneficiaria de estas costas tiene estimada asistencia jurídica gratuita no ha tenido que abonar ningún importe al letrad@ del turno de oficio dado que éste es indemnizado por la Administración correspondiente. Se realiza la tasación de costas cumplimentando el  mandamiento de pago  a favor del letrado  del turno de oficio  teniendo en cuenta que éste debe reintegrar lo que hubiera percibido con cargo a fondos públicos.

Este procedimiento debe ser explicado concienzudamente al cliente del turno de oficio  que seguro preguntará cuándo va a cobrar lo que la sentencia le da por haber ganado el juicio (porque en ella dice que salió favorecido en costas) y éstas se van a reintegrar entendiendo el cliente la mayoría de las veces que esas partidas económicas se  van a abonar directamente a él, agarrándose como nunca al texto de la Sentencia.

 Es una tarea extenuante que realiza el letrado explicar todo este procedimiento a un cliente medio del turno de  oficio dado que el procedimiento es un tanto confuso para quién no es ducho en Derecho.  Pero ni qué decir  cuando estas explicaciones tenemos que dárselas a una persona con discapacidad intelectual, esa labor entonces se vuelve de una dificultad tremenda generando  en  muchas ocasiones  una gran desconfianza en el cliente mencionando éste una y otra vez  que todavía no cobró las costas. Y vuelta a empezar. Si el letrad@ no tiene conocimientos para el tratamiento con estas personas se verá en una espiral de explicaciones que van a quedar en saco roto. Lo intentará pero casi seguro no lo logrará. De ahí la gran importancia de contar con turnos de oficio especializados en discapacidad y dependencia en los Ilustres Colegios de Abogados  para que las designaciones se realicen a favor de los letrad@s que tengan amplios y firmes  conocimientos en esta materia tan concreta y sepan tratar correctamente a estas personas.

La solución puede ser sencilla a mi humilde entender. Si estuviese la técnica de lectura fácil implantada para este grupo de ciudadanos no habría ningún problema dado que en la Sentencia adaptada se le explicaría perfectamente lo que todo este engorroso procedimiento del cobro de costas procesales quiere decir. Y tienen derecho a entender las cosas que suceden en sus vidas al igual que el resto de la población, por ello las Administraciones deben adaptar las resoluciones para que puedan encontrarse en igualdad de derechos con el resto de personas. Es más, debe realizarse esa adaptación de los textos jurídicos por un letrad@ especializado tanto en la materia de discapacidad como en la técnica de lectura fácil. Es mi opinión y no me cansaré de argumentarlo porque tengo la firme convicción de que terminará siendo de esta forma.

Los  letrad@  que trabajamos con este colectivo sabemos que la tarea es difícil y muchas veces casi imposible pero puede lograrse, por tanto, solucionemos este vacío implantando la lectura fácil en todas las sedes judiciales para este colectivo. No puede ser algo anecdótico para unos juzgados puntuales de un territorio concreto y para el resto no, debiera ser en igualdad de condiciones para toda España. Así parece que lo ordena nuestra Constitución.

Todos y cada uno de los textos que aparecen en esta publicación jurídica cuya autoría es de Ana María Castro Martínez están protegidos por Creative Commons Attributtions-Non Comercial-Non Derivates 4.0 / Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 . Usted es libre de: Compartir – copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato, bajo las condiciones siguientes: Reconocimiento – Debe reconocer adecuadamente la autoría, proporcionar un enlace a la licencia e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo de cualquier manera razonable, pero no de una manera que sugiera que tiene el apoyo del licenciador o lo recibe por el uso que hace. No Comercial – No puede utilizar el material para una finalidad comercial. Sin Obra Derivada – Si remezcla, transforma o crea a partir del material, no puede difundir el material modificado. Se necesita la autorización y consentimiento expreso por escrito de la autora Ana María Castro Martínez para otros usos

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