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10/12/2024. 07:10:33
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Cuota litis

A. J. Vázquez Vaamonde

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Leo con gran interés un análisis sobre la cuota litis atenuada y la cuota litis estricta que no está mal, en principio, pero hay algo que no termina de convencerme. En consecuencia me planteo un análisis algebraico del problema. La relación entre una y otra cuotas viene dada por una única ecuación que comprende a ambas: cle = cla + bx; “cle” es la cuota litis estricta, “cla” es la cuota litis atenuada, “b” es una fracción de la unidad y “x” es el coste de la indemnización conseguida.

Según el autor del análisis que estoy revisando si cla = 0, en cuyo caso cle = bx, la ecuación es jurídicamente incorrecta, pero si cla > 0 es jurídicamente correcta. ¿Lo sería también si cla = 0,01? ¿Y si fuera cla = 0,001? La sucesión lleva, como último término de la serie, a cla = 0. ¿Sólo en este caso y no en ninguno anterior, p ej. 0,000.001,  la "cle" es jurídicamente incorrecta? ¿Cuál es el valor de "b" que la hace incorrecta? ¿qué característica "mágica" tiene ese valor de "cla para producir esos efectos? No parece muy fácil responder racional e inequívocamente a ninguna de estas cuestiones.

El inconveniente del incremento de una "innecesaria" litigosidad sería un buen argumento si alguien pudiera definir "correctamente" cuando la litigiosidad pasa de "necesaria" a "innecesaria". No existe nadie. Un problema mal planteado no tiene solución; y este así planteado no la tiene.

Intentemos, pues, plantear este problema en términos diferentes. Planteemos el caso de una sociedad con "bajo nivel de justicia" no porque no haya suficiente materia para demandar justicia, sino por dos razones tan fundamentales como graves: que el ciudadano

  1. no confía en la justicia de las sentencias, lo que deja en mal lugar a jueces y abogados
  2. tampoco confía en el interés profesional de su abogado para defender su pleito; cree que, al final, como se suele decir, gane o pierda el pleito "el único que gana es el abogado".

Ante esta realidad el ciudadano valora el riesgo de, además sufrir el atropello, tener que pagar por no lograr la justicia a la que considera que tiene derecho. En la mayor parte de los casos, sobre todo si su situación económica es precaria, decide sufrir la injusticia; se desahoga con maldiciones, blasfemias y expresiones de menosprecio a abogados y jueces.

Esta aceptación de la injusticia, es inaceptable e incompatible con el art. 24.1, CE78: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Además, para tener derecho a la justicia gratuita se exigen unos ingresos inferiores al doble del Salario Minimo Interprrfesional (SMI). Ese derecho se burla al contabilizar los ingresos del total de la unidad familiar. Así, si ds personas sufren cada una un atropello tendrían derecho a la justicia gratuita por no superar ninguna el doble del SMI; si están casadas dejan de tener ese derecho aunque sufran los dos atropellos porque la suma de ambos salarios ¡son dos!, supera el SMI.

El planteamiento es fascista al hacer a la familia, no el ciudadano, la referencia para tener derechos. Eso viola el art. 14 CE78: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. porque estar casado ¿es o no una "condición o circunstancia personal o social".

Los gobiernos capitalistas exigen aumento de productividad; proporcionalidad de los salarios y el rendimiento; les gustaría el regreso al trabajo en maquila. Si no se paga al que viene a arreglar la lavadora si no la arregla, ¿por qué hemos de pagar al que viene a arreglar el pleito si no lo hace? Además, no aumentaría la litigiosidad; sólo afloraría la injusticia soportada, impotentes, por los más desfavorecidos. Reconocer la realidad es mejor que tapar la porquería bajo la alfombra.

Los abogados saben que un cliente acusado de robar millones de euros por fraude a hacienda, operaciones financieras, especulación o soborno a políticos o funcionarios raramente serán condenados a más de dos años de cárcel y si lo fueran tampoco la pisaría; el indulto "para no causar alarma social", está ya firmado pendiente de poner la fecha. Y al ser "insolventes", el Estado que es su víctima se indemnizará a sí mismo. Sólo tras robos menores la condena supera los 2 años.

El abogado conoce mejor el riesgo de ganar o perder un pleito. Si es alto no aceptará el caso y por tanto no aumentará la indeseable litigiosidad. Si es bajo, los clientes que no podrían arriesgar su exiguo patrimonio, aun sabiéndose inocentes, podrían lograr justicia, ¡y eso es bueno.! Por eso, estoy a favor de la resolución del Tribunal Supremo aceptando la ecuación y todos sus valores.

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