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19/03/2024. 12:18:56

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Datos biométricos y control en las fronteras del espacio Schengen ¿regresión o progresión?

Profesor Contratado Doctor.
Universidad de León

La Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, conocida por el acrónimo eu-LISA, cuya sede principal está localizada en Tallin (Estonia) mientras que su establecimiento operativo radica en Estrasburgo (Francia), llevará a término, a partir del año 2022, una base de datos de más de cuatrocientos millones de personas de terceros países con sus huellas dactilares e imágenes faciales. eu-LISA posee como fin apoyar tecnológicamente al conjunto de países que forman la UE para que el espacio europeo sea seguro.

La gestión operativa de la Agencia engloba todas aquellas tareas necesarias para que los sistemas informáticos, Sistema de Información de Visados (VIS), Sistema de Información de Schengen (SIS II) y la Base de datos europea de dactiloscopia para solicitantes de asilo (Eurodac), en base a sus especificidades, estén en perfecto estado, además de velar por una correcta infraestructura de comunicación.

En este contexto, Schengen se presenta como un territorio de fácil desplazamiento en el que veintiséis países han abolido sus fronteras internas con el propósito de facilitar la libre circulación de personas. De esta manera, con el uso de las tecnologías biométricas avanzadas se podrá garantizar la protección de las fronteras exteriores para así derrotar la inmigración irregular y la delincuencia transfronteriza.

La puesta en funcionamiento vendrá de la mano del consorcio formado por IDEMIA y Sopra Steria, a través de un contrato marco para el suministro de un nuevo sistema compartido de correspondencia biométrica –sBMS-.

Sin lugar a dudas, la protección de las fronteras es una prioridad para los gobiernos europeos que, en ocasiones se enfrentan a una infraestructura deficitaria y a escasos recursos. En este entorno desafiante, mantener la seguridad internacional es una necesidad absoluta y, para ello, el avance tecnológico biométrico debe estar anclado en la identificación garantista de todas aquellas personas que cruzan la frontera, sin que ello suponga una conculcación de sus derechos fundamentales, como es la privacidad individual. Verbi gratia, el reconocimiento facial en lugares públicos puede entrañar el riesgo de vulnerar la dignidad de las personas, especialmente a grupos vulnerables, como son los niños, las personas mayores y las personas con discapacidad.

Si bien, no debemos soslayar que, los sistemas de Inteligencia Artificial tienen la capacidad de exacerbar la vigilancia masiva y la intrusión en la vida personal de los ciudadanos, y ello puede desestabilizar el Estado de Derecho. Sin embargo, el reciente Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial: un enfoque europeo orientado a la excelencia y a la confianza [COM (2020) 65 final] de 19 de febrero de 2020, afirma que, las repercusiones en la utilización de sistemas de Inteligencia Artificial de «identificación biométrica remota» pueden variar, considerablemente, en función del objetivo, el contexto y el alcance de dicho uso.

Al respecto, las normas de protección de datos de la UE prohíben, en principio, el tratamiento de datos biométricos dirigido a identificar de manera unívoca a una persona física, excepto en condiciones específicas. De esta suerte, con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas, su tratamiento solo puede tener lugar en un número limitado de situaciones, principalmente por motivos de interés público significativo [véase art. 6.1 letra e)]. También, la Directiva (UE) 2016/680 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, en su art. 10 enfatiza que, la revelación de información sobre convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, biométricos, de la salud u orientación sexual solo se permitirá cuando sea estrictamente necesario, con sujeción a las salvaguardias adecuadas para los derechos y libertades del interesado y lo autorice el Derecho de la Unión, sea necesario para proteger los intereses vitales del interesado y que tal tratamiento esté basado en datos que el propio interesado haya hecho manifiestamente públicos. En idénticos términos queda enmarcada dicha prohibición en el art. 10 del Reglamento (UE) 2018/1725 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, enfatizándose en su apartado 2, el elenco de circunstancias donde no quedan vedadas, en aras del interés público, el inevitable tratamiento personal de datos.

En definitiva, la Inteligencia Artificial solo puede utilizarse con fines de identificación biométrica remota cuando su empleo esté debidamente justificado, sea proporcionado y esté sujeto a garantías adecuadas. Esto es, la legitimidad de tratamientos de datos biométricos se debe edificar sobre el principio teleológico y de proporcionalidad, puesto que solo respetando estos, es aceptable la limitación al derecho fundamental de protección de datos personales.

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