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19/04/2024. 19:31:20

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De algunos tribunales constitucionales

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

El Tribunal Constitucional de Sudáfrica declaró que el apartheid no era inconstitucional. El argumento le sonará: tratar de modo diferente a los diferentes, blancos y negros, es constitucional. Revela la torpeza intelectual derivada de rechazar que en el mundo sólo hay un sujeto de derechos: el ser humano, al margen de sus atributos accidentales: sexo, raza, condición social, etc., como decía el art. 14 de la CE.

Sólo así se explica la declaración constitucional de la Ley 1/2004 de violencia de género. Sin duda en nuestra sociedad hay violencia conyugal. Los torpes la llaman violencia de género, traducción que revela su ignorancia del inglés, del castellano y de las ciencias naturales. ¿Cómo se puede confundir el género, un atributo gramatical, con el sexo? ¿Tienen también la confusión inversa?

Si todo el TCE confunde algo que sabe distinguir un niño de 5 años, debemos admitir que tampoco sea capaz de entender qué dice el art. 14 de la CE.  El Parlamento que la dictó y el TCE que la avaló no reconocerán su error. Sólo cabe que otro Parlamento la cambie; el TCE no tiene solución.

El vigente Código Penal en su art. 22 tipificaba claramente el agravante de ciertas circunstancias: de alevosía, actuación debilitando la defensa del ofendido, aumento del sufrimiento de la víctima, abuso de confianza, reincidencia para, así proteger al cónyuge victima de su pareja agresora.

Bastaba, a lo sumo, exigir prioridad en el tiempo de atención al denunciante, obligar al fiscal y al juez dentro del plazo de 24 horas materiales, para que el plazo no sea un brindis al sol, algo posible si aumentara el número de funcionarios públicos en la justicia. Es urgente porque el mercado – que al parecer manda más que el Parlamento – ha decretado que son ellos los causantes del desequilibrio económico, y no los bancos que estafaron a todos los ciudadanos.

Estos agravantes existen en todo el Código Penal. Así, el art. 235.4, en relación con el hurto, dice que se castigará con pena de prisión de 1 a 3 años: Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima. Y en el caso de estafa la sanción del art. 250.1 es prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses 7º.- Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador…

También precisa esta situación el art. 180.1, que agrava las penas atendiendo a la naturaleza de la agresión sexual a 4 a 10 años, para las tipificadas en el art. 178 y de 12 a 15 años para las tipificadas en el art 179 cuando concurran toda una serie de circunstancias entre ellas, 2º.- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable …; 3º.- cuando para la ejecución del delito el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

Bastaba incluir aquí la circunstancia de vinculación conyugal o análoga para que quedaran incluidas las parejas, incidentales, de hecho o de derecho de las víctimas, que al no tener relación de parentesco con su víctima, sólo cabría aplicarles el genérico art. 22.

En cuanto a las lesiones que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima, tenemos ya el art. 147 para el caso de que requieran más que una primera intervención facultativa o sin ser delito, art. 617 se haya producido durante más de cuatro veces salvo, art.147.2º, que se valore desfavorablemente el medio empleado o el resultado producido en cuyo la sanción es mayor

Bastaba incluir la circunstancia de vinculación conyugal o análoga como agravante específica para sancionar con más dureza estas lesiones producidas en estas circunstancias, más allá del genérico mayor gravamen que establece el CP

Otro tanto cabría hacer con las amenazas tipificado en el art. 169, como ya está incluido en el art. 173 en el caso de torturas o tratos degradantes contra la integridad moral que, si así se considera necesario, no sólo deberían imponerse en la mitad superior sino aumentar la pena.

El recurso al CP vindicativo revela el fracaso social hijo del fracaso intelectual. Agravar las penas es reacción más propia del torpe que del inteligente. Hace siglos que se intenta erradicar la doctrina vindicativa de la sociedad y del CP. Pero la oposición a la Educación en los Valores de la Constitución permiten que la ciudadanía siga pensando, ¡los más modernos!, en la ley de Talión

No cabe esperar una rápida salida de esta situación prehistórica dada la actitud del partido del gobierno y dada la oposición de la oposición y de ciertos docentes creyentes en extraterrestres a la Educación en la Ciudadanía, denominación errónea, que su título correcto es Educación en los Valores de la Constitución. Además, habría que aumentar los funcionarios docentes y hasta el Gobierno parece dispuesto a disminuirlos presionado porl mercado, ese ente ectoplásmico, son  los causantes del desequilibrio económico, y no los bancos que estafaron a todos los ciudadanos.

Habría que empezar por substituir ese paripé de lectura que hace el concejal de turno sobre las obligaciones que contraen los cónyuges que deciden establecer una relación matrimonial de derecho por la exigencia de que recibieran unos cursos informativos adecuados.

No cabe seguir viviendo bajo el imperio del precepto de que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento de sociedades primitivas donde la educación no era un derecho fundamental. Más importante socialmente que las cuatro reglas, leer y escribir, es saber vivir en colectividad. Pa asumir su obligación de exigir la Educación en los Valores Constitucionales en lugar de financiar a que algunos colegios que no sólo no la enseñan sino que enseñan los valores opuestos.

En todo caso, los ciudadanos tienen derecho a que se les instruya, más allá de la formalidad de una lectura a la que nadie atiende, en los deberes y derechos que asumen y en la responsabilidad que implica su incumplimiento agravado por la vinculación que van a establecer.

Por ello se necesita esos cursos de formación en todos estos aspectos, tanto en beneficio de las varones como en el de las mujeres, que ambos son víctimas, quizá asimétricas, de su ignorancia.

El primer error con el que el art. 1 inaugura la Ley 1/2004, es ignorar la realidad de que también existen relaciones de poder de las mujeres sobre los hombres, debiera decir los varones, que así quedan desprotegidos. En él descansa la discriminación inconstitucional, por razón de sexo.

Se especifica la exclusión del varón al beneficiado de todas las medidas que se recogen en el art. 2, frente a la violencia que pueda sufrir el varón, bien de su pareja femenina o masculina

Es un acto de incongruente descaro inconstitucional que el art. 3 proponga que se introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres pues la esencia de esa ley es establecer derechos a las mujeres que se niegan a los varones. Igual burla consta en el art. 4 cuando que dice: El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, mientras consagra la desigualdad.

La actitud anti-viril de la que surge este atropello a la igualdad no se para en barras aunque las victimas colaterales sean los hijos del varón víctima de violencia por parte de su cónyuge. La Administración, art. 5, no está obligada a la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género; su padre no sufre violencia de género, Lex dixit, sino violencia común. Sus hijos están privados también de esa protección.

Resulta una burla y un inulto a la inteligencia, que la ley incluya un art. 6 donde exige que se eliminen estereotipos sexistas o discriminadores, y un art. 7 pidiendo, que los planes de formación inicial y permanente del profesora incluyan una formación específica en materia de igualdad, que en los consejos escolares, art. 8 se impulsen medidas que fomenten la igualdad real y efectiva dente hombres y mujeres, establezca que en dicho Consejo Escolar haya una representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, sin presencia igual del similar que defiendan los derechos de los varones – que ni siquiera existen. No sabemos como podrá la inspección educativa fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres como dice esa ley que es un alarde de discriminación de los derechos del varón, que carecen de ellos, frente a las mujeres .

Cuando el art. 17 establece que todas las mujeres víctimas de violencia de género … tienen garantizados los derechos reconocidos en esta ley, lo que se dice es, que todos los varones que sufran violencia de su pareja, esa violencia no se incluye dentro de la denominada violencia de genero. En consecuencia, a sensu contrario, dice que todos los varones – por la exclusiva circunstancia de ser varones –  carecen de todos los derechos reconocidos en esta ley. Que los miembros del tribunal constitucional no vean en esta realidad jurídica una violación del art. 14 de la CE sólo demuestra la incompetencia, más aun, la indignidad, dicho sea ello en el ejercicio respetuoso a la libertad de opinión, suponiendo que el art.20.1 de la CE que dice: Se reconocen y protegen los derechos: a.- a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra el escrito … no lo entiende el Tribunal Constitucional, mutatis mutandis, como entendió el art. 14 CE y  donde el art. 20.1 dice se reconocen y protegen quiere decir, se niegan y persiguen.

"Cosas veredes, amigo Sancho….". Que razón tenía D. Quijote; nunca dejaremos de sorprendernos por lo que podremos llegar a ver. Ahora, ¡quién nos lo iba a decir!, no hemos topado con la Iglesia, sino con la torpeza del Tribunal Constitucional.

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