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25/04/2024. 12:26:36

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Dejad que los niños…

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

La libertad es un concepto propio de gente adulta y reflexiva. Por eso es adecuado que figure en textos para adultos como la Constitución. La nuestra dice que España se constituye en un estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad… Pero una cosa es decirlo y otra distinta es que sea así. Como en el caso del nudo gordiano para que lo que se propugna se encarne en la realidad se necesita que los españoles lo interioricemos y esa no es una tarea fácil tras 40 años de dictadura política donde la libertad existía porque en las quinielas podíamos poner 1, X o 2.

Pero siendo ésta una dictadura prolonga había sobrepuesta a ella otra mucho más longeva en la que todavía se percibía la sombra del Tribunal de la Santa Inquisición que nos prohibía hasta pensar en lo prohibido, y no sólo actuar lo prohibido, bajo una amenaza de pena ultraterrena y eterna inculcada desde la infancia, sin duda un profundo lavado de cerebro del que sólo un espíritu reflexivo y no poco arrojado es capaza de verse liberado.

No cabe sorprenderse por que se descubra toda una serie de delitos antiguos; sus víctimas, como las víctimas de la violencia de género, estaban convencidas de su parte de culpa – ¡es el colmo de la perversión!. Ahora están libres de esa culpabilidad y de la conspiración social cuya coacción silenciosa no les permitía la denuncia de sus agresores, miembros de una institución prestigiada, presuntamente inmaculada

siempre la táctica del agresor es denunciar al agredido como miembro de un conjuración judeo-masónica a la que tan entrenados nos tenía Franco. Esa táctica la usan los partidos políticos cuando empieza a descubrirse la corrupción que hay entre sus miembros. Y cuando la evidencia de lo sabido, pero ocultado púdicamente (¿), fue indiscutible, surgen los sutiles distingos: una cosa son las personas, que pueden ser corruptas, delincuentes y otra la institución a la que pertenecen que siguen siendo inmaculadas. Si las protegieron – sin investigaciones internas – fue porque eran unos exquisitos defensores del principio de "presunción de inocencia" pese a que las evidencias invitaban a presumir la culpabilidad.

Iglesias y partidos tienen ahora que plantearse como liberarse de la responsabilidad legal en que han incurrido por no haber denunciado esos delitos. Las recientes declaraciones, son un vano un intento de verse libres del polvo y la paja de su colaboración. Al confesar que separaron "discretamente" a sus autores de determinados lugares donde les resultaba fácil el delito para que no reincidieran, o que les retiraron, expresa o tácitamente, la oportunidad de seguir haciendo "negocios" a la vista de la naturaleza de los "negocios que ya habían hecho", lo que están confesando es que eran conocedores de los delitos y que en lugar de denunciar a los delincuentes, los protegieron con su silencio.

El art. 262 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECr) establece la obligación de denunciar los delitos a aquellos que "por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público" incurriendo en caso de no hacerlo, en la multa señalada en el art. 259, LECr.

El art. 450, CP, es más riguroso: 1.- El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su … integridad sexual, será castigado con la pena de … seis a veinticuatro meses … 2.- En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión no tenga noticia.

La gravedad de esta situación se expande como el aceite sobre el agua contaminando a todas las instituciones, incluidas a las propias del Estado de Derecho.

La cabeza de la iglesia a la que pertenecen estos empleados se autoexime de toda responsabilidad declarando que para eso están las demarcaciones episcopales, que son autonómicas en su competencia y que ella no sabía nada.

Es la misma disculpa de las cabezas de los partidos políticos implicados en la corrupción que alegan que la estructura autonómica de España hace que ellos no sepan nada, que sólo lo sepan los Presidentes de las Autonomías.

Los Presidentes de las Autonomías dicen – vid. declaraciones en el caso Palma Arena –  que ellos no son responsables de las corrupciones que hacían sus empleados, incluso los de nombramiento personal y directo por ellos. No niegan que aparecen sus firmas en los papeles que demuestran la corrupción pero dicen que ellos eran sólo unos Presidentes firmapapeles.

En el caso de la pederastia que aquí comentamos, la mancha de aceite llega a las togas del Ministerio Fiscal y a la propia Magistratura. Tras haber sido condenados varios delincuentes de los delitos de pederastia no han continuado investigando la actuación delictiva de sus superiores de los que se dice , ver Público, pag. 7, del 26.03.2010, que hubo maniobras para ocultar los abusos, incluida la persecución a sus denunciantes, tratándose como se trataba de unos delitos de persecución de oficio.

Pero, art. 271 LECr, los funcionarios del Ministerio Fiscal ejercitarán también en forma de querella las acciones penales en los casos en que estuvieran obligados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105, algo que parece que no han hecho pese a que el art. 105, LECr, dice: También deberán ejercitarlas [las acciones penales] en las causas por delitos contra la honestidad que, con arreglo a las prescripciones del Código Penal deben denunciarse previamente por los interesados, en relación con el art. 106, LECr, que dice: La acción penal por delito o falta que de lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida, y en relación con el art. 300, LECr, que dice: Cada delito de que conozca la autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso, por lo cual resulta difícil de entender cómo se pudo condenar al delincuente sin instruir, en el mismo sumario, el delito conexo de sus superiores que no denunciaron – o que incluso protegieron – al delincuente.

En unas desgraciada del ministro autorizado exclusivamente para decir homilías por el Jefe de la iglesia implicada en estos delitos de pederastia, se compara esta situación a la de persecución de la iglesia, ¿qué hay de las víctimas? a la sufrida por los judíos. El disparate de la excusa, la culpa es de las víctimas por quejarse, y de la comparación, fue desmentido por el ministro autorizado exclusivamente  por el jefe de la iglesia para hablar en su nombre.

La comparación aunque incorrecta trae a colación otro aspecto que implica a la misma iglesia y a los alemanes. De los campos de concentración donde se produjo el genocidio de judíos emanaba un inconfundible hedor a carne quemada. Ningún alemán, laico, clérigo u obispo que vivía en los alrededores lo olió, aunque atufaba.

Quizá ahora les ha pasado lo mismo: hedían los colegios de religiosos donde se ejercía la pederastia con total impunidad sobre los niños cuyos padres, confiados, los entregaban a su cuidado para que educaran su alma en el buen camino. La única farsa legal posible es que su abogado defensor logre un certificado médico que acredite fallos en la pituitaria de los superiores y los obispos, pero no creo que prospere si el Ministerio interpone la querella a que le obliga la ley ¿Lo hará?. Lo dudo.

El olor a carne quemada la lleva el viento a todas partes aunque nadie la huela. Pero el aceite flota en el agua pútrida y acaba dejando una mancha untuosa.

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