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19/04/2024. 15:55:08

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Deprisa y corriendo, o de cómo suplir al legislador a golpe de ocurrencia

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

(a propósito de otro despropósito con forma de Real Decreto-ley)

La ausencia de legislador permite que el Gobierno siga ejerciendo esas funciones sin control alguno y que al Boletín Oficial del Estado sigan llegando ocurrencias que, en virtud de aparentes razones de urgencia y necesidad se incorporan a nuestro ordenamiento con rango de Ley.

Una mirada atrás permite poner de manifiesto que no hay límite al contenido de los Reales Decretos ley elaborados por el Gobierno.

La penúltima de estas ocurrencias ha sido el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre y que afecta a unas pocas normas intrascendentes de nuestro sistema jurídico, tales como:

    1) La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

    2) La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

    3) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    4) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    5) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    6) La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

    7) El Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

Nótese que nada queda a salvo. Da lo mismo que se trate de cuestiones reguladas (y no por capricho) por Ley Orgánica, que las que ya fueron objeto de un anterior Real Decreto-ley, que del conjunto de normas básicas que configuran el funcionamiento del Sector Público y la forma en que han de actuar las Administraciones Públicas.

El fin justifica los medios y, de ahí, la justificación a la forma de actuar, que se sitúa en "los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente a la situación" y que "tales hechos demandan una respuesta inmediata para evitar que se reproduzcan sucesos de esta índole estableciendo un marco preventivo a tal fin, cuyo objetivo último sea proteger los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y garantizar la seguridad pública de todos los ciudadanos".

Pero es que, desde un punto de vista estrictamente normativo, tanto las normas que se introducen como las modificaciones que se realizan de las ya existentes, han de partir y tomar en consideración, determinadas reglas básicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia (algo que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que es, precisamente, una de las Leyes que se ve afectada por este Real Decreto-ley 14/2019.

Y no parece que el Gobierno, como legislador (no sé si interino o entrometido) haya tenido en cuenta cuestiones tan elementales a la hora de tomar la decisión de aprobar este Real Decreto-ley.

Y es que existen determinados aspectos, tanto formales como materiales, que plantean problemas desde un primer momento, algo que suele ocurrir (como indeseable compañero de viaje) cuando se hacen las cosas deprisa y corriendo (o, como vulgarmente se dice, a tontas y a locas).

Es el caso de la modificación del artículo 8.1 de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana para establecer que el Documento Nacional de Identidad es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular. Por sí solo ya lo era, ahora bien, eso de único plantea problemas en relación a otros documentos, como es el caso del pasaporte.

Es el caso de la modificación de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que viene a limitar las formas de identificarse ante las Administraciones Públicas, regulación que, incluso, puede merecer la consideración de adecuada. No así el argumento en el que pretende justificarse la reforma que, se nos dice, "responde a la necesidad de adaptar sus contenidos al Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, conocido como Reglamento eIDAS, que establece un marco legal común para las identificaciones y firmas electrónicas en la Unión Europea". Parece (un poco) raro que se considere urgente y necesario modificar una norma del año 2015 para adaptarla a una norma Europea del año 2014.

Y qué decir de las modificaciones de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley  de Contratos del Sector Público, más propias de un mal jugador de las siete y media. La nueva redacción del artículo 155 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público es más propio de la precisión de lo ya regulado y, por lo tanto, de una colaboración reglamentaria que no hubiera necesitado de cobertura legal (de manera que el mal jugador se ha quedado muy corto) en tanto que las reformas que se efectúan en la Ley de Contratos del Sector Público, todas ellas en materia de protección de datos, parecen ignorar el rango de la norma a la que se refieren que es, ni más ni menos, que un Reglamento de la Unión Europea, con carácter vinculante a partir de su entrada en vigor (por lo que, en este caso, el jugador de naipes se ha pasado de largo).

Es posible que con esta nueva regulación se pueda resolver, algún día, algún problema hipotético, pero eso sí, lo que es seguro y cierto es que nos deja plantados varios problemas reales. Vamos, un despropósito.

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