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20/04/2024. 09:43:43

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Desescritura

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Una característica propia de la juventud es la capacidad de indignación. Es lo propio de personas carentes del conocimiento experimental que da la vida, pues sólo tienen una hipótesis teórica de cuál es el comportamiento del género humano.

Me veo enfrentado a mi realidad cronológica por indignarme al leer el artículo de EL PAIS, 14.11.2011: “Desescribir las reglas no escritas”. En él se toma en préstamo, con falsa analogía, el neologismo “deconstrucción”, creada al parecer por el cocinero Sr. Adriá. Este concepto exige la coincidencia de dos características: la primera que se utilicen los mismos ingredientes en el plato que se prepara; la segunda que la morfología del plato preparado no recuerde en nada al aspecto .
Su autor, Sr. Yoldi, cita una regla no escrita la “desescritura judicial”. Por la que los jueces deben suspender sus sentencias si coinciden con el calendario político.
En primer lugar el préstamo terminológico es impropio lo que hay es antinomia. Los ingredientes de esta especie de “cocido judicial” (¿) al no ser los mismos incumple la primera exigencia de sinonimia. Las “no sentencias” carecen de un ingrediente fundamental: el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” que establece el art. 24.1, CE.
Tampoco hay sabor a justicia que es, según dijo Ulpiano hace unos 1900 años: constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi. Lo antinomia es doble.
Dice, disfrazándola de equidad: “los tribunales, desde el Supremo y Constitucional hasta el último juzgado del último pueblo, entraban en una burbuja de neutralidad, que consistía en aparcar todos los procesos que pudieran tener el menor tinte político”. Sólo una concepción de la neutralidad al estilo de Pilatos haría correcta esta afirmación. La neutralidad es justamente todo lo contrario, no favorecer a ninguna de las partes en litigio, menos aun en una contienda electoral ajena a él.
No es neutral, sino prevaricador, retrasar la sentencia que declarara inocente a un honrado ciudadano, incluso a un honrado juez, falsamente imputado. Igual rechazo merece retrasar la sentencia condenatoria ganada a pulso por el delincuente.
La coincidencia temporal no ha sido buscada ni por quien es inocente, ni por quien recibe la sanción, que, quizá, intentó retrasarla sine die para ocultar la realidad.
Ni ésa sería admisible. “La Verdad nos hará libres” (Jn 8, 32) sería un argumento de autoridad que traigo a colación, pues es cierto que “la mentira nos hace esclavos”.
Reconoce el Sr. Yoldi que “Obviamente, este comportamiento no estaba reflejado en ninguna norma de obligado cumplimiento, ni figuraba en ningún manual de buenas prácticas…”. Lo único racional es obviamente; la norma de obligado cumplimiento es justamente la contraria y solo cabe en los libros de mala práctica.
Ahora viene una injuria a unas instituciones:“… tanto los partidos como los magistrados entendían que era una buena costumbre o tradición, que favorecía la convivencia …”, porque es una mala costumbre intrínseca que no favorece la convivencia sólo a los delincuentes cuya condena se retrasaría, ¿para ser aforado?, y concluye con la gran mentira: “… al remarcar la neutralidad política destacaba la independencia del Poder Judicial”. ¿Cómo se puede llamar independencia a que las actuaciones del Poder Judicial se acomoden a los tiempos del quehacer político,
Sería un delito de prevaricación que el TSJ de Valencia retrasara al 12.12.2011 el juicio contra el Lic. Sr. Camps, del PP, por presunto corrupto; o el retraso al 29.11.2011 el juicio contra el Juez Sr. Garzón, perseguido por el PP, por luchar contra ella. Más que neutralidad hab ría un doble favor al PP, imputación que rechazamos.
La revocación por falta de indicios del caso faisán, que se cita, no cabe en este cesto de “demoras “políticas de la justicia”, porque se actuó sin demora revocándolo; El de los ERE de Andalucía puede parecer  “temporalmente ralentizado” y no estarlo. Y que la Fiscalía y Abogacía del Estado no impugnen una candidatura de la derecha patriótica – eso es, no izquierda abertzale que la izquierda es internacionalista – tampoco es demora sino actuación de no hacer.
Llegamos así a la queja porque la juez del caso campeón, que imputa tráfico de influencias al Ministro de Fomento D. José Blanco – ¿por qué no se da a los políticos el título que tengan?:¿Alguien está tratando de tomar posiciones ante el previsible cambio de gobierno”.
El delito de injurias lo tipifica el Código Penal (CP) en el art. 208, CP: Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Atribuir actuaciones judiciales injustas a intereses políticos espureos es tenido en el concepto público por grave y, además, ha sido llevado a cabo con temerario desprecio a la verdad. Salvo prueba en contra parece pura especulación esa acusación a la Srª Juez, delito tipificado en el art. 404, CP: “A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”.
El art. 211, CP, dice: La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante, y se ha hecho en el periódico con más tirada del país.  Y según dice el art. 215, CP: Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, el Sr. Fiscal de Lugo y el Fiscal General del Estado, en su defecto, deben actuar.
Que el TSJ de Castilla- La Mancha llame a declarar por presunta prevaricación cuando toque hacerlo a los Lic. Bárcenas, Fernández Santiago, y al Ms. Merino, del PP, es lo exigible a esos tribunales al margen del calendario político
Las presunciones del Sr. Yoldi, que la justicia supedita su quehacer al calendario político parecen fruto de su imaginación, tan delirante como gratuita la imputación de prevaricación a la Juez Srª San José. Concluye con el error debido a la falaz argumentación:  la justicia, desescrita o escrita, sigue teniendo sabor a justicia.
Esperemos de la Fiscalía que el derecho a la libertad de opinión no sea patente de corso que permita la injuria a los funcionarios del Estado que hacen bien su trabajo.

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