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04/10/2024. 09:44:40
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Educar es mejor que castigar

A. J. Vázquez Vaamonde

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

La magnitud de la sanción por una violación de la ley penal indica qué valores son más apreciados en una sociedad. El viejo derecho de propiedad romana permitía vender a los hijos como esclavos. El vigente CP tampoco castiga mucho la pederastia aunque sí más que en años precedentes. En España la realidad de la pederastia en ciertos colegios es grande. La novela AMDG de Ramón Pérez de Ayala, ya centenaria, sigue estando vigente. Algunas voces reprochan a las víctimas su tardía reacción, pero es lógica ante una percepción de desinterés y abandono o del desprecio y humillación que genera complejo de culpabilidad en la víctima.

La erradicación de la pederastia exige aplicar muchos planes de acción simultáneos:

1.- una educación en el respeto a las personas,

2.- una eliminación de votos de castidad no respetados,

3.- una sanción agravada por la mayor autoridad del agresor

4.- la consideración de coautoría en quien no denuncia a los autores.

5.- la consideración de reales delitos contra la humanidad imprescriptibles.

Ni el Ministerio de Educación ni el de Justicia son todo lo activos que deberían ser; mantener la Educación para la ciudadanía en el curriculum escolar fue una gran oportunidad perdida.

El CP no persigue adecuadamente la pederastia. Dice el art. 178 CP: El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. Y añade el art.179 CP: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años. "A sensu contrario" la introducción de miembros corporales por vía bucal carece de otra sanción que las del art. 178CP y hasta 2 años no implica prisión.

Pero la situación es más grave si no hay violencia ni intimidación no hay agresión sexual; sólo un atentado contra la libertad o indemnidad sexual. Dice el art. 181CP:  El que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Así se consagra añadiendo al mínimo riesgo de la denuncia el mucho menor riesgo de una sanción que puede ser una ridícula multa.

La pena la agrava el art. 180CP: 1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183. Eso apenas protege más  a los menores El art.183 reduce las penas en proporción a la capacidad de defensa de la víctima,

Dice el art. 183.1 CP: El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años. Todos los niños son menores de 16 años. La sanción respecto a la agresión sexual de un adulto (art. 178CP) frente a un niño de 5 o 6 años es un año más que para uno de más de dieciséis; el riesgo para el agresor es absolutamente mínimo. Así cuanto menores sean, entre 4 y 16 años, tanto más desprotegidos están. Debería ser al revés.

Dice el art. 183.2CP: Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo. Cabe el mismo comentario al art. 181. El acto es tan violento que no puede aliviar este tipo si no hay una violencia adicional.

Dice el art.183.3CP: Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2. Cabe el mismo comentario al art. 178CP.

Dice el art. 183.4CP: Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años. El texto es inaceptable.

Una mínima capacidad de defensión ¿de huir? elimina el agravante al no ser total; además a los 4 años y un día endosa a la víctima acreditarla. Se decía que el niño comprendía la maldad a partir de 7 años ¡pero sólo  para sus propias maldades! 4 años y un día es un límite sin fundamento; cruzado él se esfuma la mínima protección otorgada al ser más indefenso de la sociedad. Miremos de nuevo a un niño de 4 años y un día. ¡El texto debe cambiar!

Cabe también el agravante: d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima, texto que exige su análisis:

1.- la pena iría de 4-6 años; sólo un año más que para una agresión a una persona mayor de 16 años (art. 181CP). ¿Es igual un niño de 4 años y un día que un adulto?  

2.- si la agresión es por vía bucal del art. 179CE78 la pena podría ser de tan solo 21 a 24 meses de multa, para un niño de menos de 4 años, vs. 18 a 24 meses para un adulto.

3.- se excluyen de la relación de parentesco a los primos cuya relación, sobre todo los primos hermanos, puede ser tan próxima como la de los hermanos.

4.- en el caso de superioridad no se cita a los docentes de centros privados sean o no religiosos de las distintas religiones que registran más frecuencia pedófila. Al no ser autoridad ni funcionario público no cabe agravar la pena del art. 183.5CP. Se da la paradoja de que sólo es  aplicable a la "autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años" (art.183.5CP), colectivos donde hay menos casos de pederastia. Aunque algunas comunidades autónomas han dado el status de autoridad a los docentes privados eso carece de valor penal. El CP compete a las Cortes.

El art. 183 bis tampoco reprime mucho la pederastia: El que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, o le haga presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. Si le hubiera hecho presenciar abusos sexuales, aunque el autor no hubiera participado en ellos, se impondrá una pena de prisión de uno a tres años. El sentido propio de las palabras (art. 3.1CC) determine… le haga presenciar … le hubiera hecho presenciar … tiene valor imperativo que excluye el caso de simple actuación sexual en presencia de alguien sin forzarle a que lo vea.

El CP protege poco al menor natus cuyos derechos reconoce el art. 15.1CE78: Todos [los españoles y extranjeros] tienen derecho a la vida, a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.  El nasciturus es un ser futurible y tiene su protección real. El abuso sexual atropella al natus que es un ser real que sufre una tortura, una pena y un trato inhumano y degradante.

El tsunami de abusos sexuales ha llegado a la ONU. Muchas autoridades civiles y religiosas en muchos países de todo el mundo son responsables de esa realidad. En los EEUU se buscó evitar el escándalo indemnizando a las víctimas. En otros países se impone el silencio social que, aunque con otro tema, denunciara Calvo Sotelo en "La muralla".

Dice el art. 3.2 de la Convención de los Derechos del niño: "Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. Parafraseando un anuncio de una compañía de seguros asegurado quiere decir asegurado. Sigue diciendo, "tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas". Sin embargo las medidas legislativas y administrativas, que más que necesarias son imprescindibles, que es un grado de necesidad aún mayor, son inadecuadas y distan mucho de aseguran la protección y el cuidado que se les exige.

Dice en su art. 4: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. Las medidas administrativas son livianas y las legislativas y de otra índole son insuficientes para conseguir el efecto que se establece.

Dice el art. 19.1: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo". Parafraseando otra vez el anuncio, toda forma de perjuicio significa toda forma de perjuicio. Sin excepción.

Hubo muchas manifestaciones para proteger mejor a los nasciturus; ninguna sobró. Pero la sociedad no manifestó la misma sensibilidad en su demanda de protección de los natus a los que vemos. Más que los olvidados han sido los ignorados o aún peor: los escondidos.

La sociedad no valora las tímidas demandas de protección de un niño que sólo puede quejarse. Se tapan como si el escándalo social mereciera más protección que el Orden Público atropellado o la mal entendida vergüenza familiar que busca la solución en el silencio y no en un la denuncia que revelaría la deficiente protección de una patria potestad mal ejercida; ése es el otro escándalo que se quiere ocultar sacrificando a la víctima frente a los culpables.

Tal conducta pasiva implica coautoría o complicidad de padres y docentes de las víctimas del siguiente delito cometido en la misma o en otra víctima y agrava el sentimiento de culpa de una víctima que acaba aceptando que debe soportar los abusos que sufre. Por todo eso es necesario que el poder ejecutivo y el legislativo se replanteen la situación actual empezando por la educación en la edad escolar, una educación cuya trascendencia es máxima. Se llame como se llame la asignatura en la que se eduque en el respeto a las personas es urgente recuperarla. La pederastia, la discriminación xenófoba o con otra disculpa, los abusos no sexuales, el machismo, el pandillismo, etc., nacen de la falta de educación social y fomentan  el individualismo y la falta de solidaridad  social, que son graves defectos en toda sociedad.

Además, educar siempre es más barato que reprimir o que castigar lo indeseable.

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