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19/04/2024. 07:07:42

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El art. 27 CE78, la ministra y los “empresarios docentes”

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

El sentido propio de las palabras, la primera referencia para entender el sentido de una norma según el art. 3.1 CC, se “malentiende premeditadamente” y es parte de la causa de que los jueces tengan tanta tarea. Una interpretación perjuiciosa permite “concluir” disparates ilógicos. Pero estos “liberales insolidarios: “menos Estado es más libertad” exigen que el Estado pague el “rescate de la banca”, “ceda terreno público a los negocios docentes privados” y financie “chiringuitos docentes” para obtener más beneficios alegando un inexistente derecho.

La Ministra de Educación recordó lo que dice la CE78 y los "empresarios docentes" reaccionaron haciendo bueno el informe PISA; como sus alumnos no entienden lo que leen. Veamos pues que dice el art. 27 CE78 al que se refirió la Ministra hace unas semanas: empieza diciendo: Todos tienen el derecho a la educación. Esta declaración sólo compromete al Estado a que nadie impida a otros ejercer ese derecho, no que el Estado deba financiar a las "empresas docentes privadas". Del art. 35.1 CE78: "Todos los españoles tienen … el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo" (art. 35.1 CE78) nadie deduce que el Estado le tenga que dar trabajo. Sólo que vigile su derecho  a la libre elección, promoción y remuneración.

Añade el art. 27.1: "Se reconoce la libertad de enseñanza". Nadie, pues, puede prohibir que alguien enseñe. Otra cosa es la validez de ese título. La tendrá oficial si cumple los requisitos administrativos equivalentes a los que el Estado exige para obtener el título expedido por una institución docente oficial. Y cabe señalar que no es tan estricto como debiera.

Dice el art. 27.2: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". A sensu contrario, eso sólo implica que no se puede llamar "educación" a una actividad docente que no busque tales fines. Aprender un oficio – tenga un título de formación profesional o incluso universitario –no es educación, sino instrucción, si no se acompaña de un "desarrollo de la personalidad humana". En este sentido, el adoctrinamiento en creencias "no democráticas "no sería educación, sino alienación" al no respetar "los principios democráticos de convivencia" y quizá un delito. Si esa alienación busca la discriminación por razón de sexo, raza, ideología o cualquier otra condición personal o social, que prohibe el art. 14 CE78, al atropellar al "pleno desarrollo de las libertades fundamentales" se podría considerar una inducción a la delincuencia. Pero hay muchos los centros docentes donde pasa esto y no sólo no se clausuran, sino que los financia el Estado con un concierto, lo cual podría ser prevaricación.

El art. 27.3: "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". El obligado son los poderes públicos, pero su obligación es la de impedir que los padres den a sus hijos la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones. pero no que ese derecho de los padres se la financie el Estado.

El art. 27.4: "La enseñanza básica es obligatoria y gratuita" identifica al Estado como el obligado a darla con sus propios medios: los centros públicos y, sólo de modo subsidiario, los centros privados que cumplan los mismos requisitos, al menos, que exige en sus centros públicos; de lo contrario los estudiantes en estos centros privados tendrían una enseñanza de menor calidad. El título que acredite la enseñanza recibida debe cumplir esos mínimos.  Esa obligatoriedad no impide que en los centros privados o fuera de ellos, los padres ejerzan con sus hijos los derechos del art. 27.3. Sin embargo, ahora el Estado con presunta prevaricación, financia un adoctrinamiento ajeno, desatendiendo su obligación de financiar la creación de centros docentes propios y otras obligaciones sociales.

El art. 27.5 dice: "Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes". La ejecución de esta garantía es su obligación nacida del desinterés privado que solo atendía "a unos pocos". La iglesia, que hoy exige que el Estado financie sus centros privados con ánimo lucrativo, es la misma que le negó al Estado su derecho a garantizar la enseñanza a todos (vid. Quanta Cura y Syllabus)

 El Estado se obliga a la creación de centros docentes que garanticen ese derecho de todos a la educación. Lo hará previa programación general de la enseñanza que garantice la participación efectiva de todos los sectores afectados, i. e., profesores, alumnos, a partir de cierta edad, personal auxiliar y padres o tutores de los alumnos durante la minoría de estos. ¿Cómo puede financiar centros donde eso no ocurre?

Dice el art. 27.6: "Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales". Ya lo dijera el art. 27.1: "Se reconoce la libertad de enseñanza" pero exige en el art. 27.2 "el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

El art. 27.7 también reitera lo dicho: Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos en los términos en que la ley establezca, algo que y decía el art. 27.5: "con participación efectiva de todos los sectores afectados".

Dice el art. 27.8: "Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes". Vista la realidad de muchos centros docentes concertados y aún privados, la inspección y la homologación son defectuosas; sobre todo en la enseñanza de las ciencias por carencia de laboratorios adecuados; también por el deficiente salario del personal docente, el elevado número de horas lectivas que les imponen en perjuicio de sus alumnos y, en consecuencia, la mala conciliación de su vida personal y familiar. Más de un "chiringuito docente" debía estar clausurado. Y eso sin olvidar lo más esencial: la "docencia" que allí se imparte "es una alienación" que no respeta los principios constitucionales.

Dice el art. 27.9: "Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca". De ello no nace la obligación de financiar el negocio, como quieren los "empresarios docentes" para aumentar sus beneficios. Se cumpliría la obligación de ayudar creando cursos de formación del profesorado cuya matrícula sean meras tasas para atender su coste. La  ayuda sería la diferencia del coste de esos cursos dados por una "empresa docentes privada"; su matrícula sería más elevada al incluir su legítimo beneficio empresarial.

Dice el art. 27.10: "Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca", pero los "liberales amantes de cuanto menos estado mejor" exige del Estado más servidumbres para reducir su inversión, su riesgo y, por tanto, obtener más beneficios.

El reciente caso de que los hospitales públicos estén al servicio de las universidades privadas, es sólo un atropello más entre muchos. Ningún ciudadano, tampoco de un hospital público está obligado a ser "conejillo de indias de estudiantes".

Si la universidad es privada y se necesitan prácticas hospitalarias para poder otorgar el título privado, deberán hacer conciertos privados esas universidades privadas con los hospitales privados pues no tienen derechos sobre los hospitales públicos. Así todo, beneficios incluidos, serán privados, aunque el título que otorguen, si cumplen los requisitos establecidos pueda tener reconocimiento público.

Con igual sinrazón la universidad privada podría exigir del Estado "su derecho" a usar las aulas de universidades públicas y a sus docentes públicos que es lo mismo que se acaba de reconocer en sentencia no ajustada a derecho: el de utilizar los locales de los hospitales públicos y la docencia de los médicos públicos como parte de su "negocio docente universitario" porque carecen hospitales privados y no quieren pagar un concierto con ellos.

"A quien Dios se la dé, S. Pedro se la bendiga" que nos diría con su indiscutible lógica nuestro amigo Sancho y que "cada palo que aguante su vela". Y que D. Quijote nos perdone por usar refranes desatendiendo su consejo.

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