LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 03:13:06

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El buen orden de las cuentas públicas

Coordinador del Practicum de la Abogacía, Ed. Aranzadi

Alberto Palomar Olmedo

Estamos viviendo una situación compleja para las cuentas públicas. Parece como, si de repente, nos hubiéramos dado cuenta que el conjunto del sistema de control de las mismas hace agua. Cuando esto ocurre surge inmediatamente la solución: penalizar la conducta. Curiosamente esta medida lejos de tranquilizarnos comienza a ser cada día menos intimidante.

El problema es, sin embargo, de una complejidad mayor que la trivilización que algunos han hecho de identificar el déficit con la contracción de obligaciones cuando el crédito esté agotado. El desequilibrio entre ingresos previstos y gastos conformados en el presupuesto explica por si solo la simplicidad o lo limitado de la fundamentación expuesta.

Las causas del déficit, en términos de gestión, nacen de circunstancias más complejas que parten de la propia crisis del presupuesto en el marco de las Administraciones Públicas y de la existencia de fuentes de información diferenciadas sometidas a criterios de contabilización y reflejo de las obligaciones públicas. En especial, por ejemplo, las diferencias con la contabilidad nacional y con la asunción o no de los gastos de intereses de las obras que, inicialmente, no conllevan gasto público directo.

A partir de esta simple referencia puede decirse que, como tantas veces, no se está diferenciando entre presupuestación y caja. Una cosa es tener crédito y ,otra, tener dinero para pagarlo (hay mecanismo como los planes de disponibilidad que pueden equilibrarlos pero no siempre y no todos los usan). Los desfases entre uno y otro concepto son plenamente visibles en el diseño de la Ley de la Jurisdicción cuando declara ampliables los créditos derivados de sentencias pero esto no evita que éste sea uno de los mayores problemas actuales de dicha jurisdicción porque habiendo crédito no hay liquidez. El problema, con otra formulación, es el mismo.

Estas dos referencias nos pueden servir para indicar que realmente el problema no es sencillo y, finalmente, no lo es porque en la mayor parte de los casos y conductas patológicas  tienen como referencia final que se gasta en beneficio de los ciudadanos (en el fondo hablamos de financiación adicional de los servicios públicos). La desviación, por ejemplo, de los suministros en el ámbito sanitario tiene como beneficiario el sistema y sus titulares. La desviación redunda a favor de los ciudadanos y permite la satisfacción de los servicios públicos. Esto es lo que ha evitado que los responsables de esta actitud se hayan visto incursos en responsabilidad contable: no hay beneficio propio si no del servicio público.

Es aquí donde nace, de nuevo, la necesidad de la vuelta a la ortodoxia presupuestaria pero siendo conscientes de que esta vuelta implica una reducción de los actuales niveles de prestación porque finalmente  con un conjunto de prácticas desviadas como el fraccionamiento de contratos y la compra por factura se consigue que el sistema funcione aunque nadie repare en los costes de los <<atajos>>. Volver a la ortodoxia es necesario pero entendiendo que, entonces, solo tendremos  los suministros que se pueden pagar y los servicios deben parar o reducirse allí donde no existen fondos suficientes para su provisión.

En este esquema lo que se quiere señalar es que la inexistencia de beneficio personal  y el empleo de lo "desviado" en el propio servicio ha impedido y condicionado los mecanismos de responsabilidad de todo orden y, desde luego, condiciona seriamente la viabilidad de la propuesta de penalización ahora realizada de las conductas ahora mencionadas. En este planteamiento dejamos al margen en todo momento los tipos y conductas ya existentes como la malversación, la apropiación, etc…esto es un tema diferente.

En este punto y sin necesidad de acudir siempre a la última ratio del derecho penal que va camino de convertirse en el único derecho y que cuando entra en terrenos tan esquivos como el que ahora se indica esta abocado a la ineficiencia real más allá, claro está, de la vistosidad de sus medios parece el momento de recabar una reforma de jurisdicción contable y de la propia posición del Tribunal de Cuentas.

Las responsabilidades contables y la tipificación de las mismas que se contienen en las normas reguladoras de esta institución exigen una actualización y una conversión de este órgano en el verdadero fiscalizador de la gestión pública. En la actualidad está muy lejos de este papel tanto por su propia conformación, por las normas que lo rigen y por las dinámicas en las que se ha situado. Donde no existe perjuicio social puede existir perjuicio de gestión y perjuicio público – en general-  Donde se fracciona un contrato debe existir un reproche, donde se contrata verbalmente debe existir una matización natural.  En esta reforma pueden incluirse las inhabilitaciones que parece que son la ratio ultima de la penalización.

La reforma de lo órganos de control es una necesidad mayor que la penalización de estas conductas. Necesitamos auténtico control de la gestión pública y para ello es preciso unificar la actuación del órgano de control sobre el conjunto de la información contable, es preciso actualizar y modificar los tipos de responsabilidad contable, es preciso articular un órgano que funcione en tiempo real – con independencia de la dinámica de la cuenta general- y, por tanto, que dote a las Cortes Generales y a los ciudadanos de la seguridad de que la administración de los fondos públicos se hace  ortodoxamente. Suplir todo este esfuerzo por la penalización de determinadas conductas es contentarse con alguna vistosa actuación penal  pero marginando el día a día de una actuación pública que exige nuevas fórmulas de control.

Si le ha interesado este texto, puede leerlo, junto con otros en

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.