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28/03/2024. 15:13:25

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El caso del dictamen preventivo

Síndico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias

Antonio Arias Rodríguez

Muchos gestores públicos realizan encargos de informes externos sin publicidad ni concurrencia, donde además, el interés público no se encuentra visible o, simplemente no existe. Para colmo, la Administración tiene sus propios servicios informantes. Una práctica reprochable e incongruente con criterios de eficacia, imparcialidad y legalidad.

Debemos criticar la doctrina que ha venido creando el Tribunal de Cuentas de España en uso de su función jurisdiccional exclusiva, en relación con estos dictámenes externos innecesarios. En la Sentencia de 3 de marzo de 2010, la Consejera Ana Pérez Tórtola debió enjuiciar la acción de responsabilidad contable interpuesta por el Ministerio Fiscal del Tribunal de Cuentas contra dos Altos Cargos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que en abril de 2004 encargó a un despacho de abogados de Madrid un dictamen por el que pagó 11.948 euros.

Hay dos factores a tener en cuenta en los hechos. Por una parte, que siete meses antes de las Elecciones Generales del 14 de marzo de 2004 el citado Ministerio había contratado una campaña de publicidad ("plan de comunicación global para dar a conocer a la sociedad las actuaciones llevadas a cabo por la Administración en materia de Seguridad Social, Empleo y Asuntos Sociales") que fue objeto de crítica política y acciones judiciales por su cercanía a la fecha de los comicios. Por otra parte, que la cúpula política del ministerio estaba "en funciones" tras el resultado electoral ocurrido unos días antes a pesar de lo cual pide (el 24 de marzo) un dictamen externo sobre la legalidad de cada una de las fases y trámites llevados a cabo en el expediente de esa contratación publicitaria, que es entregado el 12 de abril de 2004.

El Informe nº 706 de "Fiscalización de la contratación celebrada por la Seguridad Social para la difusión de información y otros servicios de contenido" aprobado en el Pleno del Tribunal de Cuentas el 16 de marzo de 2006 censuró que "se haya requerido un informe de estas características a un despacho profesional privado, en lugar de hacerlo a la Abogacía General del Estado, cuando, además, en el propio dictamen se afirma que no se ha producido reclamación de ningún género"

El Ministerio Fiscal del Tribunal de Cuentas ejercitó la acción de responsabilidad contable de forma directa y solidaria contra el Subsecretario y el Subdirector General de Administración Financiera. Su argumentación era que se trataba de un pago indebido: "el contrato es innecesario, por no existir necesidad pública que lo justifique, dando lugar a perjuicio de los caudales públicos", afirmaba.

El problema reside en la interpretación formalista que hace el Tribunal de esos "pagos indebidos", fundamentalmente recogidos en la STCu 21/05. No existen pagos indebidos si se realizan en virtud de un título válido y se prueba que existe contraprestación que justifique su abono. El Tribunal nunca entra a valorar si la asistencia técnica era o no necesaria. Como dice la Consejera en su Sentencia, la decisión de encargar el dictamen:

"está dentro de sus facultades de funcionamiento y gestión y este Tribunal no puede entrar a valorar la mayor o menor oportunidad de una medida de ese tipo, ni tampoco la concurrencia de los principios de eficacia y eficiencia en la gestión desplegada a través de uno de estos contratos, por ser aspectos que no afectan a la responsabilidad contable."

Esta decisión, que apelará como siempre el Ministerio Fiscal, dará lugar a otra de la Sala de Justicia dentro de unos meses, sin que se espere variación de una doctrina tan cicatera.

El Tribunal, cuando ha querido entrar a valorar la ausencia del concepto de interés público en un gasto, lo ha hecho (Asunto de la Real Federación Española de Fútbol) si bien como justificación de una subvención, cuya normativa es muy clara en el carácter indubitado de la necesidad e interés público del gasto. La Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 2003, ya recoge en su artículo 31.1 que se consideran gastos subvencionables "aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada".

Sin embargo, la ciudadanía no comprende como un gasto innecesario puede carecer de reproche en la jurisdicción contable.

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