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28/03/2024. 15:01:38

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El caso del grupo británico Lloyds Banking Group (LBG) en el Reino Unido y del grupo Bankia en España

Cremades & Calvo-Sotelo

Paola Riveros

La crónica del rescate a Bankia no ha hecho más que empezar. La crisis ha tocado con fuerza a varios países europeos, entre ellos el Reino Unido, sin que por ello se haya puesto en entredicho la viabilidad de su sistema financiero. Es en la gestión de la crisis donde se pone a prueba la solidez y la seriedad de las instituciones de un Estado.

La quiebra de "New Century Financial", que aunque poco conocida en Europa, es una de las más grandes entidades de crédito hipotecario de alto riesgo en Estados Unidos, marcó el inicio de la tormenta financiera el 2 de abril de 2007. Después vendría el colapso de Bear Stearns, Lehman Brothers y Merril Lynch. En septiembre del 2008, la tormenta tocó suelo europeo con el anuncio del Plan de Rescate Financiero del Reino Unido, teniendo como uno de sus protagonistas al Grupo Bancario Británico Lloyds Banking Group (LBG).

Lloyds TSB, principal banco minorista británico con más del 90% de sus activos ubicados en el Reino Unido, pasó a denominarse Lloyds Banking Group PLC (LBG) el 19 de enero de 2009, tras la adquisición de HBOS plc, sociedad matriz de Bank of Scotland plc. De acuerdo con las autoridades del Reino Unido, en los años anteriores a la adquisición de HBOS, Lloyds se caracterizaba por ser un banco conservador con una estrategia de negocio prudente y poco expuesto a los segmentos de más alto riesgo, como los créditos hipotecarios. Por esta razón, para Lloyds TSB no supondría un problema superar la crisis financiera.

La reestructuración y adquisición de HBOS, sin embargo, causó una tremenda inestabilidad en el Grupo debido al arriesgado modelo de negocio de HBOS, que acumulaba una significativa cartera de préstamos hipotecarios de alto riesgo, además de una dependencia excesiva del apalancamiento, que lo llevó a enfrentarse a graves problemas de liquidez y que derivó finalmente en la solicitud de ayudas estatales. La pregunta es: ¿por qué querría Lloyds adquirir HBOS?

El Gobierno Británico no tardó en darse cuenta de que la crítica situación de HBOS, quinto banco más grande en el país, amenazaba también, en un efecto sistémico, a todo el sistema financiero del Reino Unido, por lo que se comprometió con Lloyds a financiar la referida adquisición; es decir, la oferta de compra realizada por Lloyds estaba condicionada a la recepción de la ayuda del gobierno para rescatar a HBOS.

Y así fue. El Gobierno aprobó la reestructuración Lloyds / HBOS como una solución para generar sinergias positivas y estabilidad en el sistema financiero.

Lloyds generaba confianza por sus prudentes prácticas de gestión de riesgos y sus estrategias de negocio conservadoras. Sin embargo, los problemas de HBOS eran tan complejos que fueron necesarias varias medidas urgentes de ayuda estatal, implementadas por las autoridades financieras británicas, para evitar el colapso de la nueva entidad resultante de la reestructuración.

La primera medida fue una recapitalización de 19.000 millones de euros otorgada por el Gobierno a LBG, por la que el Reino Unido quedaría con una participación del 43,5% en el capital de LBG. Adicionalmente, se aprobó un "Sistema de garantías del Estado" para la deuda a corto y medio plazo, diseñada para abrir el mercado de financiación mayorista, así como un "Sistema de Liquidez a Corto Plazo".

Desde la perspectiva del Derecho Comunitario, el rescate de LBG tuvo que salvar en su día importantes obstáculos legales impuestos por el régimen de las ayudas públicas del derecho de la competencia, así como por la necesidad de demostrar la viabilidad futura de la entidad en el mercado financiero. El fundamento legal para el otorgamiento de las ayudas fue el artículo 107 (3) (b) de la Sección II, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que se consideran compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro.

Según la Comisión Europea, para asegurar la viabilidad de LBG era necesario implementar medidas para que el banco volviese a centrar sus actividades dentro del perfil de riesgo histórico de Lloyds TSB, lo que se tradujo en la eliminación de las actividades y de los negocios no "básicos" y en una importante reducción de los activos. Asimismo, la Comisión consideró que los compromisos adquiridos por la entidad financiera en materia de competencia, así como el plan de reestructuración aprobado, eran suficientes para que LBG restaurara su viabilidad a largo plazo y proporcionales para compensar las distorsiones de la competencia creadas por las medidas de ayuda, por lo que se adecuaban a la normativa comunitaria.

La forma en que se aprobaron e implementaron dichas ayudas a la banca inglesa llama la atención por dos aspectos. En primer lugar, fueron aprobados y analizados por la Comisión Europea con base en las normas sobre ayudas públicas del Derecho de la Competencia. En este sentido, vale la pena citar a Neelie Kroes, en aquellos días Comisaria Europea de la Competencia, quien manifestaba que "el plan fue, en primer lugar, aprobar medidas de rescate para los bancos con gran rapidez, a fin de proteger la estabilidad financiera a corto plazo y evitar efectos indirectos sobre el resto de la economía. En segundo lugar, con respecto a las ayudas de reestructuración, nuestra atención se centraría en la búsqueda de soluciones adecuadas para restaurar la viabilidad y garantizar la estabilidad financiera a largo plazo". Kroes manifestó además que sus funcionarios estaban "haciendo el trabajo que los reguladores bancarios deberían estar haciendo" e insistió en que "esta debe ser la última vez que los bancos están autorizados para crear este tipo de desastre".

Este hecho resalta la grave deficiencia estructural del sistema financiero a nivel europeo. En la Unión Europea la ausencia de una autoridad monetaria central competente para regular e implementar las medidas correctivas frente a los problemas que enfrentan las entidades financieras ha ralentizado la adopción de las mismas y ha agudizado la crisis. Lo que en el caso de la banca inglesa se supo compensar con la actuación decidida y eficaz del Gobierno británico y sus instituciones.

En 2012 le ha tocado el turno a España. En nuestro país, casos como el de Bankia nos demuestran que se han cometido muchos errores por parte de las autoridades españolas, que jactándose de la solvencia de las entidades de crédito, ignoraron la crisis en varias entidades financieras.

En mayo, el consejo de administración de BFA-Bankia solicitaba al Estado una inyección de 19.000 millones de euros para afrontar su recapitalización.  La entidad ya había recibido 4.465 millones del FROB para sufragar la fusión de las siete cajas que forman Banco Financiero y de Ahorros (BFA), matriz de Bankia. De esta manera, el rescate de la cuarta entidad financiera española ascendía a un total de 23.465 millones de euros de ayudas públicas directas, el rescate más caro en la historia de España.

Por su parte, el FROB, a solicitud del consejo de Bankia, aprobó la conversión en capital de ese préstamo inicial de 4.465 millones, lo que supuso su nacionalización. Sin embargo, cuando se recurrió al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), ya era demasiado tarde y la situación era incontenible.

En este escenario, varias de las cajas fusionadas habían recurrido indiscriminadamente a los minoristas para captar capital, la mayoría de ellos ahorradores y personas mayores con un perfil conservador y sin conocimiento alguno del mercado financiero. Hoy, estas personas están atrapadas en la tormenta perfecta mientras el Gobierno acude a la Unión Europea no para que autorice el otorgamiento de las ayudas, como en el caso inglés, sino para que rescate a la banca española.

Frente a esta solicitud, Bruselas ha marcado una hoja de ruta clara a cambio de hasta 100.000 millones de euros de ayuda. Las condiciones impuestas en esta hoja de ruta, denominada "Memorándum de Entendimiento sobre las Condiciones de Política Sectorial Financiera", buscan hacer un diagnóstico real de la situación de la banca para el posterior saneamiento del sector, para lo cual distingue entre varios grupos de bancos dependiendo de los resultados de los nuevos test de estrés que se realizarán a las entidades financieras y de los planes de recapitalización aprobados. En esta clasificación, BFA / Bankia, Caixa Catalunya, Banco NCG y Banco de Valencia, se sitúan en el Grupo 1, comprendido por los bancos en los que ya participa el FROB.

Entre las varias condiciones del rescate hay una que ha generado incertidumbre y polémica, sobre todo entre los ahorradores-inversores que mencionábamos atrás. Ésta es la relativa a la asunción de pérdidas por parte de los accionistas y los titulares de participaciones preferentes.

Menciona el memorándum la necesidad de aprobar leyes que impongan "Ejercicios de responsabilidad subordinada" (Subordinated Liability Exercises "SLE") obligatorios con el fin de que los tenedores de preferentes y obligaciones subordinadas asuman quitas para aligerar la carga del contribuyente. Es decir, dichos inversores tendrán que correr con parte del coste del rescate a la banca, hecho que luego fue ratificado en un comunicado del FROB a la CNMV.

A nuestro juicio, el burden sharing (o reparto de la carga) reflejado en esa condición sería sensato si la salida a bolsa de Bankia y las condiciones en que se comercializaron las participaciones preferentes hubiesen sido igualmente sensatas y ajustadas a legalidad, pero desafortunadamente no fue así.

Los errores cometidos por las entidades financieras, que hicieron caso omiso a la regulación del mercado de valores, junto con la actuación poco rigurosa del Banco de España en su labor de supervisión, permitieron la colocación masiva de productos complejos a personas no cualificadas, por lo que sería paradójico que quien tenga que asumir el coste del rescate sea el inversor minoritario, el consumidor.

Creemos que son el Banco de España y las autoridades financieras españolas las llamadas en primer lugar a realizar un ejercicio de responsabilidad, buscando restablecer la confianza en el sistema financiero español y ofreciendo alternativas de solución a los miles de clientes afectados por la mala praxis bancaria.

La crónica del rescate a Bankia no ha hecho más que empezar. La crisis ha tocado con fuerza a varios países europeos, entre ellos el Reino Unido, sin que por ello se haya puesto en entredicho la viabilidad de su sistema financiero. Es en la gestión de la crisis donde se pone a prueba la solidez y la seriedad de las instituciones de un Estado.

Es necesario que los máximos responsables de las instituciones en España, así como los ministros del ámbito económico, actúen de forma eficiente e implementen una política económica que genere confianza en el mercado, que acabe con la nociva relación de dependencia entre las entidades financieras y la hacienda pública central, que se creen mecanismos idóneos para hacer que las entidades financieras cumplan con la legislación del Mercado de Valores, que el Banco de España ejerza su papel de supervisor y que se depuren las responsabilidades que correspondan para que pueda realmente sanearse el sector y devolver la confianza a los inversores.

No sabemos con certeza cómo terminará la historia de este rescate en España, pero sí esperamos que sirva de precedente para que, como manifestó en su día Kroes, sea la última vez que se les permita a las entidades financieras crear este tipo de desastre.

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