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23/04/2024. 17:28:41

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El deber de colaborar con los auditores públicos

Síndico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias

Antonio Arias Rodríguez

EL Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado en su sesión de 24 de febrero de 2011, la moción para mejorar la regulación legal del deber de colaboración de las personas físicas y jurídicas, con el tribunal de cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

El texto (descargar) de 31 folios con dos votos particulares propone perfeccionar la normativa, en relación con determinadas entidades, tanto públicas como privadas, y con determinado tipo de datos, cuyo conocimiento redundaría en un más eficaz ejercicio de sus competencias fiscalizadoras, si bien recuerda que esta obligación, "salvo casos concretos aislados, es habitual y plenamente cumplido por los sujetos fiscalizados".

El deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas constituye uno de los presupuestos básicos sobre los que se sustenta el ejercicio de su función fiscalizadora, ya que de este deber se deriva la obligación de suministrar al Tribunal cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes solicite el mismo relacionados con el ejercicio de la referida función fiscalizadora. Sin embargo, cuando el auditor se topa con la necesidad de utilizar datos tributarios o bancarios, surgen los problemas.

En efecto, el mandato general de colaboración con el Tribunal de Cuentas, establecido en los artículos 7 de la LOTCU y 30 de la LFTCU, se ha visto, en ocasiones, afectado por otras normas con rango de ley, posteriores a ellas, que no han contemplado el acceso del Tribunal de Cuentas a determinados datos considerados reservados por la ley (así, por ejemplo, los datos tributarios o los datos bancarios).

Algunas leyes sectoriales (posteriores a la LOTCU de 1982 y a la LFTCU de 1988), relativas al ejercicio de las competencias y funciones de entidades y órganos sujetos a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, no mencionan expresamente al Tribunal como posible requirente de los datos o de la información gestionados por dichos órganos y entidades, lo que ha hecho posible en ocasiones, que las Administraciones Públicas no hayan podido atender los

Después de un profundo análisis de las normas a lo largo del texto, el Tribunal da traslado a las Cortes Generales de algunas propuestas concretas de posibles reformas del ordenamiento jurídico, para que los órganos que constitucionalmente tienen atribuida en exclusiva la iniciativa legislativa, adopten medidas como las siguientes:

  • Modificación de la Ley 58/2003, General Tributaria, con el fin de facilitar una plena colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el Tribunal de Cuentas.
  • Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social con el fin de que se adecue a la relación fáctica de plena colaboración de la Administración de la Seguridad Social con el Tribunal de Cuentas.
  • Reforma de la Ley 44/2002, de Reforma del Sistema Financiero o, en su caso, del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que permitan facilitar el acceso del Tribunal de Cuentas a los datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España sobre el endeudamiento de las Administraciones Públicas y sus entidades dependientes, así como sobre los créditos concedidos a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores para su funcionamiento ordinario y para gastos electorales.
  • Modificación del del Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, con el fin de que incluya, de forma expresa, al Tribunal de Cuentas, entre los sujetos habilitados al acceso a la información de la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Actualizar los límites de los importes de las multas coercitivas establecidos en la Legislación del Tribunal de Cuentas (a título orientativo sugiere que las multas puedan ser de 600€ a 9.000€), así como reforzar los medios coercitivos para la exigencia efectiva del deber de colaboración.

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