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29/04/2024. 21:45:10

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El fácil paso de testigo ajeno al proceso a la condición de investigado

Fiscal del Tribunal Supremo

Es relativamente frecuente que la petición que se hace para la declaración como testigo de una persona física en un proceso penal, a petición de la defensa de otro investigado, del Fiscal o de la acusación particular o popular, cuando en la investigación por la policía judicial o por el propio Juez de instrucción, con el conocimiento y participación del Fiscal, ninguno de estos últimos había reparado en su vinculación con los hechos presuntamente delictivos objeto del proceso, aprecie, sin más investigación o aportación de información a la causa, que éste declare como investigado para mejor defensa o protección de sus derechos, en definitiva para que pueda acogerse a su derecho a no declarar o a no decir la verdad, que de ser testigo tendría la obligación de declarar con verdad, bajo pena por delito de falso testimonio.

La condición de investigado, según el art. 118 LECrim, se adquiere cuando a una persona se le atribuye un hecho delictivo, porque en una investigación primero policial, o a consecuencia de una denuncia o querella, en una instrucción judicial, más o menos desarrollada, se obtienen datos de la posible o presunta participación de un sujeto en un hecho que inicialmente presenta caracteres de delito, esa condición, con la carga negativa que comporta, no puede, sin más, acordarse, porque existe una vinculación aparente, sin un estudio mínimamente desarrollado, del sujeto que inicialmente es llamado como testigo, con las personas sobre las que sí pesan indicios o datos sólidos de su participación en el hecho criminal, o con el entorno laboral o social en donde presuntamente se ha podido perpetrar.

La gravedad de ser investigado se refleja en el art. 503 LECrim, al tratar cuando éste puede ser objeto de prisión provisional, o en este contexto el art. 775 de esa ley dispone que al investigado en la primera comparecencia se le informaran de manera comprensible de los hechos que se le imputen, lo que puede tornarse como complicado cuando el que era llamado como testigo, comparece a reglón seguido como investigado, porque una parte lo solicita sin una argumentación que lo justifique, sólo por esa aludida relación aparente con los sujetos sometidos al proceso o por una relación indirecta con el objeto de éste.

No podemos olvidar que una función del Fiscal en el proceso es la de velar por las garantías procesales del investigado, art. 773.1 LECrim, y creemos que la mejor manera de velar por esas garantías es asegurándose que la petición de declaración de un sujeto como investigado es precisamente porque se dispone de información, aunque sea provisional, pero que no deje dudas, que en ese momento tan preliminar del proceso, está justificada esa atribución de investigado.

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