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17/05/2024. 05:59:37

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El Fondo de Capitalización

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

Una de las figuras más llamativas de la Reforma Laboral de 2010 es la del Fondo de Capitalización, contemplado en la DA de la Ley 35, versión española del modelo austríaco y cuya entrada en escena real pasa por la aprobación de un proyecto de Ley. Con independencia de lo voluntarista que resulta el que una norma condicione el contenido de otra futura y del mismo rango, lo cierto es que el debate (aunque sea especulativo) está servido, por lo que podemos adentrarnos gozosamente en él.

  • El Fondo habrá de financiarse "sin incremento de las cotizaciones empresariales". Opciones básicas: lo sostienen los propios trabajadores (disparatado), la naturaleza de los pagos empresariales no es la de cotización (malpensante), se aportan fondos públicos (inapropiado), una parte de las actuales cotizaciones se dedica a este fin (razonable).
  • Estamos ante un "Fondo de capitalización": se descarta el reparto y cada persona será titular de las cuantías que avalen su futuro cobro. ¿Qué sucede al fallecer el titular?
  • En cada cuenta individual habrá "una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio", presumiblemente aportados con el valor de la retribución percibida en cada momento. ¿Los rendimientos del Fondo repercuten y de qué modo en lo capitalizado?
  • Al trabajador se le reconoce "el derecho" a percibir cantidades acumuladas a su favor, de modo que podrá optar por no percibirlas y reservarlas para el futuro.
  • El abono de lo capitalizado procede en cuatro supuestos tasados, aunque a su vez de amplio espectro: despido (sin precisar su modalidad o calificación), movilidad geográfica (sin precisar su duración), desarrollo de actividades de formación (apertura sumamente abierta) o jubilación (sin aludir a modalidad concreta). ¿por qué no en todo supuesto extintivo de la relación laboral?
  • El gran beneficio para la empresa surge cuando haya de abonar "indemnizaciones … en caso de despido", sin clarificarse si hablamos del procedente o también del improcedente, ni supeditarse a la existencia de resolución administrativa o judicial, conciliación o mero reconocimiento.
  • En caso de despido el pago a cargo de la empresa se reducirá "en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine", lo que parece sugerir que el trabajador reclamará directamente al Fondo ese importe.
  • Existen numerosas dudas aritméticas (módulos, períodos de servicio) sobre cómo repercutirá en el importe de las indemnizaciones lo explicado. ¿Juega la minoración aunque el trabajador no rescate su capital?
  • El Fondo deberá estar operativo a partir de 1 de enero de 2012, pero el sistema de capitalización impedirá recuperar lo que o existe, de modo que su virtualidad será inicialmente escasa si o se combina con otras medidas.

A la vista de estas y otras muchísimas incertidumbres que existen ahora mismo respecto del Fondo parece más adecuado tomarlo como tema para las propuestas o los debates sobre el futuro que para evaluar el impacto de la Ley 35/2010, en general tratada de manera muy expeditiva y poco atinada.

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