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29/03/2024. 06:27:51

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El fraude usa adjetivos

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Se dice que hay “mentiras” y “mentiras estadísticas” y se pone como ejemplo que si una persona come un pollo y otra nada la media es medio pollo per capita. Eso es una mentira sin adjetivos. Las “verdades estadísticas” exigen un cierto número de unidades de calidad homogénea y ciertas exigencias adicionales para que el resultado tenga valor estadístico.

El "neolenguaje"  orwelliano de "1984" desnaturaliza el sentido de las palabras. Un ladrón es ladrón robe con guantes blancos o con la mano desnuda; con la adjetivación el de los guantes pretenden parecer menos ladrón, pero es ladrón. Los estafadores "modernos" también se otorgan el título de "ingenieros financieros"; pero son estafadores.

Cuando apareció el caldo "Gallina Blanca" circuló un chiste: "el 50 % de la carne es ballena". Cuando la gente sorprendida decía: "¿Ah, si?", el chistoso añadía: "sí, ponen una gallina y una ballena, una gallina y una ballena". A la gente anumérica le hacía gracia.

Si la máxima edad registrada de los pinos es de 400 años y de los secuoyas es de 3.000 no cabe decir que la edad media de pinos y secuoyas es de 1.700. No cabe mezclar esos datos.

Aun dentro de datos homogéneos no cabe mezclar datos incongruentes en la cuantía. Para evitarlo hay criterios objetivos con referencia a la varianza o a veces basta que llamen la atención para excluirlos. Si en una investigación se obtienen 20 medidas en torno a 1 y 3 y otra medida da 19 el investigador excluiría la de 19 suponiendo en ese resultado algún fallo incontrolado en la medida o en el experimento y obtiene la media con los otros 20 valores.

También hay procedimientos para evitar "fraudes" intencionados. En un jurado de oposición cabe la posibilidad de que uno de sus miembros dé valores altos a su candidato para subir su nota y bajos al que le puede hacer sombra para bajársela. Para evitarlo se sigue el criterio de excluir el dato más alto y el más bajo. La hipótesis es que puede haber un miembro fraudulento (20 % si son 5 miembros, 14,3 % si son 7) pero es raro que haya dos (40 % o 28,6 % de tramposos). Con calificaciones de 5 – 5 – 6 – 6 – 9 en vez de la media de 6,2 al excluirse las calificación 5 y  9 la media se obtendría con 5 – 6 – 6 y sería 5,7. El otro candidato que tuviera 3 – 5 – 6 – 6 – 6 en vez de 5,2 al eliminar el 3 y un 6 obtendría un 5,7. El fraude se evitaría.

Si ante  el siguiente problema: "una empresa de 100 obreros, 20 técnicos y 5 directivos cuyos sueldos medios son 15.000, 30.000 y 60.000 €/año, respectivamente, ¿cuál es el salario medio de los trabajadores de la empresa? un alumno de estadística le ponen contesta (15.000 + 30.000 + 60.000)/3 = 105.000/3 = 35.000 recibirá un cero. Algunos dicen que ésa es la media "simple" pero no es cierto, es una media "errónea". La solución es (15.000*100 + 30.000*20 + 60.000*5)/125 = (1.500.000 + 600.000 + 300.000)/125 = 19.200 €/año. Algunos la llaman "media ponderada"; están equivocados: es la media aritmética "correcta" pero … esa "media" es poco significativa. Los obreros pueden tener salarios entre 10.000 y 17.000 €/mes, los técnicos entre 20.000 y 40.000 €/mes y los directivos entre 50.000 y 100.000 €/mes. Es claro que hay tres conjuntos diferentes. Los datos de todos juntos varían de 10.000 vs. 100.000 un factor de 10 que hace que el valor medio no sea significativo. Los otros tres conjuntos son más homogéneos cuya media es representativa. La media de 19.200 €/año es aritméticamente correcta pero no significativa. Si fuera un conjunto real permitiría que alguien cobrara 500.000 €/año y otro 10.000. El conjunto de directivos cuya media es 60.000 no permite esos valores individuales, por eso es más representativa.

¿Cómo se obtiene el IRPH? Se suman los valores que da cada Caja que incluye ya un "fraude conceptual" porque al dato del "precio del dinero" le suman las comisiones; pero éstas no son el "precio del dinero". El Banco de España – ¿en qué estaban pensando en el Banco de España?  – acepta ese fraude y obtiene además una "media errónea" como la de los alumnos suspensos que dijeron que el salario medio era 35.000 €/año y no 19.200 €/año. A ese "error estadístico" se añade otro "fraude" porque como dice el refrán "la Caja que hace un cesto hace un ciento". Cuando la Caja recibe del Banco de España el valor medio del "precio del dinero erróneo y fraudulento", engaña al cliente con ánimo de estafa "éste es el valor medio del dinero que nos da el Banco de España" y el cliente se cree que ese dato es correcto cuando es fraudulento porque los datos de partida de las Cajas eran "fraudulentos". Pero a las Cajas eso les parece poco y cometen un nuevo "fraude" al sumarle las nuevas comisiones, con lo que cada año añaden las comisiones.

Vd. puede creer que las Cajas no se concertaron para delinquir estafando a los clientes de las Cajas en sus préstamos. Su fe la protege el art. 16,1 CE78: "Se garantiza la libertad ideológica …". Yo creo que las Cajas han traspasado el límite que pone el mismo artículo: "… sin más limitación, en sus manifestaciones [a los clientes], que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

Yo creo que estafar masivamente a los ciudadanos: cláusulas suelo, hipotecas basura, preferentes, subordinadas, cobro de gastos notariales, de registro y de actos jurídicos, ventas a fondos buitres, tarjetas black, etc… alteran el orden público protegido por la ley.

Yo creo que tampoco se respetan ni el art. 6.4 CC: Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir ni el art. 7.1 CC: Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

La fe, "creer lo que no vimos porque las Cajas nos lo han revelado y así lo manda el Banco de España"  si mueve montañas ¿no va a poder mover el IRPF siempre al alza?

Pero cada vez hay más jueces que aplican el art. 7.2 CC: La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. Felizmente no es necesario llegar al TJUE para que la Tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE78) se convierta en una realidad.

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