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19/03/2024. 05:50:44

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El funcionamiento de la Justicia en tiempos del coronavirus

Magistrado. Doctor en Derecho

(Sobre el maltrato a las personas que sirven a la Justicia y a los que necesitan de ella)

La Justicia ha sido una víctima más del coronavirus. Y es que, una vez más, las decisiones adoptadas durante el estado de alarma, no han tenido entre sus prioridades a la Justicia. Parece ser que, para quienes tienen que tomar decisiones, administrar Justicia no es un servicio esencial. A fin de cuentas, eso de que los poderes públicos se encuentran sometidos, sujetos, como el resto de los ciudadanos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, resulta un poco incómodo.

Esa ha sido, y es, la única explicación posible al abandono al que se ha encontrado sometida por quienes nos han gobernado. Una situación excepcional, como la que nos ha tocado vivir, no supone cambio alguno en este planteamiento. Y nada hace pensar que las cosas vayan a mejorar.

Los Juzgados de Guardia han seguido funcionando. Lo han hecho en las grandes ciudades y también en los pueblos. Mejor no imaginar lo que habría sucedido si de nuestras calles hubieran desaparecido los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad y si nuestros Juzgados y Tribunales hubieran dejado de trabajar, que es la idea que algunos se empeñan en transmitir, y en no desmentir. Como si la Justicia hubiera dejado de funcionar.

Se han tenido que suspender actos procesales. Pero todo aquello que era preciso resolver ha sido resuelto. Juzgados de Instrucción, por supuesto. Juzgados de lo Penal, por supuesto. Pero es que las actuaciones necesarias, aquellas que involucraban derechos fundamentales de los ciudadanos y que no podían (ni tenían) que esperar, se han realizado. En cualquier orden jurisdiccional (civil, penal, contencioso-administrativo y social). Todos los que sirven a la justicia y hacen posible que funciones han estado ahí. No solo Jueces y Letrados en los que, para lo bueno y lo malo, se personaliza la Justicia: todos los que prestan servicio para que la Administración de Justicia funcione (agentes, gestores, jueces, letrados, tramitadores…), han estado ahí. Como siempre. Sin los medios adecuados para hacerlo (también como siempre). Trabajando presencial y telemáticamente. En la inmensa mayoría de los casos con sus propios medios (con su propio ordenador, con su propia instalación telefónica). Como también han estado ahí, en la medida que se les ha permitido, abogados, procuradores, graduados sociales, fiscales, forenses, Policía Judicial, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad…

Y a pesar de todo, a pesar del continuo despropósito en cuanto a la regulación, se ha seguido tramitando y practicando las actuaciones necesarias, se han seguido dictando resoluciones judiciales. Y todo ello garantizando los derechos de los interesados y con la colaboración de los profesionales implicados.

Y frente a las dudas de algunos (cuando no de claros intentos de obstaculizar la acción de la Justicia), debemos recordar que las actuaciones telemáticas ya se encontraban recogidas en nuestras normas. Incluso en aquellas que, con carácter orgánico, tienen que ordenar las cuestiones relativas a los derechos fundamentales. El uso de las videoconferencias ya estaba previsto (artículo 229.3 de la LOPJ), incluso en aquellas actuaciones en las que se afectaban derechos fundamentales de una forma más intensa (caso de los artículos 123.5, 306, 325, 520.1 o 731 bis de nuestra, no precisamente moderna, Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Y se han seguido practicando actuaciones con todas las garantías, algo que únicamente ha sido posible por el compromiso personal de quienes han tenido que llevar a cabo esas labores. El personal ha seguido tramitando, en la medida que se le ha facilitado la posibilidad de hacerlo, los Letrados de la Administración de Justicia han seguido con la gestión y la dirección de la Oficina Judicial, los Jueces y Magistrados han seguido resolviendo. Porque en la mayoría de los casos se ha optado por dar trámite a lo que entrara en el Juzgado, entendiendo que, esa suspensión de plazos, no debía perjudicar a quien siguiera instando el funcionamiento de la Justicia, siempre que con ello no se vulnerara derecho alguno del resto de las partes.

Se han buscado soluciones que, sin merma de derechos y garantías, permitieran continuar prestando el servicio al ciudadano. Y ello es posible en todos aquellos casos en los que la oralidad y la inmediatez no se constituyen en garantías esenciales del acto procesal.

De manera que cabe pensar que, estando incorporada la tramitación escrita, incluso en el proceso civil, como forma que permite la resolución del proceso, ello habilita la práctica de actuaciones telemáticas en las que con oralidad, aunque sin inmediatez (física), se puedan llevar a efectos actuaciones procesales con todas las garantías y sin menoscabo alguno de quienes intervienen en el proceso.

Es cierto. Habrá que buscar los límites y ser especialmente escrupulosos con determinadas actuaciones. Presenta problemas, por ejemplo, la intervención de testigos y peritos que no se encuentren en una sede judicial en un juicio celebrado telemáticamente, intervención que, en esos términos, no parece posible y que impediría la celebración de esa vista de forma telemática. Pero, en ese mismo caso, habría que ver si resulta posible que los letrados participen telemáticamente y el testigo o perito lo haga presencialmente o por videoconferencia desde otra sede judicial.

En todo caso los medios tecnológicos deberán estar al servicio de la Justicia, y del cumplimiento de los derechos y garantías que ello exige. Y no al revés.

Pero si algo hemos aprendido, si algo se ha podido comprobar en esta situación extraordinaria, es que quienes sirven a la Justicia están muy por encima de los medios con los que se les dota para prestar el esencial servicio de impartir Justicia para cumplir con el mandato constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado. Otros, en cambio, han quedado en absoluta evidencia.

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