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11/12/2024. 08:18:13
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El futuro cada vez está más cerca; entrada en vigor de la nueva normativa nacional en materia de drones

Francisco Castro

Abogado en Cuatrecasas

Francisco Castro

Se suele decir que la realidad siempre va muy por delante de la norma jurídica y, en materia de drones [también denominados RPA’s (por sus siglas en inglés, “Remotely Piloted Aircraft”)], no es una excepción. En España, este tipo de dispositivos se comenzaron a lanzar al mercado en el año 2011, momento en el que empezaron a proliferar en nuestro país las empresas especializadas en fabricación y comercialización de estas aeronaves y, sin embargo, no fue hasta el año 2014 cuando se promulgó la primera normativa nacional que regulaba ciertos aspectos de la utilización de los drones.

Los avances en esta clase de aeronaves y los sucesivos incidentes provocados por los mismos determinaron la necesidad de regular ciertos aspectos en esta materia. De hecho, la Proposición de Ley relativa a la regulación de las actividades vinculadas a los drones recreativos y profesionales (-actualmente aprobada y que entró en vigor el pasado 29 de diciembre de 2017 por medio del RD 1036/2017-) ya se hacía eco de ciertos incidentes con estos aparatos, quizá en muchos casos debido al desconocimiento de la normativa. Por ejemplo, véase el caso del usuario que fue denunciado por pilotar una aeronave por control remoto sin licencia en Asturias; el del ciudadano canario que utilizó de manera inadecuada un vehículo aéreo no tripulado en las proximidades del Charco de San Ginés de Arrecife; o el piloto de dron que sobrevoló la nueva atracción de Ferrari Land en Cataluña.

La nueva regulación establece los requisitos para que los operadores de drones puedan desarrollar de forma segura actividades en lugares en los que hasta ahora no era posible hacerlo, como el sobrevuelo en las inmediaciones de edificios, el sobrevuelo de reuniones de personas al aire libre y la realización de vuelos nocturnos, aunque en todo caso será necesario realizar un estudio de seguridad de la operación y tener una autorización previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ("AESA"), entre otros requisitos.

Además, también se fijan las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de este tipo de aeronaves, así como los requisitos de formación para su pilotaje, todo ello en términos similares a los marcos normativos existentes en otros países europeos, como Austria, Italia o Reino Unido, que ya tienen una legislación específica en esta materia. Igualmente, la nueva norma contempla el uso de drones con fines recreativos, estableciendo medidas para su uso y fijando una serie de limitaciones destinadas a garantizar la seguridad del espacio aéreo y de la ciudadanía.

En todo caso, los requisitos establecidos en la nueva norma están sujetos a la supervisión y control de la AESA, y el incumplimiento de las exigencias y obligaciones de la nueva normativa podría llegar a constituir una infracción que, en los casos más graves, podría llegar a los 225.000 euros o a los 4.500.000 euros de sanción, según quién cometa la infracción.

Por otra parte, el aumento de la producción, uso y comercialización de estas aeronaves en nuestro país en los últimos años traerá consigo el aumento de la litigiosidad en esta materia. En este sentido, la problemática podrá surgir en materia de protección de datos, en la medida que estos dispositivos suelen estar dotados de medios para la grabación y reproducción de imagen y sonido; también en el ámbito penal, por la comisión de ilícitos penales utilizando este tipo de aeronaves (sobre todo aquellos ilícitos relacionados con la intimidad de las personas), así como también en vía civil en materia de responsabilidad civil por daños, en aquellos supuestos en los que se produzca un anormal funcionamiento de estos aparatos.

Por último, debemos llamar la atención sobre el hecho de que la nueva norma fija un plazo límite de 3 meses desde su entrada en vigor (es decir, hasta finales de marzo de 2018) para que aquellos operadores de drones habilitados para la realización de operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales se adapten a las nuevas exigencias y obligaciones de esta nueva normativa. En cualquier caso, estaremos muy atentos a la divulgación del Plan Estratégico de Drones que el Ministerio de Fomento ha avanzado que publicará en el primer trimestre de 2018, y que permitirá definir de forma transversal los ejes y las líneas de actuación para potenciar al máximo el segmento de la industria en nuestro país, así como al resto de legislación de desarrollo en esta materia que será seguramente muy necesaria atendiendo a la velocidad a la que avanza y se desarrolla este sector.

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