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08/10/2024. 23:32:27
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El interés superior del menor como bien protegido

Licenciada en Derecho Económico y en Psicología
https://psicologayperito.com

La crianza de los/as hijos/as supone una gran responsabilidad. La pareja adulta que decide tenerlos sabe que hay cuestiones diarias con las que lidiar y gestionar. Cuando se presentan situaciones de divorcio de por medio, dichas cuestiones se convierten en foco de discusiones y enfrentamientos constantes.

La custodia compartida no siempre es la mejor opción, a pesar de que, jurídicamente hablando, sea el criterio establecido por el Tribunal Supremo (https:/www.mundojuridico.info/custodia-compartida-segun-tribunal-supremo/).

Solo estaría indicada y aconsejada en el caso de que los progenitores tuviesen una comunicación fluida, y supiesen dejar sus problemas y diferencias al margen del cuidado del/la menor o menores. Así pues, si los progenitores no pueden gestionar sus diferencias, de modo que lo trasladan a su descendencia, estaría contraindicada la custodia compartida.

Para la toma de las decisiones judiciales, el bien protegido, será siempre el interés superior del menor: principio que engloba un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Por lo tanto, no es admisible la concesión de custodia compartida por su mera solicitud y con carácter general. Habrá que analizar cada caso concreto.

Estableciendo unos criterios de clasificación, podemos indicar lo siguiente desde un punto de vista emocional y psicológico:

  • Menores de 2 años, deben estar con su madre:

En esta franja de edad, los/as menores deben estar con la madre, porque si los progenitores están en proceso de divorcio cuando el menor no cuenta con el año, además de que los/as menores necesitan de cuidados continuos y especiales, el otro progenitor biológico resulta extraño tanto para la madre como para los/as menores (pues si hay divorcio es más probable que no haya entendimiento). Las visitas con esa persona se permitirán con mayor o menor frecuencia en función del grado de consenso y buena comunicación con la madre biológica pero sin incluir pernoctas.

  • Menores de 12 años:

Cuando se conceden custodias compartidas de modo que los menores pasan una semana con un progenitor y otra con el otro, resulta más que dañino y perjudicial para los menores. Es una solución rápida y eficaz en el papel y puede que, para los padres, pero los más perjudicados son los/as menores. Esta solución ideada jurídicamente no tiene en cuenta los conocimientos que aporta la psicología y el proceso de desarrollo del cerebro humano (las neuronas y sus conectores). En la edad infantil es cuando se generan y desarrollan conexiones cerebrales. Por eso, es tan necesario los horarios, las rutinas, esquemas concretos y simples, para que los/as menores puedan crear y generar sus propios esquemas mentales, en base a un modelo.

Si lo que perciben los/as menores son continuos cambios, alteraciones del entorno, adaptaciones urgentes, eso les genera inseguridad y estrés, lo cual perjudica a su organismo. Un adulto, con sus esquemas mentales y una seguridad construida durante años, puede adaptarse a los cambios que demande su entorno, con mejor o peor éxito, según sus habilidades, pero un/a menor no tendrá esa opción, porque no tiene los recursos necesarios ni suficientes para poder adaptarse exitosamente.

Estudios longitudinales realizados sobre las custodias compartidas semanales, han puesto de manifiesto los perjuicios que producen en los/as menores: dificultades de concentración, estrés, regresiones a periodos más infantiles (www.elconfidencial.com/espana/2018-12-02/custodia-compartida-ley-padres-debate_1679370/). Afecta a las conexiones cerebrales y aumenta la presencia de la hormona del estrés, la cual provoca retraso del crecimiento y afecta al desarrollo biológico normal.

  • Mayores de 12 años:

Las custodias podrán ser compartidas por periodos anuales, ya que los/as menores tienen una visión del tiempo más acorde o similar a la de los adultos, donde los períodos escolares serían la referencia. El tiempo ya no resulta pasar tan lentamente como en edades más tempranas.

No obstante, resaltamos la necesidad de que los progenitores tengan un buen diálogo y trato entre ellos, pues de lo contrario, las custodias compartidas estarían desaconsejadas ya que sería algo contraproducente para los/as menores (como bien protegido, ni qué decir tiene que también para los adultos).

Recientemente se ha dictado una sentencia por la Audiencia Provincial de Albacete (https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/09/15/legal/1631692913_018156.html)  que determina una custodia compartida por periodos escolares (Septiembre  – Agosto). Se indica que sería una de las opciones más adecuadas en el caso de que los progenitores no se entiendan o haya frecuentes discusiones. Solución que se cuestiona desde aquí.

Los niños observan y reciben información constante de su entorno. Por lo que las discusiones de sus padres deben quedar al margen de su educación. No obstante, a pesar de la custodia compartida anual, y el establecimiento de regímenes de visitas similares a las custodias exclusivas, no existe una fórmula estándar que se pueda aplicar cuando los padres se separan. Aquí entra la figura del/la psicólogo/a para realizar los informes pertinentes y analizar las circunstancias que rodean a cada núcleo familiar, que por diversas conjeturas se disgrega con menores a proteger.

Resulta paradójico que siendo el interés del menor el bien protegido, sean los/as propios menores los más perjudicados en las separaciones de sus progenitores. Son los que deben ajustarse a las circunstancias y trabajos de sus padres. Cuando son los adultos los que deberían estar en función de los intereses y beneficios del menor. Esto no significa que padres y madres actúen a capricho de los menores (lo cual lleva a tener hijos/as tiranos, dándose la situación de ser los padres los que tienen que protegerse de ellos/as, y tener que tomar medidas tan drásticas como la presentación de denuncia por malos tratos, algo que también está a la orden del día), sino que la educación y crianza de los/as menores se haga de forma apropiada.  

Lo más adecuado, por ello, es recibir el apoyo, ayuda o asesoramiento de los profesionales (que para eso nos formamos) y acudir a consulta psicológica, ya sea por los problemas que se tenga en el momento, o bien, y más aconsejado, para evitarlos y no tener que lamentarse después. Se trata de adquirir las herramientas y competencias necesarias para afrontar las nuevas situaciones que les depara la vida.

Cabe destacar y se debería tener en cuenta, los testimonios de los propios menores cuando ya son adultos, que manifiestan cómo han vivido la separación de sus padres, y cómo vivían las visitas impuestas por una Sentencia, como un verdadero suplicio. Relatan el miedo que tenían entonces, miedo que no se consigue superar ni con las mejores terapias. Son daños irreparables, pues lo vivido en edades tempranas, se queda marcado para toda la vida. La mirada de esos niños refleja una tristeza que sobrecoge. Se recomienda, por consiguiente, revisión de las medidas adoptadas cada dos o tres años al principio, hasta cuando los/as menores estén próximos a los 12 años, siempre con el objetivo de protegerlos/as y teniendo presente el interés superior de los/as menores.

Igualmente, las madres sufren, cuando les corresponde llevar a sus menores para cumplir los criterios establecidos judicialmente, tener que soportar los llantos de los menores, que se les agarren a la pierna porque no quieren ir con el padre no custodio. Relatos desgarradores, que encogen el alma. En la mayoría de los casos, si la relación de pareja no puede continuar y hubo indicios de malos tratos por parte del progenitor paterno, y la madre, para la defensa de su prole decide separarse, los momentos de visitas con los/as menores son utilizados por el padre para inculcar daño directo en el menor e indirecto en la madre. Ya sea negligencia o daño psicológico, insultando a la madre en su presencia.

Así pues, las decisiones que deben adoptarse para con los menores son de una relevancia tal que requieren de la intervención de profesionales (psicólogos/as, trabajadores/as sociales…), para que el juzgador disponga de la información y el asesoramiento necesario, y emitir la resolución más adecuada en beneficio del interés superior de los/as menores.

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