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25/04/2024. 13:44:49

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El nuevo régimen de los animales

Daniel Burón – Abogado Asociado en LABE y Director del Dpto. Jurídico

Asesora Jurídica
LABE Abogados

En España los animales han dejado de ser animales de compañía o seres vivos para forman parte del núcleo familiar y por consiguiente, de nuestras vidas. Un perro, es exactamente igual que nosotros, desde el punto de vista de un organismo vivo, comen, respiran y son capaces hacer la digestión, respirar, reproducirse y tener crecimiento celular. Tienen todas las necesidades de la vida y por lo tanto, se clasifican como un organismo vivo.

Actualmente, se ha producido cambios legales aprobados en el nuevo régimen jurídico de los animales publicado en el BOE de 16 de diciembre de 2021 en la ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Dicha ley trata de adaptar el CC español, a la mayor sensibilidad social existente en nuestros días en todo el entorno y al reconocimiento de seres vivos de los animales.

En el año 2003, el Código Penal Español ya realizó una distinción entre los daños animales domésticos y otros, mientras que el Código Civil no siguió la misma línea, se cuestionaba mucho acerca de esta problemática. La Unión Europea en su Tratado de Funcionamientos exigió en su art. 13 a los Estados, que respetasen las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles. Posteriormente, en España se dio la ley de 1774 en 2016, la cual llevó a cabo una modificación de la Ley 84 de 1989 y los animales pasaron de ser bienes inmuebles a seres sintientes, cediéndoles derechos, no pudiendo ser embargados, hipotecados, abandonados, maltratados o apartados de uno de sus dueños teniendo estos que asumir su responsabilidad como dueños o poseedores.

En nuestra sociedad, los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relación de la persona y el animal, independientemente de que de que sea de compañía, doméstico, silvestre o salvaje, ha de ser modulado por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derecho y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección animal evitando el maltrato, abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

El preámbulo de esta ley establece los criterios a seguir cuando se den situaciones como las siguientes:

  • Crisis matrimoniales: surgen a la hora de decidir el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Como solución a esta controversia, que en ocasiones y le han planteado en nuestros tribunales, se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se determinan los criterios para tomar la decisión de a quién entregar el cuidado animal, ateniendo a su bienestar.
  • Disposiciones en materia de sucesiones: relativas al fallecimiento de su dueño, que en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, se deberá determinar su destino, fundamentándose principalmente en el criterio de bienestar.
  • Violencia doméstica: se contemplan limitaciones a la guardia y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos, también serán castigados por este ordenamiento.

¿Qué tipo de responsabilidad recae sobre los dueños de los perros?

La responsabilidad, viene recogida en dos artículos del Código Civil; artículo 1902 que señala que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daño causado” y el artículo 1905 que indica que “el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravié. Solo cesara esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.

La regla general es la aplicación de una responsabilidad objetiva. Se presume, responsables de los daños ocasionados por los animales, al dueño o poseedor de estos, de tal manera que simplemente por ser propietarios de un animal, se es responsable de los daños que cometa porque se considera que hay un especial deber de vigilancia del mismo, debiendo probar los daños y la relación de causalidad.

Sin embargo, esta responsabilidad se puede evitar en caso de que haya fuerza mayor; el daño se da por un acontecimiento imprevisible e inevitable o bien por culpa exclusiva de la víctima. Debemos hacer una breve referencia a la consideración que recae en los dueños sobre la responsabilidad de los perros, haciendo alusión a lo mencionado anteriormente con respecto al cariño y afecto a los perros. También, debemos indicar que sus dueños son responsables de los daños que los mismos produzca, y es que animales de compañía hay muchos y distintos pues no es lo mismo un perro que un canario. Si normalmente se dice que el perro es el mejor amigo del hombre, también hay que añadir que hay diferentes razas, adestramientos y que cada uno puede actuar, igual que las personas, de diferente manera.

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