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El papel del ejército en nuestra constitución

Abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra)

José Antonio Martín Pallín

Solo una Constitución tributaria de un pasado dictatorial es capaz de encomendar directamente a la Fuerzas Armadas la defensa de la integridad territorial del Estado y del ordenamiento constitucional. Si repasamos nuestras Constituciones precedentes y las de los países democráticos no encontraremos una referencia semejante. Es posible que alguien lo sepa, pero yo desconozco el momento y circunstancias en que se decidió la inclusión de esta norma insólita, que tiene incuestionables paralelismos con la Ley Orgánica del Estado de 1967, promulgada por Franco, con reserva absoluta de sus omnímodas potestades, nacidas de las leyes de 1938 y 1939 que le otorgaban plenos poderes para legislar y designar sucesor a título de Rey hasta el momento de su muerte.

La Ley de Principios del Movimiento Nacional del 17 mayo de 1958, establecía, con incuestionable coherencia, que los ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la patria.

La ley Orgánica del Estado de 1 de enero de 1977, se promulga, cuando el régimen cree que ha llegado el momento oportuno para culminar la institucionalización del Estado Nacional y para dar carácter fundamental a las bases que rigen la justicia, las fuerzas armadas y la administración pública. Por supuesto, el Jefe del Estado ejerce el mando supremo de los Ejércitos de tierra, mar y aire y vela por la conservación del orden público en el interior y la seguridad del Estado en el exterior.

Pienso que resulta ilustrativo, reproducir textualmente el artículo 37 de la citada Ley Orgánica:"las Fuerzas Armadas de la nación, constituidas por los ejércitos de tierra, mar y aire y las Fuerzas de Orden Público, garantizan la unidad e independencia de la patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional"

Cuando llega la Transición, el Anteproyecto de la actual Constitución que se presenta a las Cortes el 5 de Enero de 1978, contiene una referencia a las Fuerzas Armadas, semejante al texto definitivo.

El Grupo político de Alianza Popular, presenta una enmienda en la que sostienen que no se debe hacer una enumeración del Ejercito, la Armada y Fuerza Aérea, porque pudiera integrarse también la Guardia Civil, cuerpo policial, con estructura militar .

Ni el Grupo comunista, ni la Minoría nacionalista catalana, ni el Partido socialista o el partido gobernante, Unión de Centro Democrático, presentaron enmiendas, al texto del Anteproyecto.

El debate parlamentario arroja pocas alteraciones. El parlamentario vasco, Letamendía, propugna su supresión total. Un parlamentario de UCD, Ortí Bordás, propone con sensatez y rigor político-constitucional, que se elimine al Ejército del Título Preliminar, porque le otorga un rango constitucional, al margen del Ejecutivo y solicita que se remita al Título relativo al Gobierno y a la Administración. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades públicas rechaza todas las enmiendas y mantiene el texto original.

Cuando el texto llega al Senado, el senador Juan Maria Bandrés, sitúa el debate sobre la institución militar en términos, a mi entender impecablemente constitucionales. Le parece más conveniente omitir la referencia, en el Título Preliminar, a las Fuerzas Armadas y su inclusión en el Titulo IV referido al Gobierno y la Administración. Argumenta que: "Los poderes del Estado, desde Montesquieu, son tres: el legislativo, el judicial y el ejecutivo. Las Fuerzas Armadas, debidamente jerarquizadas, forman parte de este último poder, es decir del Ejecutivo. No vemos razón alguna para que las Fuerzas Armadas ocupen en la Constitución un status especial o un status privilegiado, nada menos que en el Titulo Preliminar de la Constitución donde se consignan las grandes definiciones y los principios generales del ordenamiento jurídico". "Hay que borrar de la memoria colectiva la imagen nada interesante, desde el punto de vista de la reconciliación política, de aquellos Consejos de guerra en los que injustamente e inútilmente se confrontaba al Ejército con el pueblo".

Lamentablemente, la Constitución de 1978, después de proclamar los valores superiores del ordenamiento jurídico y de referirse a la capitalidad, la bandera, partidos políticos y sindicatos, establece en su artículo 8, que: Las fuerzas armadas, constituidas por el Ejército de tierra, la Armada y el Ejército del aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Inmediatamente surge la pregunta, ¿cómo puede articularse o activarse esa misión que la Constitución atribuye a las Fuerzas Armadas, ¿Lo decide el Rey como Jefe supremo de las Fuerzas Armadas? ¿Lo hace solo o con el refrendo del Gobierno? ¿Lo hace el Ministro de Defensa? Esta ambigüedad abre espacios que, si se transitan libremente, pueden resultar, como se ha comprobado, altamente peligrosos.

Para despejar el dilema por la vía de la ortodoxia constitucional y democrática, disponemos de otros preceptos que reconducen la cuestión a sus verdaderos cauces. El propio artículo 8, en su punto 2 dispone que: Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Siguiendo el itinerario constitucional, llegamos al Título II que se refiere a la Corona, cuyo el artículo 62, establece que, corresponde al Rey el mando supremo de las fuerzas armadas, sin olvidar que sus actos, serán refrendados por el Presidente del Gobierno y en su caso por los Ministros competentes.

La clave reside en el Título IV, cuyo artículo 97, encomienda al Gobierno dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. En consecuencia, es el Gobierno y solo el Gobierno, él que toma las decisiones sobre la política militar. La única intervención posible del Ejército en la vida política e institucional, pasa por la puesta en marcha los mecanismos excepcionales que contemplan el artículo 116 de la Constitución, desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de Junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

Descartada la intervención del ejército en situaciones de alarma o excepción, la ley orgánica la contempla en el artículo 32, cuando se declara el estado de sitio, en los supuestos de insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios. La iniciativa corresponde al Gobierno, proponiendo al Congreso de los Diputados su declaración, obligándose a determinar el ámbito territorial, la duración y sus condiciones. Asimismo designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio al que, el estado de sitio se refiere.

El Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la jurisdicción militar, manteniéndose el funcionamiento de las actividades de las autoridades civiles en ejercicio de las facultades que no hayan sido concedidas a la Autoridad Militar.

Mientras no se suprima el excéntrico contenido del artículo 8 de la Constitución, los conflictos pueden surgir de forma inesperada e indeseable para la salud democrática de nuestro país. Hemos oídos voces, ciertamente minoritarias pero preocupantes, sobre la utilización del artículo 8 de la Constitución para hacer frente a la cuestión catalana. Vista la cuestión desde perspectivas foráneas es ilustrativo el artículo publicado, hace unos años, en The Economist Decía la revista británica que es un principio básico de la democracia que los oficiales del ejército no pueden públicamente poner en duda la legitimidad de un gobierno electo o hablar de la marcha de las tropas hacia la capital para revocar decisiones del Parlamento. Se refiere a los continuos golpes militares que en la historia de España se han producido y añade que esta pesadillas vuelven cuando el ala derecha de los militares se rebela contra un gobierno elegido por considerarlo deferente con los separatismos. Esperanzadamente creemos, con la publicación británica, que la sociedad española, los políticos españoles y la mayor parte de los militares españoles han comenzado un largo camino, moderando sus puntos de vista y profundizando en su compromiso con la democracia.

Creemos que ha llegado el momento de suprimir esta anomalía constitucional. El catedrático de Derecho Constitucional Joaquín Gracia Roca nos advierte que: "parapetarse tras la Constitución, sin revisarla, sin renovarla y crear nuevos pactos generacionales que legitimen las decisiones es un lento suicidio.

Parece que la monolítica metáfora, en la que se refugiaban los políticos para "no abrir el melón constitucional" se ha resquebrajado. Un "melón" conservado durante casi cuarenta años, corre el peligro de petrificarse o pudrirse.

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