La regulación del recurso de suplicación prácticamente no ha cambiado desde la redacción que yo conocí vigente, entonces Ley de Procedimiento Laboral de 1980, hasta la actual de la Ley 36/2011 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en adelante LRJS, donde los motivos revisorios han permanecido prácticamente inalterable.
La técnica del recurso de suplicación tal y como establece el art.193 de la LRJS establece en la letra a que tendrá como objeto reponer los autos al estado en el que se encontraban antes de cometerse infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión; la letra b servirá para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas; y la letra c en examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Estos son los tres motivos que pueden utilizarse de forma independiente para sustanciar el recurso, pero en todo caso de forma perfectamente estructurada y diferenciada para acogerse en el recurso a todas o algunas de las respectivas y referenciadas letras a; b; c del ya referido art.193 que ha de servir como instrumento para la interposición del recurso de suplicación.
Las Salas de los TSJ han sido minuciosamente escrupulosas en rechazar el recurso de suplicación recordando que no se trata de una segunda instancia y que en el recurso se ha de establecer con precisión el motivo y su acogimiento a los motivos tasados del art.193 ya expuestos; pero fundamentalmente y casi necesariamente al documento o pericia de apoyo para combatir los hechos probados de la sentencia objeto de recurso; es decir, uno de los motivos necesarios para el éxito del recurso de suplicación, es el acogimiento a la letra b del art.193, revisión de los hechos probados, de tal forma que algunos TSJ han llegado a desestimar el recurso de suplicación por no haberse combatido.
El problema y la sorpresa surge cuando hace unos días me persono en el Juzgado de lo Social de Cartagena, ciudad donde de forma pionera se está estableciendo el expediente digital, y resulta que la totalidad de las actuaciones no constan en los autos. Evidentemente el expediente digital es útil y se impondrá pero para ello ha de existir, es decir yo debo acceder a los autos a través de mi ordenador de igual forma que lo hacía antes cuando los recogía en el Juzgado para formalizar el recurso de suplicación, esto es, tengo que contar con la totalidad de las actuaciones; pero el problema estriba en que como no está la totalidad del proceso en los autos, y el expediente digital no existe, estamos ante una dispersión donde una parte de las actuaciones está en los autos, y el resto en las notificaciones lexnet que cada uno custodia según le parece, y que debe cuidarse de conservar y archivar debidamente, pues luego el aplicativo lexnet y su buscador no localiza nada.
Así las cosas, recordamos que la norma me exige la referencia al documento o pericia para combatir el hecho probado, y la invocación se realizaba reseñando el número en los entonces foliados autos; pues bien ahora no sabemos de qué forma se que se pueda establecer una referencia concreta sobre el documento que sirve de apoyo para la revisión, supresión o adición de los hechos probados, habida cuenta que tenemos una parte en los autos – sin foliar por cierto- y otra en lexnet.
Establece el art.196.3 de la LRJS que tendrán que señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados, pues bien si no tenemos la integridad de los autos en papel o no contamos – como se pretende y debiera – la totalidad de los autos en digital difícilmente se podrá articular la revisión de hechos probados si no es con un apoyo casi indiciario o de referencia que hasta la fecha han sido castigados por los TSJ con rechazo a través de frases como la falta de concreción del documento que sirve de apoyo revisorio; o las alegaciones no concretadas sobre documento concreto, que en definitiva suponían el fracaso del recurso al impedirse sin la concreta mención documental el ataque a los hechos probados.
Es evidente que la reforma y modernización de la justicia no sólo es necesaria sino urgente, pero la convivencia del papel y el digital lleva a distorsiones nada deseables, debiendo establecerse sin más demora la integridad del expediente digital procurando los medios técnicos y humanos para que éste pueda prosperar, pues de otra forma, seguiremos castigando, una vez más, al justiciable quien siempre resulta el más perjudicado, pues evidentemente la justicia si no es rápida no es justa, pero sin medios es imposible.