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28/03/2024. 15:14:34

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El Tratado de Lisboa amplía considerablemente la competencia legislativa del Parlamento Europeo

Portavoz del Parlamento Europeo

Jaume Duch

La entrada en vigor el pasado 1 de diciembre del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) va a suponer una mejora significativa de la capacidad de acción de la Unión Europea, gracias sobre todo al incremento de la eficacia de sus instituciones y de los procedimientos de toma de decisiones. Sin embargo, más allá de las modificaciones estructurales el llamado Tratado de Lisboa es importante porque por primera vez define claramente los valores en los que se basa la Unión y los objetivos que ésta persigue.

Dos novedades importantes desde el punto de vista jurídico son que el Tratado de personalidad jurídica a la Unión, que permita su adhesión al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y que otorgue carácter vinculante y el mismo valor jurídico que los Tratados a la Carta de Derechos fundamentales de la Unión.

En relación con los procedimientos de toma de decisiones, las dos aportaciones principales son a mi juicio el nuevo sistema de voto en el seno del Consejo y la generalización del procedimiento de codecisión legislativa entre Parlamento y Consejo, al que más tarde me referiré. El Tratado de Lisboa hace del voto por mayoría cualificada el procedimiento ordinario de voto en el Consejo e introduce un sistema de doble mayoría (55 % de los Estados miembros que representan al 65 % de la población), si bien acompañado de diferentes mecanismos de minoría de bloqueo y retardando su entrada en vigor al año 2014.

La entrada en vigor del nuevo Tratado supone cambios significativos para todas las instituciones europeas pero muy especialmente para el Parlamento Europeo, que ha visto notablemente aumentadas sus competencias legislativas y presupuestarias y reforzados sus mecanismos de control parlamentario. Con estas nuevas atribuciones puede decirse que el Parlamento Europeo adquiere verdadera influencia en la mayor parte de las decisiones que toma la Unión Europea y ello en condiciones de mayor independencia real que la mayor parte de parlamentos nacionales respecto de la institución encargada de presentar las propuestas legislativas, por lo que la tramitación parlamentaria de un proyecto de reglamento o de directiva supone en muchos casos una modificación significativa, cuando no sustancial, del texto propuesto, compensando en buena parte la falta de la a veces demasiado teórica capacidad de iniciativa legislativa de los parlamentos nacionales.

En el ámbito legislativo, el Tratado de Lisboa amplía  la codecisión legislativa a otros 40 sectores competencia de la Unión, convirtiéndola en el procedimiento legislativo ordinario y reduciendo al mínimo los casos en los que el Parlamento Europeo ha de limitarse a dar su opinión. Muchos de esos nuevos 40 sectores son de primera importancia, ya sea por su impacto directo en la vida de los ciudadanos o por su dotación presupuestaria. Es especialmente relevante el hecho de que el espacio de libertad, seguridad y justicia se integre completamente en el TFUE (artículos 67 a 89), poniéndose así fin al llamado tercer pilar, instituido por el Tratado de Amsterdam. La mayor parte de las decisiones en el ámbito de la justicia, del asilo, de las políticas civiles de inmigración y visados, así como de la cooperación judicial y policial en materia penal, se tramitarán a partir de ahora por el procedimiento legislativo ordinario.

El Parlamento Europeo colegislará asimismo en pie de igualdad con el Consejo en materia de agricultura y de pesca, (artículo 43, apartado 2, del TFUE), incluidos los cuatro pilares legislativos de la PAC: organización común de los mercados agrícolas, reglamento de pagos directos, reglamento de desarrollo rural y financiación de la política agrícola. En materia de pesca pasan al procedimiento legislativo ordinario todas las disposiciones relativas a la fijación de los objetivos de la política común de pesca necesarias para lograr los objetivos de la misma, incluidas las medidas técnicas, las normas relativas al esfuerzo de pesca o las que incorporan a la legislación europea  los acuerdos adoptados en el seno de las organizaciones regionales de pesca. Otros sectores competenciales que pasan a codecisión son por ejemplo la aplicación de los fondos estructurales, la fijación de las bases de la política de investigación y desarrollo tecnológico o, entre las nuevas áreas de acción incorporadas al Tratado, energía, servicios de interés general, protección de datos, derechos de propiedad intelectual o salud pública.

En el ámbito presupuestario, el Tratado de Lisboa introduce también modificaciones importantes. La aprobación del presupuesto anual corresponde a partir de ahora al Parlamento y al Consejo conjuntamente, siguiendo un procedimiento inspirado en el de la codecisión legislativa: ambas instituciones deben ponerse de acuerdo, dentro de los límites trazados por el marco financiero plurianual. Tan importante como ello es la desaparición de la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios (artículo 314 del TFUE), ligada directamente a la extensión de la competencia del Parlamento a la integridad del presupuesto.

Por último, es importante señalar que el poder reglamentario de la Comisión Europea (comitología) es reemplazado por dos nuevas categorías de acto comunitario: los actos delegados del artículo 290 TFUE, que permiten delegar a la Comisión el poder de adoptar o modificar actos no legislativos de alcance general y los actos de ejecución del artículo 291 TFUE. En ambos casos el Parlamento Europeo, ya sea fijando junto al Consejo el alcance de la delegación a la Comisión ya sea participando en la fijación de las modalidades de ejecución, adquiere una capacidad de influencia muy superior a la que tenía en el marco de la comitología.

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