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25/04/2024. 09:57:20

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Entre el derecho a la eutanasia y el derecho a juzgar al que la pide

letrado de la Administración de Justicia

Eutanasia

Marin Eugen Sabau, vigilante de seguridad que quedó gravemente afectado por una lesión medular a causa de un disparo recibido antes de poder ser detenido por haber disparado a varios compañeros y a un agente de policía, ha pedido ayuda para morir en relación con el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, que establece que se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos previstos en esta Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir, aunque sus víctimas, pretenden frenar el desarrollo de los trámites para la consecución de una muerte asistida. Precisamente, Inmanuel Kant, en Metafísica de las costumbres, hace referencia al dilema que conlleva la finalidad de la pena y hasta qué punto puede ser adecuado no ejecutarla si así se puede lograr un mayor beneficio para la sociedad, si bien rechaza tal posibilidad. Por el filósofo se llega a plantear la siguiente problemática: “Porque si perece la justicia, carece ya de valor que vivan hombres sobre la tierra. ¿Que debemos pensar, pues, de la propuesta de conservar la vida a un criminal condenado a muerte, si se prestara a someterse a experimentos de por si peligrosos y fuera tan afortunado que saliera bien librado, con lo cual los médicos obtendrían nueva información, provechosa para la comunidad? Un tribunal rechazaría con desprecio al colegio médico que hiciera esta propuesta, porque la justicia deja de serlo cuando se entrega por algún precio”. Además, se llega a exponer otra idea interesante: “Nadie sufre un castigo porque lo haya querido, sino porque ha querido una acción punible; en efecto, cuando a alguien le sucede lo que quiere, no hay castigo alguno, y es imposible querer ser castigado”.

El problema para los que se oponen al ejercicio del derecho a la eutanasia por una persona que debería ser juzgada por un delito es que no existe el derecho de los ciudadanos a la imposición de una pena para el autor de un delito, como se infiere de la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2020, de 20 de julio. El derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción mediante el ejercicio de la acción penal, se ha configurado en la doctrina de este tribunal como un ius ut procedatur, cuyo examen constitucional opera desde la perspectiva del artículo 24.1 de la Constitución, siéndole asimismo aplicables las garantías del artículo 24.2 de la Constitución en las Sentencias del Tribunal Constitucional 41/1997, de 10 de marzo, 218/1997, de 4 de diciembre, 31/1996, de 27 de febrero, o 199/1996, de 3 de diciembre. En relación con esta cuestión, el ejercicio de la acción penal no otorga a sus titulares un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal; tampoco impone a los órganos judiciales la obligación de realizar una investigación más allá de lo necesario, alargando indebidamente la instrucción o el proceso, como se infiere de las Sentencias del Tribunal Constitucional 176/2006, de junio, 34/2008, de 25 de febrero, o 26/2018, de 25 de febrero. Además, el querellante o denunciante ostenta, como titular del ius ut procedatur, el derecho a poner en marcha un proceso penal, a que el mismo se sustancie de conformidad con las reglas del proceso justo y a obtener en él una respuesta razonable y fundada en derecho a la luz de las Sentencias del Tribunal Constitucional 120/2000, de 10 de mayo, o 12/2006, de 16 de enero, pero no incluye el derecho material a obtener una condena y a la imposición de una pena, pues el ius puniendi es de naturaleza exclusivamente pública y su titularidad corresponde al Estado, pues así lo indican las Sentencias del Tribunal Constitucional 157/1990, de 18 de octubre, 232/1998, de 1 de diciembre, 34/2008, de 25 de febrero, y 26/2018, de 5 de marzo, entre otras.

La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, determina en su artículo 5 que deben cumplirse unos requisitos para poder solicitar la denominada “muerte digna”: a) tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud; b) disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia; c) haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas y si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica; d) sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable; y e) prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir y dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente.

Como puede comprobarse, no existe una exclusión en la regulación de la eutanasia que impida solicitar y lograr la aplicación de tal proceso a una persona que está siendo investigada por un delito. Ese factor, unido a la inexistencia de un auténtico derecho de los denunciantes y las víctimas a lograr el castigo del culpable, lleva a concluir necesariamente, por mucho que ello pueda disgustar, que no se puede impedir la eutanasia para una persona por el simple hecho de pretender los denunciantes de un delito que se le someta a un juicio. De este modo será mientras no haya una reforma legal que marque una regla diferente.

La aplicación de la eutanasia produce la muerte del investigado, lo que conlleva la extinción de la responsabilidad penal del inculpado por el artículo 130 del Código Penal, si bien no extingue la responsabilidad civil, que deberá ser asumida por los herederos que, en su caso, tenga el autor de un delito.

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