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19/04/2024. 22:54:31

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¿Es admisible el recurso de casación en materia de IVA?

abogado del despacho Simón Acosta Abogados y catedrático de Derecho Financiero y Tributario

Un reciente auto del Tribunal Supremo permite dudar de la admisibilidad de los recursos de casación que tengan por objeto liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido. Me refiero al auto de 2 de junio de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, por el que se inadmite un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de septiembre de 2009, dictada en recurso 500/2008(JUR 2009, 436526).

De la sentencia impugnada se desprende que la AEAT giró al contribuyente dos liquidaciones de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exigiéndole el ingreso de cantidades que le habían sido previamente devueltas por aplicación del artículo 66.3 de la Ley de Impuestos Especiales. Este precepto reconoce el derecho de los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte a la devolución del impuesto cuando los vehículos se envían con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación.

La argumentación de la sentencia de la Audiencia Nacional no es, a mi juicio, acertada, pero no es ésta la cuestión que ahora interesa. Aquí quiero destacar el argumento del Tribunal Supremo para inadmitir, por falta de cuantía, el recurso de casación contra una sentencia en la que se ventilaba una respetable cifra.

Por regla general, son susceptibles de recurso de casación las sentencias de los tribunales superiores de justicia y de la Audiencia Nacional cuando su cuantía sea superior a 150.000 euros. En el auto comentado se inadmite la casación en un proceso que tiene por objeto dos liquidaciones (una por el año 2003 y otra por el año 2004) en las que el principal reclamado por la Inspección superaba ampliamente el límite legal de 150.000 euros. Entiende el Tribunal Supremo que, aun habiendo sido fijada la cuantía del recurso en 514.279,41 euros, esta cifra es la suma de 273 liquidaciones correspondientes a cada uno de los vehículos enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto. Es decir, no hay propiamente dos actos administrativos, sino 273.

Creo que el Tribunal se equivoca, porque el objeto del recurso no eran 273 actos administrativos, sino dos liquidaciones tributarias. Quizá haya quien sostenga que son dos formas de ver una misma realidad y que la balanza se inclinará a uno u otro lado en función del prisma con que se enjuicie el asunto. Si es así, está claro que el TS no ha sido sensible al noble principio pro actione, sino que ha optado por el más tosco del mínimo esfuerzo, lo que hace pensar que en el TS o hay demasiado trabajo o pocas ganas de trabajar.

Lo llamativo de todo ello es la monumental contradicción en que se ha incurrido si comparamos esta resolución con la admisión y tramitación de numerosos recursos de casación que tienen por objeto liquidaciones de IVA. Es normal que en una liquidación mensual o trimestral de IVA resulte una cuota superior a 150.000 euros, pero esa cuota no es sino la suma de una pluralidad de cuotas correspondientes a cada una de las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el período de liquidación. Con un tipo de gravamen del 18%, sólo generan cuota superior a 150.000 euros las operaciones en las que el precio pactado sea superior a 833.333,33 euros.

De aquí parece deducirse como conclusión la siguiente alternativa: o el Tribunal ha cometido una grave injusticia de la que ha de arrepentirse o a partir de ahora se van a inadmitir la inmensa mayoría -por no decir la totalidad- de los recursos de casación en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido.

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