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29/03/2024. 16:04:58

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¿Es inconstitucional el burka?

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

La cuestión del burka con el que los musulmanes ocultan a sus mujeres cuando van por lugares públicos constituye, además de un espectáculo antiestético, un atropello constitucional no sólo por lo que es, sino por lo que significa.

Los ciudadanos en los que, como parte del pueblo español que somos, reside la soberanía, art. 1.2.CE, merecemos no el máximo respeto, sino un respeto infinito. En nombre de nadie terrestre o extraterrestre, cabe atropellar el respeto que merecemos y que al fin reconoce – ¡jamás concede! – la Constitución Española.

Todo, la Constitución misma, está a nuestro servicio. Cuando el art. 9.2 de la CE declara que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo … sean reales y efectivas, establece que el trato que se nos debe de dispensar tiene que basarse en la equidad del trato.

Eso no ocurre con las mujeres que se pasean ocultas bajo un burka. Su situación es de supremacía respecto de los demás ciudadanos, varones o mujeres, ¡somos iguales!, que llevamos el rostro desnudo, con lo cual, en cierto modo, llevamos el alma desnuda.

Nuestra cultura considera una falta de educación mantener una conversación con otra persona que lleve los ojos ocultos tras unas gafas oscuras; llevarla sólo es admisible ante una necesidad para la salud. Las gafas especulares identifican al macarra y chulo barriobajero, lo que no impide su uso por personas que, aunque sociológicamente no lo sean, lo son anímicamente hasta la médula.

Espiar a los demás, eso es lo que hace quien se oculta tras un burka; atropellar la intimidad ajena de quienes, en consecuencia, se sienten espiados y tienen derecho a no serlo. Ese espionaje, intolerable, atropella la igualdad que proclama la constitución. Su capacidad de ver a quien nos espía, está vedada por el uso del burka. ¿De qué sirve la difusión de las fotos de etarras invitando a la colaboración ciudadana para descubrir a estos criminales si cualquiera puede pasearse impunemente debajo de ese sepulcro textil andante que es el burka?. También, pues, por razones de seguridad ciudadana, y hay mil razones más, tenemos derecho a que nos libren de este riesgo.

Otra cosa algo distinta, aunque parecida, es que, fruto de represiones sexuales de penosa tradición religiosa, ciertas mujeres vayan con velo para cubrir las melenas que desasosiegan a los varones de su colectivo; o con capisayos que les cubren el cuerpo para protegerse de las miradas lascivas que provocan en los "sensibles" varones de su colectivo. Como decía Costa, esto se resuelve con merienda y escuela.

Pero siendo realistas, seamos indulgentes. No hace tanto tiempo nuestros jerarcas religiosos autóctonos, estaban aquejados de la misma obsesión sexual de la que muchos siguen sin desprenderse. Pretendían lo mismo, mutatis mutandis, obligando a las mujeres a llevar unas chaquetas que, al menos, les cubrieran hasta el codo y a llevar medias que cubrieran las piernas evitando su "pecaminosa" exposición desnuda.

Esta represión desapareció cuando los españoles, y las españolas, accedieron a la escuela, como recomendaba Costa. Así, todos juntos iniciamos el principio del camino que dio fin a tantos represiones que soportaban ellas, hijas de prejuicios irracionales procedentes de presuntos deseos de presuntos extraterrestres.

Presente la memoria histórica, es necio el Alzheimer voluntario, cabe admitir cualquier vestimenta que garantice el derecho que reconoce el art. 10.1 de la CE: La dignidad de la persona, los derechos inalienables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social.  Será admisible, pues, el velo y la túnica si es una actitud libre de una mayor de edad. Debe prohibirse en el caso de todas la menores de edad, pues afecta al libre desarrollo de la personalidad tal y como resulta de la evolución de nuestra cultura y tradición.

Esta obligación consta en la CE, art. 13.1: Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley".

Una de ellas es la citada del libre desarrollo de la personalidad. Según la cultura y la tradición de los españoles – cuya protección se señala en el Preámbulo de la CE – habría un freno al libre desarrollo de la personalidad si se obligara a que una niña, en el momento en que menstrúa, se coloque un capisayo o un velo. Se trata, además, de un atropello a su intimidad como mujer al dar público conocimiento, con semejante anuncio textil, de la ocurrencia de la circunstancia íntima de menstruar.

El argumento de la libertad ideológica o religiosa tiene un límite en el mismo artículo 16.1 CE que la reconoce: el mantenimiento del orden público protegido por la ley. De hecho los etarras se ponen su burka capital en todos los altercados públicos, felizmente cada vez menos tolerados. Aun no lo hacen los macarras que se asesinan entre sí en las discotecas. Todo se andará si la cordura no prohíbe su existencia.

¿Tiene derecho un guarda de discoteca a discriminar a una persona que quiera entrar a divertirse bailando bajo su burka?. Impedirle el acceso sería una discriminación por razón de religión(¿) y si fuera mujer por razón de sexo si admitida ella, se impidiera el paso al varón con burka, art. 14 CE. El guarda, casi siempre varón, no puede verificar si la persona que está bajo el burka es varón o mujer, mayor o menor de edad. Sólo podrá ver el DNI o pasaporte que le muestren, pero no verificar que es el de él o el de ella bajo el burka.

En esas condiciones ¿cómo se garantiza que bajo él no va un chico o una chica menor de edad?. He oído alegar a una defensora del derecho a usar el burka que exigir que se despojen de él es una violación de la intimidad personal de una mujere equivalente a pedirle a una mujer libre que se quite la falda y se quede en bragas y que el art. 18.1 de la CE  dice: Se garantiza el derecho …a la intimidad personal…

Hay que tener las ideas claras:  los extranjeros tienen los mismos derechos que los españoles, pero no más. Además la Nación española …. proclama su voluntad de … proteger a todos los españoles y pueblos de España …sus culturas y tradiciones (no las de los extranjeros) y promover el progreso de la cultura.

La actuación del juez de la Audiencia Nacional, ha sido un penoso precedente. Lo fue ya la falta de respeto a nuestra cultura y tradiciones, que ella se presentara con burka, equivalente a que una mujer europea se hubiera presentado ante un "tribunal islámico" en sandalias, short y top.

Tal desastre jurídico, debido a un juez, con una meritoria carrera profesional,. nos hace recordar lo que dijo S. Mateo, 5, 13: Cuando la sal pierde su sabor, ¿quién la salará?. Sólo sirve para ser arrojada al patio y ser pisoteada por los caballos. La sal, es evidente, es la CE. Los caballos … ¿ o son mulas? …, ¿quiénes son?. Espero que sean mulas; al no poder reproducirse cabe esperar que lleguen tiempos mejores.

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