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24/04/2024. 15:26:24

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La mediación como herramienta para la solución de conflictos en la Ley 1/2004 de Medidas contra la Violencia de Género

Abogada y experta en mediación

¿Es posible la mediación dentro de los supuesto que consagra la Ley 1/2004? A primera vista, la misma Ley cierra la puerta a este tipo de mecanismos de resolución de conflictos; sin embargo, son pertinentes algunas matizaciones. La autora analiza las circunstancias en las que sería posible la intervención de un mediador, así como los beneficios que este tipo de procesos pueden traer a las personas que viven el drama de la violencia de género.

Alejandra Alias Lajara

La mediación es una forma alternativa de resolución de conflictos, donde un tercero, mediador, ayuda a las partes implicadas a lograr soluciones satisfactorias para las mismas. Su papel es dirigir el proceso manteniéndose neutral respecto del resultado e imparcial respecto de las partes, siendo estas quienes van a llegar a un acuerdo.

En la mediación, que es un proceso voluntario, los interesados deben redefinir sus prejuicios respecto del otro, aceptando que sólo negociando lograrán un acuerdo satisfactorio para ambos. Para negociar es necesario que las partes en conflicto  tengan capacidad y seguridad de razonar y argumentar, pues cuanto mayor sean las emociones que existan, mayores serán las dificultades para encontrar una solución. Y es aquí donde es relevante la figura del mediador, porque será él quien les ayudará a descargar esas emociones, evitando que interfieran y bloqueen las negociaciones que permite a los interesados comprender su conflicto, transitando de sus posiciones a sus intereses.

¿Por qué puede tener cabida la mediación en la Ley 1/2004? Porque tiene especial relevancia para prevenir situaciones de riesgo, tanto en violencia doméstica como en violencia contra la mujer, porque nos permite gestionar la ira y la rabia en contextos difíciles de comunicación, ya que muchas parejas en proceso de ruptura tienen muchas dificultades para recuperar el diálogo por sí mismas. Además, permite a la mujer recuperar su propia vida al permitirle tomar sus propias decisiones, al no dejar en manos de un tercero, juez, la resolución de su problema y su conflicto, lo que a la larga redundará en una mejora de su autoestima.

La Recomendación nº 98 del Consejo de Europa sobre la mediación familiar establece, en el artº 3.9, que "el mediador pondrá especial atención en saber si ha habido violencia entre las partes o si puede producirse, así como los efectos que esta pueda tener sobre la negociación, y examinar si bajo estas circunstancias es apropiado el proceso de mediación". Lo que supone que la mediación sea un proceso factible en determinados supuestos de violencia contra la mujer.

Hablamos de parejas que discuten y pelean continuamente, que son conflictivas y, según la fase en que se encuentre el conflicto, podrá la mediación ayudarlas. Naturalmente el mediador tendrá que saber y conocer técnicas especializadas en este ámbito sirviéndose, en todo caso, de una evaluación efectuada por personal competente, psicólogos, trabajador social… para conocer el grado de conflictividad existente en esa pareja y, así, descartar la existencia de patologías que hagan inviable la mediación. Deberemos identificar si se ha traspasado el límite y si existen o han existido episodios de violencia, ya que estamos en un  contexto emocional muy delicado y frágil en el que se ha de intervenir con técnicas diferentes y en el que debe prevalecer, como ocurre en toda negociación, la igualdad entre las partes que deberán situarse en un espacio y posición de neutralidad real, garantizándose el respeto mutuo entre las mismas, lo que supondrá la ausencia total de coacciones, prepotencia psíquica, física o miedo. Es decir que las partes tendrán que estar en el mismo plano de equivalencia, de lo contrario no será posible el proceso de mediación.

Si bien la Ley integral contra la violencia de género prohíbe expresamente en su artº 44 la mediación, entendemos que de la definición que da la propia ley en la exposición de motivos, podemos deducir que existen grados de violencia, lo que supone reconocer implícitamente las premisas de la moderna psiquiatría sobre esta materia.

La psiquiatría establece 25 escalones de graduación de la violencia intrafamiliar; en la mayor parte de ellos la mediación es posible y se prescribe como un método eficaz. Si conectamos esto con el reconocimiento implícito de la ley integral de la existencia de grados de violencia, nos resulta fácil concluir que sería factible la mediación en determinados supuestos de violencia contra la mujer. Obviamente se quedarían  fuera aquellos supuestos de violencia grave, generadora de miedo.

Y ello porque se deja a salvo la mediación en el ámbito penal, realizada por especialistas, siempre desde la perspectiva del derecho que tiene la propia víctima a participar voluntariamente en un proceso de mediación para gestionar su propio problema y en la forma que tenga conveniente, pues es claro que si bien la sociedad es la titular de la acción penal, en las consecuencias de la misma tiene mucho que decir la víctima, a la que no se puede ni debe excluir y mucho menos sancionar por querer resolver el conflicto con un medio alternativo y pacífico como es la mediación.

Por tanto es posible la mediación en violencia de género, porque la mediación constituye un modelo alternativo de reacción frente al delito, puesto que parte de una perspectiva de justicia en la que lo determinante no es la reacción frente al autor, sino la resolución del conflicto, el restablecimiento de las condiciones que permitan la convivencia en paz entre quienes se vieron inmersos en el conflicto. Porque sólo cuando existe un reconocimiento responsable de los hechos cometidos, una intención explícita de reparar el daño causado y la voluntad de ambas partes de utilizar el diálogo como vía de solución, podremos estar generando cauces de acercamiento entre las mismas.

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