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25/04/2024. 04:16:30

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¿Estafa institucional?

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

La Delegación del Gobierno de Madrid, al parecer, está instruyendo expedientes para sancionar a los ciudadanos identificados a finales del mes de enero por ejercer sus derechos constitucionales en alguna concentración – manifestación en el entorno de la Plaza de Villa de París, a favor del Sr. Juez, D. Baltasar Garzón. Como es natural, estas actuaciones han provocado una reacción controvertida tanto entre los ciudadanos como entre los abogados.

Según la documentación a la que he tenido acceso, la imputación a los ciudadanos, con pretensiones ejemplares para el futuro consistentes en reducir en 300 € su patrimonio – a los más "malos" los quieren "ejemplarizar" con 1000 € –  es la "violación de la LO 9/83". Así, sin más precisión, la acusación de haber violado toda la ley, por desmesurada, parece imposible

                Esta ley, "reguladora" del derecho de reunión y manifestación nace del art. 21,CE78: "1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa", que n o puede estar más clara que, a) todo el mundo tiene derecho a reunirse, con la sola condición de reunirse sin armas y b) que no tiene que pedir, en ningún caso, autorización para reunirse sin armas. Y añade "2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

Este segundo punto establece dos condiciones: la primera, exige del ciudadano avisar antes a la autoridad", eso no es pedir autorización; la segunda, exige a la autoridad que si quiere prohibirla tiene que hacerlo motivadamente. Y sus motivos tienen que ser alguno de dos condiciones:  que las alteraciones del orden público, que por sí no es suficiente; a) que puedan constituir un peligro para las personas  b) id. id., para las cosas.

                El respeto a los derechos de los ciudadanos es el Orden Público que hay que proteger. Ése es el cometido de la autoridad cuyo poder, que lo es del estado, "emana del pueblo", art. 1.2, CE,78, y puede ejercerlo de modo temporal tras una elección democrática.

Esto es un olvido que sufren las autoridades, y lo es de "memoria reciente".

Otro olvido es el de que la soberanía sigue residiendo en el pueblo, art. 1.2, CE78. Aun que éste ceda el ejercicio del poder de modo temporal, nunca le cedió la autoridad a nadie. En consecuencia, siempre está a tiempo para avocar su mandato democrático.

Pero el poder se embriaga con el poder prestado; sobre todo si lleva aparejado el derecho al uso de uniforme; eso incluye también a los abogados, sobre todo si al uniforme y las puñetas añaden collares medievales. El poder, además de olvidar la limitación temporal en el poder cedido, olvida la otra limitación funcional. Mucho más esencial, art. 9.3, CE,78: "La Constitución garantiza … la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos", por lo que, art. 25.1,CE78: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". Si alguien pretende hacerlo podría estar cometiendo un delito de prevaricación.

                En ningún expediente a los que he tenido acceso se hace ninguna referencia a esas  " razones fundadas de una alteración del orden público"; mucho menos de "riesgo para las personas" y ni siquiera "de riesgo para las cosas". Al fin de la concentración-manifestación, se confirma lo no previsto: ni hubo alteración del Orden Público, ni daños en las personas, ni en las cosas. Sin fundamento, ni a priori ni a posteriori para prohibir la reunión, hubiera sido anunciada o no, la pertinaz insistencia en quitarle 300 € a varias personas que sólo ejercían sus derechos, incluido el de curiosidad, coincide con la tipificado como delito de estafa, art. 248,CP: "Cometen estafa los que con afán de lucro -en beneficio propio o de tercero (la Administración)-  utilizaren engaño bastante para producir error en otro – creer que por su mal comportamiento debe pagar una sanción – induciéndole a cometer una acción en perjuicio propio …". A sanción por este delito es de 6 meses a 3 años ¡pero no pasará nada!. ¡Y aún hay personas que se sorprenden de que los ciudadanos desconfíen de la autoridad!

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