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08/05/2024. 19:29:34

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¿Estamos volviendo a los orígenes? El anhelo por la seguridad jurídica

Coordinador del Practicum de la Abogacía, Ed. Aranzadi

Oigo a los empresarios en estos días pedir seguridad jurídica. Asisto a seminarios, coloquios, conferencias y parece unánime en muchos sectores y por razones diversas que existan peticiones sobre la seguridad jurídica. Y para muchos de nosotros, con un sistema jurídico consolidado y muchos años de Estado de Derecho a las espaldas, cuesta pensar en qué ha ocurrido realmente para que, de repente, los ojos de los agentes jurídicos y económicos se vuelvan ni más ni menos que hacía la seguridad jurídica, que es uno de los pilares del Estado de Derecho más intrínsecos y, por tanto, cuya amenaza cuesta visualizar y sentir. Que de repente todos o muchos piensen en este principio – de configuración y reconocimiento constitucional (Art.9.3. de la CE)- es realmente un hecho que obliga a pensar en clave de futuro.

En el principio de la cuestión está, a buen seguro, la propia inseguridad social que estamos viviendo. En épocas como estas los ciudadanos demandan del Ordenamiento Jurídico solvencia, seguridad, soluciones y un marco en el que desenvolverse e, incluso, en el que solucionar sus propias crisis. Es evidente que cuando estas crisis provienen de hecho catastróficos como los actuales, la posibilidad de evitar se transforma en la capacidad de solución.

Pero la gran pregunta es ¿qué es lo que ha pasado que ha excitado la necesidad o la demanda de seguridad jurídica?  Para los observadores jurídicos la gestión ordinamental de la crisis y la reconfiguración de la escala de fuentes del derecho es, sin duda, un elemento de crisis. De repente han convivido, están conviviendo, las normas dictadas con el amparo del estado de alarma con las normas urgentes con ocasión del estado de alarma y las normas que se consideran necesarias en el marco de una legislatura caracterizada por la legislación de urgencia y por la falta de iniciativa parlamentaria en materia normativa.

Alarma y urgencia

Los dos bloques normativos, alarma y urgencia, no son necesariamente idénticos. La declaración de alarma tiene un fundamento constitucional de emergencia e implica la capacidad (real en este caso) de centralización del Poder Ejecutivo y del control del conjunto del aparato administrativo con sometimiento al poder de dirección centralizado de las CC.AA. Por el contrario, el marco del Decreto-ley es reconducible a la urgencia, pero dentro de la normalidad, esto es, con respeto absoluto al marco de competencias constitucional de distribución de competencias. Son instrumentos jurídicos que, aunque no lo parezca, nada tienen que ver. Bastaría, por tanto, con aclarar que el Real Decreto-ley no puede proyectarse sobre una realidad constitucional que sea diferente a las competencias del Estado y que la situación actual, después del estado de alarma, no puede ser ordenada, gestionada ni tratada como si el estado se alarma se mantuviera.

A partir de aquí, lo que es necesario es recomponer la figura y, por tanto, la consistencia y la ordenación. El legislador de 2015, con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quiso establecer razonabilidad y previsión en la ordenación jurídica e instaura todo un marco de regulación de la actividad legislativa y reglamentaria. Su lectura hoy produce melancolía. Su mero repaso nos permite pensar lo que se quería hacer y en qué situación estamos. La reflexión, proyección, evaluación, predicción son elementos que no se han llegado a instaurar en nuestra cultura jurídica y que, ahora, con la crisis, han resultado nítidamente preteridos.

Resulta necesario empezar de nuevo y convencer al conjunto de la sociedad de que la urgencia debe tener sus límites, no solo formales y materiales sino, también, de utilización. No todo es urgencia, no todo cabe en la urgencia, como viene indicando el Tribunal Constitucional y, sobre todo, que la urgencia proyecta una técnica legislativa que es insegura. La urgencia es, de por sí, una técnica de regulaciones parciales, de pequeños o medianos parches normativos, pero no de sistemática, de coherencia, de orden de estructura y su aplicación sistemática y continua está dañando seriamente la armonización del sistema e introduciendo serias dudas en los operadores jurídicos.

Es aquí donde se empieza a anhelar la coherencia y la sistemática, y es aquí donde todos vuelven los ojos hacía el principio de seguridad jurídica y reclaman que las figuras jurídicas vuelvan a su verdadero camino. El Ordenamiento Jurídico trastocado, las instituciones descolocadas y la confusión cegada por la inseguridad general son el caldo de cultivo para un funcionamiento incorrecto.

Vuelta al cauce y salida de la provisionalidad

La primacía de la ley y el contorno de las normas reglamentarias deben volver a su cauce y salir de una provisionalidad que – se diga lo que se quiera- dura ya demasiado tiempo porque ha sumado la crisis epidemiológica a la crisis política previa y a esta a la económica. El resultado final es que el orden sistemático y lógico tiene que volver a instaurarse en el sistema público. El Parlamento debe volver a elaborar leyes, el Gobierno decretos, la urgencia modularse por el Real Decreto-ley, la previsión y la ordenación normativa debe ser previsible y meditada para conseguir un fenómeno coherente y armónico que sea aplicable y que no nos lleve, ahora, a largos e infructuosos debates sobre el sentido de las reformas que, realmente, condicionen su efectividad y nos sitúen en el estado actual de desorientación general.

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