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04/12/2024. 22:59:47
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Extradición pasiva: motivos de denegación

Socio director de Chabaneix Abogados
www.chabaneixabogadospenalistas.es

Existen dos tipos de extradición, activa y pasiva. Nos referimos  a extradición pasiva en los casos en que un país solicita a España la entrega de un ciudadano, ya sea para celebrar juicio contra él o bien para el cumplimiento de una pena ya impuesta. La extradición activa sería el supuesto contrario, en el que España solicita a un tercer país la entrega de un sujeto. Teniendo en cuenta los intereses que están en juego, la extradición pasiva está sometida a ciertas garantías que han de cumplirse para que España acceda a la solicitud realizada por el estado requirente.

La principal norma que regula la extradición pasiva es la Ley 4/1985, de 21 de marzo.

  • Como primer requisito, la ley establece que en todo caso la extradición se concederá atendiendo al principio de reciprocidad, es decir que el Estado que solicita a España la extradición también ha atendido las solicitudes de España y se compromete  a continuar haciéndolo. Existe la posibilidad de que España exija una garantía de reciprocidad al Estado requirente.

Al fin y al cabo la extradición es una institución de reciprocidad y solidaridad internacional que no siempre se cumple, ya que algunos países tienen recogida en su normativa interna la prohibición de extradición de sus ciudadanos, como ocurre por ejemplo en el caso de Ecuador que establece la prohibición de entrega de sus nacionales en su Constitución. En estos casos, España estará facultada para denegar la extradición por falta de reciprocidad.

En palabras de Schultz: “el principio de reciprocidad establece la regla de que una extradición no es lícita sino cuando el Estado requerido obtiene del Estado requirente la seguridad de que éste le entregará a un fugitivo perseguido por los mismos hechos y con las mismas cualidades personales que el perseguido cuya extradición se demanda”.

  • La extradición sólo se podrá conceder si la misma es conforme a una ley o un tratado, garantía que se conoce como principio de legalidad. Este principio tiene su fundamento en el artículo 13.3 de la Constitución Española, de forma que la extradición se ha de regir en primer lugar por los Tratados y, de manera supletoria, por la ley nacional. Esta idea se encuentra también recogida en el artículo primero de la Ley de Extradición Pasiva, deduciéndose de dicho precepto una primacía del Tratado frente a la ley interna.
  • También se ha de respetar el principio de doble incriminación, que establece que los hechos por los que se solicita la entrega deben ser delictivos tanto en el país requirente como en España. Además, es imprescindible que la conducta delictiva reprochada esté lo suficientemente determinada.

Hay ocasiones en que la conducta por la que se reclama a la persona es delito en el país requirente pero no en España, como por ej. sucedió en el caso Falciani, en el que Suiza reclamaba al detenido por divulgación de datos fiscales de particulares a la administración tributaria suiza y España denegó la extradicón porque esta conducta no es delictiva en nuestro país.

  • Otro principio estrechamente vinculado con el de doble incriminación es el principio de especialidad. La extradición se concederá con la condición de que se juzgue y se condene por los delitos expresamente autorizados por España, es decir, por los delitos por los cuales se ha emitido la orden de extradición. Dicha condición es imprescindible y supone una garantía para el ciudadano dotándole de la posibilidad de prever ex ante los delitos por los que será procesado. La vulneración de esta garantía también es motivo de denegación.

En caso contrario, cuando el Estado que solicita la extradición quiera juzgar por delitos diferentes por los que se extraditó a la persona, deberá solicitar una autorización ampliatoria.

  • Por otro lado, España no accederá a extraditar a personas reclamadas por infracciones leves. En este sentido, España no concederá la extradición por hechos para los que las leyes españolas y del Estado requirente fijen penas inferiores a un año de privación de libertad.

Además, existen un grupo de delitos por los que no se concederá la extradición, encontrándose entre los mismos los siguientes: delitos políticos (salvo delitos de terrorismo, los delitos de atentado contra la vida del Jefe de Estado o un miembro de su familia, y los crímenes contra la humanidad como el genocidio), delitos militares y tampoco por delitos cometidos por medios de comunicación en el ejercicio de la libertad de expresión.

Tampoco se concederá la extradición cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción o cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona extraditada no será ejecutada o sometida a tratos inhumanos o degradantes. Asimismo, se denegará la extradición cuando el reclamado tenga la condición de asilado.

  • Otro motivo de denegación obligatoria es la extinción de la responsabilidad criminal conforme a la normativa española o la del Estado requirente. Estos son los casos de prescripción del delito o de la pena.

La ley de extradición pasiva también establece motivos facultativos de denegación, que son fundamentalmente dos:

  • Cuando se tengan razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas.
  • Cuando el reclamado sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y tenga residencia habitual en España.

Los anteriores son los principales principios que inspiran el proceso de la extradición pasiva, siendo los mismos una garantía tanto para los Estados como para los propios ciudadanos.

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