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05/05/2024. 06:58:24

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Furor legislativo y vértigo presupuestario

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Dos son las características que tercamente nos muestran los años en los que los ciudadanos estamos llamados a elegir a nuestros representantes en las Cámaras nacionales: 1) Se intensifica la líbido legislativa y 2) Se incrementa la generosidad presupuestaria.

Los números están ahí. Cerramos el año con 48 leyes ordinarias, 13 orgánicas, 12 Reales Decretos-leyes y la nada desdeñable cifra de 8 Reales Decretos legislativos, para una suma total de 81 normas. No demasiado lejos de las 89 del año 2003 y de las 85 del año 2007, si bien entonces las elecciones generales se celebraron al año siguiente. Y llama especialmente la atención ese esfuerzo final por realizar textos refundidos. 8 en lo que va de año, frente a uno en los tres años anteriores de la legislatura, y en su práctica totalidad publicados (todos menos 1) en los últimos días de octubre. 7 textos refundidos han aparecido en el BOE entre el 24 y el 31 de octubre. Algo que únicamente puede ser calificado de furor armonizador.

Y más a la vista de la alineación que presentan las normas objeto de refundición: Estatuto de los Trabajadores, Empleo, Mercado de Valores, Seguridad Social, Estatuto Básico del Empleado Públicos, Tráfico y Suelo.

Es cierto que, como norma general, los usuarios de las normas (los operadores jurídicos) clamamos por el orden y la seguridad jurídica, que nuestra protesta ordinaria es que se delega en el Gobierno hacer textos refundidos y que el Gobierno cumple tardíamente con esa obligación, cuando no deja en el olvido esos mandatos. Pudiera parecer que cuando no cumple con hacer la refundición mal, y nos quejamos. Y que si cumple, como parece el caso, tampoco nos sentimos satisfechos, y también nos quejamos.

No lo voy a negar, pues algo de cierto hay. Me estoy quejando. Aunque no tanto del hecho, como del momento y de las formas.

El Gobierno, al igual que el Parlamento, ha trabajado a destajo. Han recortado sus vacaciones estivales y han montado, piedra a piedra, un nuevo ordenamiento jurídico. Al tiempo que han sacado adelante una prematura Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPE/2016) atendían el parto múltiple (septillizos) de textos refundidos. Y el problema es que, con tanta premura, se ha podido producir alguna tara.

El equipo médico – legislativo luce con orgullo al lado de sus criaturas. Todo está bajo control.  Y ante quien pregunta sobre la posibilidad de haber alterado con la Ley de Presupuestos los textos a refundir señalan con orgullo que será imposible encontrar error alguno. Fíjese usted que en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) se recoge la modificación efectuada por la Ley de Presupuestos en el art. 50 de la Ley 7/2007  (EBEP) sobre disfrute de vacaciones de empleados públicos, hasta el punto que tanto la disp. final Novena LPE/2016 como la disp. final única del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, disponen que la entrada en vigor de esa previsión se producirá el 1 de enero de 2016.

Pero no todo es tan perfecto, y sin necesidad de salir del propio TREBEP nos encontramos que entre las normas refundidas sigue apareciendo, en el inciso final de la disp. adic. Segunda, que "las facultades previstas en la disposición adicional segunda respecto a los funcionarios con habilitación de carácter estatal serán ostentadas por las Instituciones Forales de sus territorios históricos o por las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la normativa autonómica", pero al refundidor se le ha escapado un pequeño detalle, ya que esa disposición segunda a la que aquí se refiere ya no existe, pues fue derogada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, resurgir que, aunque imposible, produce perniciosos efectos sobre la denominación y existencia de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, no Funcionarios de carácter nacional… una regulación fantasmal, en términos del sabio José Luis Rivera.

Errores que irán saliendo, como no puede ser de otra manera, cuando se legisla tan apresuradamente. Desatinos e incoherencias a los que no escapa la LPE/2016 que descubre nuevas acepciones y, así, en esa generosidad propia de las que ponen fin a una legislatura nos encontramos con el salto en los gastos permitidos para el personal al servicio del sector público que para los sectores más sensibles pasa de una tasa de reposición permitida de hasta un máximo del 50 por ciento (art. 21.2 LPE/2015) a que "la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento" (art. 20.2 LPE/2016) lo que significa que es posible (puesto que no se permite) reponer por encima de lo que existía previamente, lo que resulta especialmente complicado dado que "reponer" es, precisamente, "volver a poner, constituir, colocar a alguien o algo en el empleo, lugar o estado que antes tenía".

Seguro que en las próximas semanas seguiremos encontrando errores y horrores que no tienen otra causa que la forma de legislar y ese furor irresistible que padece el legislador cuando, de repente y por sorpresa, se topa con el fin de la legislatura.

Porque es una verdad universalmente reconocida que cuanto más cercanas están las elecciones mayor es la necesidad que siente el Gobierno de legislar y de elaborar unos presupuestos más generosos.

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