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28/04/2024. 06:39:42

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Gastos Fiscales

abogado del despacho Simón Acosta Abogados y catedrático de Derecho Financiero y Tributario

Contemplar, un año más, el presupuesto de gastos fiscales integrado en los Presupuestos Generales del Estado, me causa una profunda desazón como jurista. Los estudiosos de la ordenación jurídica de los tributos están convencidos de que la clave de la justicia fiscal es el principio de capacidad contributiva. La Constitución RCL 1978, 2836, norma suprema, así lo proclama en su artículo 31 RCL 1978, 2836#A.31: “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”.

¿Se respeta verdaderamente este principio? ¿Se puede decir que hay justicia fiscal en España? Incluso si prescindimos del impacto del fraude y la ocultación fiscal, elemento que distorsiona gravemente el equilibrio real del reparto de las cargas públicas, la justicia tributaria no se respeta ni siquiera en las formas. El sistema no sólo está enfermo en la realidad práctica, sino que también está carcomido en su configuración legal por la extraordinaria proliferación de exenciones y beneficios fiscales.

Se supone que los tributos se forjan y moldean en el fragua del principio de capacidad económica, y con este objeto germinan sesudos artículos doctrinales y sentencias de tribunales que esbozan el modo y manera de alcanzar la justicia tributaria a la luz de tal principio constitucional.

Se admiten, no obstante, desviaciones o deformaciones justificadas por la necesidad de lograr otros objetivos de política social o económica que también están amparados por el texto de la Constitución española. La finalidad extrafiscal de los tributos está pacíficamente aceptada e incluso elevada a rango legal por el artículo 2 RCL 1963, 2490#A.2 de la Ley General Tributaria RCL 1963, 2490: "Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución".

La prosecución de objetivos de política económica constituye una excepción o ruptura del criterio de reparto de la carga fiscal según la capacidad económica y debería desempeñar un papel secundario o claramente marginal en el conjunto de la imposición. De otro modo no será cierto, ni siquiera sobre el papel, que la contribución se realice según la capacidad contributiva.

Pues bien, los números del presupuesto de gastos fiscales son asombrosos. El Estado dedica nada más y nada menos que 61.479 millones de euros a financiar gastos fiscales. Dicho en otros términos, la legislación tributaria estatal concede exenciones, bonificaciones y otras prebendas por valor de 61.479 millones de euros, cifra nada desdeñable si se piensa que los ingresos fiscales del Estado se elevan a 130.975 millones de euros. Si no existieran los beneficios fiscales, el Estado recaudaría 192.454 millones de euros. Podemos decir, por tanto, que de cada tres euros que teóricamente recibiría el Estado si se respetase el principio de capacidad económica, sólo se obtienen dos. Aun antes de considerar que existen defraudadores, la propia ley otorga carta de naturaleza a un déficit de justicia fiscal del 33%, aunque quizá esta cifra sería algo más baja si se depurase convenientemente el concepto de "gastos fiscales", para no incluir en ellos algunas exenciones exigidas por el principio de capacidad económica (mínimos exentos y similares).

En el fondo de esta proliferación de privilegios parece latir la ideología del, carácter odioso del tributo propia de quienes defienden que, siendo nocivo el tributo para el crecimiento económico, hay que mitigar sus efectos mediante exenciones y bonificaciones concedidas a quienes tienen capacidad de hacer oír sus protestas.

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