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11/12/2024. 04:15:17
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Igualdad de trato y no discriminación

Javier Fuertes

Magistrado. Doctor en Derecho

(Sobre la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, y la Ley 15/2022, de 12 de julio)

El derecho a la igualdad es un elemento esencial en una sociedad democrática. Así lo entendemos desde que fue enunciado en tiempos de la Revolución Francesa como uno de los tres pilares sobre los que se habría de construir ese nuevo régimen que se anunciaba.

Igualdad como uno de los cuatro valores superiores sobre os que se asienta nuestro Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 1 de la Constitución), como uno de los fines a los que se ha de dirigir la actuación de los poderes públicos (artículo 9.2 de la Constitución). Porque todos (y no solo los titulares de la nacionalidad española) somos iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna (artículo 14 de la Constitución). Igualdad que inspira todo nuestro sistema jurídico y que alcanza a todas nuestras formas e instituciones (sistema tributario, matrimonio…), correspondiendo al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1ª de la Constitución).

Y es en este marco constitucional en el que se promulgan la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ambas publicadas en el Boletín Oficial del Estado del día 13 de julio de 2022).

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