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27/04/2024. 00:43:54

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In dubio pro víctima

Profesor de Investigación del CSIC

Entre las muchas formas de afrontar la vida hay dos muy claras: uno es fijarnos en los grandes progresos hechos por quienes nos precedieron, también en los de los contemporáneos, como estímulo para emularlos sin deprimirnos pensando que nunca llegaremos a estar a su altura; el otro es fijarnos en los errores cometidos por quienes nos precedieron, también en los de los contemporáneos, y aplicarnos a hacerlo mejor. Lograr un pequeño progreso lo podemos hacer todos; garantiza un aumento de nuestra autoestima y es social y personalmente bueno.

Esta reflexión, tonta por elemental, viene a cuenta de la bronca de quienes, porque la boca está más cerca del suelo, hablan de lo que les sale “de más abajo” sin pasar por el cedazo del cerebro que, aun si es basto, separa la harina del salvado. Ignoran la parábola de la adúltera, actúan según sus fobias o filias “intimas”. Los lapidadores “aficionados o profesionales”, siempre tiene algo de razón pues nada es perfecto. Pero lo mejor es dejar la piedra en el suelo

Lo sensato es analizar si la nueva ley mejora la situación anterior; no si es perfecta. Nada que haga un ser humano, todos imperfectos, puede ser perfecto. Creer que los seres divinos son perfectos cuenta con la presunción de inocencia al no poder demostrarse su imperfección. Además, ningun juez podría decidirlo; ellos viven en el otro mundo, fuera de su circunscripción.

La ley derogada permitió que unos jueces, con la ley en la mano, emitieran una sentencia “razonada” que fue revocada por el tribunal superior por no ajustarse a derecho. Con esta nueva ley ningún juez podrá hacerlo. Es mejor, aunque imperfecta como todas. Aquella sentencia fue “razonada”, es lo mínimo que se exige a toda sentencia. Que haya razones es poco para dictar una sentencia. Debería de exigírseles que fueran “racionales” que es otro concepto distinto.

La sentencia debería analizar todas las “razones a favor” de las concretas pretensiones “razonadas” por cada parte y tras analizar una por una y con gran prolijidad decir por qué valora unas más que las otras y luego concluir en la sentencia lo que procede. ¡Pocas sentencias hay donde eso ocurre! Todas son “formalmente correctas” pues la ley no exige esa “racionalidad” sino sólo que se aleguen “razones”. La prometida “tutela judicial efectiva” (art. 24.1 CE78) se convierte, por ello, en una frase vacua. Cierto que la segunda instancia permite corregir el error de la primera, algo para celebrar; pero a veces el error se produce en la segunda instancia.

Permítanme la vanidad, un pecado que aun puedo cometer, de recordar que publiqué en estas mismas páginas el 09.09.2020 un artículo “SÍ ES SÍ” oponiéndome al erróneo eslogan “NO ES NO”. Debemos felicitarnos por esta nueva ley. Ese un progreso objetivo garantiza que ya no es posible en primera instancia la sentencia de la ley anterior. Es una realidad indiscutible.

Esa ley es imperfecta; como todas. No existe una ley impermeable a su burla que cabe más que por su incorrección por la inmensa malicia del delincuente. Por eso, y por el cambio de valoración social sobre lo que es justo o no todas deben corregirse de vez en cuando. Lo normal, como ahora es que sea un progresa. Algunas veces, es el caso de la ley mordaza, se retrocede.

Mucha gente poco reflexiva la califica mala a la ley que reduce las penas de la ley previa pero una ley muy punitiva revela una sociedad corrupta. Los viejos principios: dura lex sed lex y ojo por ojo diente por diente, hoy son inaceptables. Pero fueron un progreso en la convivencia. Acabaron con la aplicación de la justicia por la mano del perjudicado. Hoy gravita sobre la ley lo que en rugby se llama “una patada a seguir”: la máxima de Ulpiano “iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi: Iuris preaecepta sunt hace: honeste viver, alterum non laeder, suum cuique tribuere”. A la inevitable imperfección de cada ley, no siempre son errores, se suman los errores judiciales, no siempre evitables que no siempre se corrige en una posterior instancia. A veces la sentencia correcta era la de primera instancia. Nada es perfecto.

El cesto de nuestra ley se hace con mimbres entre los que se escapa el agua de la justicia. No con totora, como los barcos estancos que se usan en el lago Titicaca. Algunos jueces “razonadamente” han excarcelado a ciertos delincuentes; otros también “razonadamente” no los han excarcelado. Esto último a muchos nos parece más “racional”. Esas sentencias opuestas, aunque nunca hay dos casos idénticos, fueron “razonadas”, que es el “minimus minimorum” . Ojalá la decisión arbitral del TS recuerde el criterio del art. 3.1 CC. Nos parecería “más racional”.

Que un ley, bien/mal interpretada, reduzca la pena de ciertos delitos no la convierte en mala, ¡sin perjuicio de que pueda mejorarse! Hoy ningún juez puede condenar a muerte a un asesino. Bajo Franco los condenados a muerte vieron aliviada su condena por la de prisión con la CE78 El adulterio, que era un delito, hoy no lo es. El art. 452 CP decía: “el marido que tuviera manceba dentro de su casa o notoriamente fuera de ella será castigado con pena de prisión menor” (seis meses a seis años). ¿Se imagina tener que enjuiciar a ese adúltero que es “más igual que otros” (enmienda orwelliana de la CE78)? Ese delito, al menos, no lo cometió. ¿Se puede decir que la CE78 que prohibe matar a los asesinos y encarcelar a los adúlteros es mala?

Hace años los jueces excarcelaron a unos asesinos etarras según la ley de reducción de penas por el trabajo. Muchos franquistas se lo reprocharon al gobierno socialista. Me recordó la fábula del lobo y la oveja que bebían agua en el mismo rio: el lobo la amenazó con comerla por mancharle el agua. “Pero si yo bebo aguas abajo” dijo la oveja. “Además por eso”. Hubo clara mala fe porque la ley que se aplicaba era franquista. Recordaba también a aquel dicho italiano. “Piove; porco goberno!”. Da pena ese “razonamiento”.

Creo que los jueces no excarceladores aplicaron la transitoria de la ley de 1995 y el art. 3.1 CC que exige proteger a la víctima. Hay que distinguir dos momentos en todo proceso penal. En el primero, ante la duda de si el acusado merece o no ser castigado, al reo le protege el principio “in dubio pro reo”. Ello no perjudica a la víctima Por querer justicia y prefiere “un delincuente libre antes que un inocente en la cárcel”. En el segundo momento no hay un reo de culpabilidad dudosa sino un culpable cierto sin presunción de duda y una víctima cierta. Ella y la sociedad deben ser protegidas del delincuente que sabía la pena que le correspondía por su delito y lo cometió. Si la ley exige de modo objetivo y fuera de toda duda que se le excarcele, y no es el caso, el principio aplicable es “in dubio pro víctima” o “in dubio pro societas”. Los jueces “razonado” no excarcelar al delincuente fue, en mi opinión, una correcta aplicación del art. 3.1 CC. Ojalá el TS coincida con mi interpretación. Si no coincide, analizaré su “razonamiento” con mucho cuidado. Ojalá me parezca “racional”. En el pasado muchas veces no ocurrió.

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