La administración de justicia es un gran mastodonte que se mueve de manera lenta y pesada, por poner un ejemplo recordemos que normativa tan básica y elemental como la Ley de Enjuiciamiento Civil o la Ley de Enjuiciamiento Criminal datan la una de 1.882 y la otra de 1.881; efectivamente, un procedimiento civil o penal sigue reglas que se escribieron hace 137 años.
Por otro lado, y por poner un segundo ejemplo, hasta hace apenas dos años la manera "telemática" de comunicar a un juzgado un escrito era por fax, pues no existían otros medios tecnológicos "fiables" capaces de registrar el envío, la recepción y el contenido de un escrito.
Recordemos que el objeto de la justicia, tal y como concebía el jurista Ulpiano es: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; «La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho».
Por tanto, si la justicia tiene por objeto regular las relaciones entre los ciudadanos, pues son estos sobre los que recaen las resoluciones judiciales en cualquier de sus formas, ¿no se debería hacer un esfuerzo para acercar unos procedimientos arcaicos y obsoletos como son los de la administración de justicia a los nuevos tiempos?
La sociedad, piensa, trabaja, se relaciona e interactúa conforme a la etapa en la que viven. Nos comunicamos con nuestros contactos, con empresas, ya estén aquí o al otro lado del mundo en apenas segundos, estamos acostumbrados a esa inmediatez, ¿alguien concibe comunicarse con un familiar que se encuentra al otro lado del mundo por correo postal?
La tecnología, de un tiempo a esta parte, ha desarrollado canales de comunicación seguros y fiables permitiendo salvaguardar el contenido de un mensaje manteniendo y preservando su privacidad.
Pongamos algunos ejemplos de la inmediatez de nuestra justicia:
Imaginemos que una persona ha sido despojada de la posesión de un bien inmueble, unos okupas han entrado en la vivienda que le corresponde en herencia y necesita recuperarla; bien estamos en terreno penal, un delito de usurpación de bien inmueble. Este ciudadano tendrá que esperar meses o años para recuperarlo. Todo el mundo sabe que la vivienda es suya, cada uno de los vecinos lo sabe, tiene sus escrituras de aceptación de herencia, ha pagado sus impuestos sucesorios, da igual, pues el procedimiento a seguir es una ley de 1.881 y tendrá que esperar a que la justicia de un paso tras otro (designación de abogado de oficio para los okupas, recursos de apelación…)
Si nos retrotraemos en el tiempo, ese mismo ciudadano tuvo que pleitear en la jurisdicción civil con sus hermanos pues se le había despojado de la legítima a través de un testamento que fue declarado nulo por un Tribunal. El juez tarda 5 años en reconocer su derecho, repartir la herencia que resultó, a la postre, ser ese piso donde ahora viven unos okupas.
Ahora, ese mismo personaje ficticio, pleitea con su mujer en un divorcio donde la clave reside en la custodia de sus dos hijos menores, ha pedido un informe psicosocial del núcleo familiar, han pasado 18 meses y sigue esperando el informe, por lo tanto, aún no tiene fecha para juicio que, si es favorable para uno u otro, será recurrido en Apelación por la parte perjudicada por la resolución en sus pretensiones.
Pero para rizar el rizo, ese ciudadano emprendió otra encrucijada legal para recuperar una deuda de 10.000 € a un proveedor, o lo que es lo mismo, iniciar un procedimiento monitorio que al cabo de año y medio se transforma en ordinario y con suerte a los 9 meses tendrá una sentencia presumiblemente favorable.
No obstante no es la sentencia lo que más le importa al justiciable, sino el dinero, recuperarlo, al igual que tampoco le importa la sentencia del procedimiento de usurpación de bien inmueble, le interesa recuperar su vivienda.
Tutela judicial efectiva según la constitución del 78, la misma que quieren o pretenden ahora modificar porque se encuentra obsoleta. Así es, la Carta Marga ya se encuentra caducada en muchos de sus artículos teniendo 40 años, sin embargo otras normas de 137 años, siguen y seguirán vigentes durante algún tiempo. ¿Tiene algún sentido?
Podría poner cientos y cientos de ejemplos (por no hablar de las preferentes o de la estafa filatélica o los afectados por la talidomida) donde la cruda realidad pone en su sitio a cientos de miles de sentencias que por tardías, acaban siendo terriblemente injustas.
Y es que siempre hemos escuchado la falta de medios de la administración, o la falta de impulso o interés político en este sentido. Y es que cuando se quiere, se puede; solo hay que ver la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de julio de 2.015, donde las parejas sin hijos pueden divorciarse de mutuo acuerdo en cuestión de días; eso sí, ante un Notario.
Hablan los críticos de esta reforma de que se abre el camino para una justicia de dos velocidades, del mismo modo que se hablaba de una justicia de ricos y otra de pobres con la implantación de la tasa judicial que finalmente fue retirada. Y yo me pregunto, ¿es que es imposible por un juzgado tramitar un divorcio de mutuo acuerdo en Madrid en unos días? Tienen el Convenio Regulador, tienen el certificado de matrimonio, tienen el empadronamiento municipal, ¿cuál es la pega?
Nos llegan a la retina las imágenes de los juzgados repletos de expedientes tirados por doquier, persianas enroscadas en el tiempo que ni suben ni bajan, pues hace décadas que dejaron de usarse por la atrofia de su estructura.
Puede parecer un avance la introducción del "magnífico e inexpugnable" sistema de Lexnet, que permite a abogados y procuradores interactuar con una institución asentada en el pasado, pues por mucho empeño que pongan, sus estructuras están desfasadas, y no me refiero a las persianas de los juzgados.
Lexnet ha entrado mal y tarde, y no son pocos los letrados que han dejado prematuramente su carrera para entrar de lleno en la jubilación, por culpa de dicho sistema, pues se tarda más en lograr enviar un escrito y que redactarlo. Si un día falla, el otro también, o bien se encuentran de "mantenimiento" cual carretera mal asfaltada.
Los ciudadanos en su día a día, viajan en autopistas de la información, donde el tiempo es oro y las relaciones fluyen de manera permanente y ágil.
Para la administración el tiempo no vale nada, y pudiera parecer que nunca vamos a morir pues podemos esperar años y años en la obtención de un derecho que, muchas veces se presupone sin necesidad de ningún ropaje legal.
Millones de personas fueron estafadas por los bancos de manera premeditada, se les robó los ahorros de toda una vida, pues la mayoría son (o eran) ancianos de avanzada edad; muchos de ellos no han sobrevivido a unos procedimientos desfasados.
Y es que ya lo decía un ilustre jurista llamado Ulpiano: "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho", a lo que yo añado: "A TIEMPO".