El X Congreso Nacional de la Abogacía se celebra tres semanas antes de las elecciones generales. Pedimos que no se olvidara la Justicia en los programas y debates electorales, pero será, tras esas elecciones el gran momento para abordar, como desde la Abogacía se ha reiterado, un Pacto de Estado por la Justicia.
Para que sea realmente viable y se pueda proceder a la indispensable modernización de la Justicia española, ese Pacto, que ha sido reclamado también por instituciones como el Consejo General del Poder Judicial, deberá contar no sólo con todas las fuerzas políticas sino con todos los actores implicados. Sólo así se podrá acometer una reforma de fondo que perdure en el tiempo.
La reforma de la Justicia incide de manera muy clara en un doble plano: por una parte, es preciso reforzar la eficacia y la eficiencia de un servicio público vinculado al derecho de defensa e indispensable para la paz social; por otra, en un mundo globalizado y en una época crítica, el factor de la seguridad jurídica juega un papel esencial en la mejora de la competitividad de nuestro sistema económico y, por tanto, precisa una mejora sustancial.
Si se tienen en cuenta estos dos planos, además de hablar de mejores dotaciones tecnológicas para nuestros juzgados, de mejorar los recursos humanos, de multiplicar la formación permanente de jueces y magistrados, de implementar objetivos para el mejor funcionamiento de toda la Administración de Justicia, o de acometer una nueva definición del ámbito de la jurisdicción configurando otros medios para resolver asuntos recurrentes (accidentes de tráfico, sin lesiones graves o reclamaciones menores en seguros, por ejemplo), habría que hablar de un Plan de Calidad y Coordinación normativa que reduzca las incertidumbres que derivan de una inflación legislativa y de una escasa calidad de esa legislación.
En otro plano, la seguridad jurídica implica la existencia de unas leyes y de resoluciones judiciales claras, estables y transparentes cuyo cumplimiento esté garantizado por el Estado. Si no hay seguridad jurídica, si las sentencias no son predecibles ni homogéneas, si la Justicia no es ágil y los procesos se eternizan, si no hay jueces, fiscales y abogados suficientes y bien formados, si se carece de una gestión moderna y amparada en las nuevas tecnologías, si no hay mecanismos extrajudiciales suficientes y eficaces para resolver conflictos, habrá desconfianza, menores inversiones, menor crecimiento, mayores posibilidades para la corrupción o las corruptelas y en definitiva se paralizará el crecimiento económico y el desarrollo de una economía, es decir, el progreso de la sociedad. Estas consideraciones justifican la prioridad que en cualquier programa de actuación pública debe darse a la reforma de la Justicia, especialmente en momentos críticos para la economía española.
La Constitución no impide, claro, la diversidad de derechos y obligaciones de los ciudadanos en las distintas comunidades autónomas, no exige la igualación de contenidos en los distintos ordenamientos autonómicos, pero sí establece un mandato de igualdad de todos los españoles ante cada ordenamiento autonómico, que resulta esencial para la eficacia de un mercado único e incide al mismo tiempo en la competitividad de nuestro sistema económico. Siendo esto así, fácilmente podrá concluirse que la igualdad en la interpretación y aplicación de mandatos idénticos insertos en ordenamientos de distintas comunidades autónomas es una exigencia implícita para asegurar las bases esenciales del modelo constitucional.
Otro factor que incide muy negativamente en la mala utilización de los recursos disponibles es la falta de coordinación entre Administraciones competentes, particularmente negativa en el caso de la Administración de Justicia. Como es sabido, cada uno de los agentes al servicio de la Administración de Justicia depende de una Administración u Organismo distinto, con lo que esto supone desde el punto de vista de la gobernanza.
Cuestiones específicas: Ley del Derecho de defensa y Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia.
El Consejo General de la Abogacía Española ha sido explícito en su afirmación de que el derecho fundamental de defensa no se encuentra reconocido y desarrollado con todas sus consecuencias en la legislación española y que resulta imprescindible acometer la reforma normativa necesaria para incorporarlo plenamente a nuestro ordenamiento.
La reciente aprobación de los proyectos de ley de Enjuiciamiento Criminal y de desarrollo de los derechos fundamentales vinculados al proceso penal (orgánica) eran un primer paso necesario. La convocatoria electoral ha determinado que los dos proyectos caduquen.
Sin prejuzgar el contenido de una eventual nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, parece imprescindible aprovechar esta iniciativa para que en la próxima legislatura se lleguen a aprobar al menos las previsiones normativas referidas al derecho fundamental de defensa, de tal forma que se consagre ya el derecho del detenido a entrevistarse con su abogado antes de prestar la primera declaración policial, el acceso al expediente íntegro desde la primera comparecencia, la posibilidad de proponer diligencias desde el primer momento, así como a declarar cuantas veces sean necesarias e intervenir en cuantas medidas sean acordadas por el Juez. También que se instaure la prohibición de que se intercepten las comunicaciones entre el abogado y su defendido. E igualmente que se reconozca la posibilidad de diseñar una estrategia de defensa libre y adecuada al caso concreto permitiendo la comunicación de acusado y defensor durante el juicio oral, decidiendo si el acusado declarará o no en el juicio oral -siempre después de la práctica de la prueba de la acusación-, prohibiendo la reformatio in peius como consecuencia de recursos, presencia del Decano en las diligencias de entrada y registro del despacho, así como cualesquiera otras medidas convenientes.
La protección del secreto profesional de los abogados es una medida indispensable, ajustada a nuestra Constitución, que resulta necesaria al derecho de defensa y que debe ser especialmente contemplada en su estatuto jurídico de rango legal.
Por otra parte, desde el año 2002 disponemos de un documento que debería ser una guía esencial para los responsables públicos en el ámbito de la Justicia. Nos referimos a la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Se aprobó el 16 de abril de 2002 por el Pleno del Congreso de los Diputados, como proposición no de ley, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios.
Pues bien, cuantos estudios sociológicos se han venido realizando acerca de la satisfacción de los ciudadanos con la Administración de Justicia, siguen insistiendo en cuestiones que debían estar ya resueltas por venir contempladas en la citada Carta. Ya sabemos que las medidas legislativas son importantes, pero más importante que aprobar las normas es cumplirlas. Y también implementar las medidas que determinan la gestión eficaz de un servicio público.
La Carta recoge derechos elementales de los ciudadanos que se relacionan con la Justicia, en general. En numerosos supuestos no parece preciso aprobar nueva norma alguna para conseguir que esos derechos sean eficaces porque las existentes son más que suficientes. Tal vez en algún caso resulte conveniente hacerlo. Ahora bien, los responsables públicos deben asumir el compromiso de que los derechos de los ciudadanos recogidos en la Carta van a ser eficaces de verdad y que 2012 será el año del cambio definitivo en la consideración del ciudadano por parte de la Administración de Justicia.
Mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos
Y, finalmente, quiero hacer mención a la necesidad de potenciar los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos. Se han promulgado ya disposiciones reguladoras de diversas instituciones que pueden integrarse en esa rúbrica, aunque con un alcance y profundidad distintos. Tras la adecuada y reciente modificación de la Ley de arbitraje, hay ahora que poner énfasis en otros medios.
Y así, en la mediación, que carece de un texto legal único que regule la institución, su ámbito, judicial o extrajudicial, el estatuto de los mediadores y el contenido de la mediación y los efectos del acuerdo que alcancen las partes. En el caso de la mediación, la situación actual se complica por la falta de transposición en plazo de la Directiva 2008/52, de 21 de mayo, al haber decaído el proyecto de ley en Cortes que procedía a la incorporación de esa norma a nuestro Derecho.
Y aún carece nuestro ordenamiento de una norma legal que acomode el régimen de la jurisdicción voluntaria a las necesidades de nuestra sociedad y a las de una saturada Administración de Justicia. Desde la aprobación de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, se han sucedido los anteproyectos de ley reguladores de la jurisdicción voluntaria, pero aún no se ha conseguido desbloquear esta específica forma de intervención de autoridad judicial o de sujeto especialmente habilitado por la ley para resolver sin proceso contiendas entre partes.
El Consejo General de la Abogacía Española es partidario de la aprobación de una ley estatal básica reguladora de la mediación, que aborde las consecuencias jurídicas del acuerdo de mediación, y la aprobación de una ley reguladora de la jurisdicción voluntaria. Numerosos asuntos que colapsan los tribunales pueden ser solventados sin proceso o por vías paralelas, de índole administrativa, a través de profesionales, designados para ello por la Ley.
De todo esto, y de otras muchas cosas, vamos a hablar en el X Congreso Nacional de la Abogacía. Con la entrada en vigor de la Ley de Acceso, tendremos una Abogacía mejor preparada. Con el pacto de Estado, tendríamos una Justicia más eficiente y más cercana a las demandas de los ciudadanos.
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