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19/04/2024. 05:09:01

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La basura del correo

abogada de Abril abogados

Paloma Arribas del Hoyo

Spam, correo masivo, correo basura, correo no solicitado ¿quién no conoce estos términos? Y lo que es peor, ¿quién no lo sufre? Eso de tirar la basura siempre ha sido un incordio.

En la otra cara de la moneda están aquellos que utilizando las nuevas tecnologías pretenden expandir su negocio o al menos darlo a conocer. ¿Cómo puede resultar ilegal utilizar los medios que nos proporciona la tecnología para organizar campañas publicitarias? No nos referimos a un envío indiscriminado de e-mails sino a un envío selecto destinado a personas concretas a las que el empresario crea que les podrían interesar sus productos o servicios.

Es cierto que como personas somos titulares de un derecho inviolable que nos protege de cualquier intromisión en nuestra intimidad, por eso nuestros datos personales, entre otras cosas, y concretamente el tratamiento de los mismos, se ve sometido a una serie de obligaciones estipuladas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).

Siguiendo con el tema que nos ocupa, esta ley en su artículo 30 regula el tratamiento de datos personales con fines de publicidad y prospección comercial, de modo que sólo se podrán llevar a cabo este tipo de actividades cuando los datos personales del destinatario de la publicidad hayan sido obtenidos de fuentes accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento. En el primer caso, deberá informarse en cada comunicación que se dirija al interesado del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como los derechos que le asisten.

Según la Ley deberá entenderse por fuentes de acceso público: el censo promocional (que aún no se ha creado), los repertorios telefónicos, las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo, también los Diarios y Boletines Oficiales y los medios de comunicación.

Podría entenderse entonces que si un empresario utiliza el listín telefónico con el fin de ofrecernos sus productos o servicios (bien por teléfono, bien a nuestra dirección postal), y cumple con los requisitos del artículo 30.2 de la LOPD, no habría ningún problema incluso si enviara miles de cartas.

Sin embargo, si la idea del empresario para minimizar costes, consiste en el envío de un correo electrónico a todos aquellos que pudieran estar interesados en su actividad, se encuentra con multitud de trabas.

Por un lado la ya mencionada LOPD permite el uso de datos de fuentes de acceso público, se puede considerar que las direcciones de correo electrónico que se encuentran en las diferentes páginas web de Internet, incluso aquellas que nos facilitan los buscadores en forma de directorio son datos obtenidos de una fuente de acceso público ya que podría entenderse que se trata de un medio de comunicación.

No obstante, indagando en las publicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, concretamente en la Memoria del año 2000, encontramos la siguiente afirmación: "no se considera que la procedencia de los datos recogidos en Internet sea la de fuente accesible al público, siendo necesario, por lo tanto, la obtención del consentimiento inequívoco, específico e informado del afectado para realizar tratamientos con sus datos personales publicados en Internet, aunque éstos se hayan publicado de forma que cualquier internauta pueda acceder a los mismos".

Por otro lado la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE) en su artículo 21 prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas, salvo que existiera una relación contractual previa y los productos o servicios publicitados fueran de similar naturaleza a los que fueron objeto de contratación anterior, además de ofrecer la posibilidad al destinatario de darse de baja mediante un mecanismo sencillo y gratuito.

Pues bien, el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico o el envío de más de tres comunicaciones comerciales en el plazo de un año por esta misma vía a un mismo destinatario, será una infracción grave castigada con multa de 30.001 euros a 150.000 euros.

¿Qué sucede entonces? ¿Por vía postal se permite y por vía electrónica es contrario a la ley? ¿Cuál es el matiz que diferencia ambos? Probablemente la gratuidad o coste mínimo que supone un mailing por correo electrónico supone un aliciente al envío por esta vía que provoca el colapso de la cuenta de correo electrónico, pero, ¿acaso no puede llegar a colapsarse también nuestro buzón de casa? ¿se pueden mandar mil cartas pero no mandar un e-mail?

Otra de las cuestiones que podría plantearse es ¿Cuántos correos deben enviarse para considerarse envío "masivo"? ¿tres, treinta, trescientos?

Está claro que no debería tratarse igual el correo electrónico indiscriminado que llega a nuestro buzón ofreciéndonos mil formas de elevar nuestra potencia sexual, que aquel que llega ofreciéndonos productos o servicios de manera personalizada con un remitente identificable, incluyendo la correspondiente cláusula de protección de datos, la palabra "publicidad" y la posibilidad de rechazar posteriores envíos.

La actual legislación no da pie a que nos ofrezcan nuevos productos o servicios a través de correo electrónico, únicamente podría llegar a nuestra bandeja de entrada publicidad sobre productos que ya conocemos y de empresas que ya conocemos puesto que hemos contratado con ellas anteriormente. Entonces, ¿qué sentido tienen las nuevas tecnologías para dar a conocer un producto, un servicio o una empresa?

Conviene que se tengan en cuenta todas las modalidades de comunicaciones comerciales independientemente de la vía utilizada para hacerlas. Sin embargo asistimos una vez más a un desfase de nuestra legislación que centrándose en las nuevas conductas olvida que hay que unificar la normativa respecto a las anteriores.

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